Aportación de documentación referida a Centros de Buceo recreativos. - GVA.ES
Aportación de documentación referida a Centros de Buceo recreativos.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Aportación de documentación diversa que haya sido requerida por el departamento de Actividades Náuticas.
- Decreto 10/2003 de 4 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 4434, de 06/02/2003).
- Decreto 44/2015 de 10 de abril del Consell de modificación del Decreto 10/2003 de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 7504, de 14/04/2015).
A quién va dirigido
Persona física o jurídica titular del Centro de Buceo en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.
Cómo se tramita
Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los representantes legales de los Centro de Buceo, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose...
Solicitud
Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correspondiente requerimiento para aportar a esta oficina los documentos solicitados, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento...
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