Aportación de documentación referida a Centros de Buceo recreativos.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 2100396
|
Código GVA: 20362
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Aportación de documentación diversa que haya sido requerida por el departamento de Actividades Náuticas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Decreto 10/2003 de 4 de febrero del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 4434, de 06/02/2003).
  • Decreto 44/2015 de 10 de abril del Consell de modificación del Decreto 10/2003 de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se regulan los Centros de Buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos Centros (DOGV nº 7504, de 14/04/2015).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Persona física o jurídica titular del Centro de Buceo en el ámbito de competencias de la Generalitat Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los representantes legales de los Centro de Buceo, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose...

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Órganos de tramitación
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correspondiente requerimiento para aportar a esta oficina los documentos solicitados, en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento...

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Documentación
Se presentará la documentación requerida.
Forma de presentación
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
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Resolución

Plazo máximo
Los interesados quedarán autorizados, según el art. 25.1 del RD 875/2014 para navegar durante un periodo máximo 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.
Órganos resolución
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.