Detalle de procedimiento

Comunicación de Licencias de Navegación expedidas por Escuelas Náuticas o Federaciones.

Código SIA : 2100397
Código GUC : 20366
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de listado detallado de las Licencias de Navegación expedidas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona física o jurídica titular de la Escuela Náutica o Federación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11/10/2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de otorgamiento de la Licencia. En caso de que no se procediera en este plazo, se apercibirá a la escuela náutica o federación de la posible suspensión de sus actividades para otorgar licencias (Art. 11.5 y 11.6 RD 875/2014)

Formularios y documentación

Se presentará la documentación requerida.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los documentos serán remitidos por vía telemática en formato PDF por los interesados o sus representantes legales, que serán directamente responsables del correcto envío de los mismos. Una vez comprobados por el Departamento de Actividades Náuticas se incorporarán al expediente procediéndose a la tramitación del mismo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Órganos resolución

Órganos resolución

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES NÁUTICAS.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa