Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos que se produzca CON CAMBIO DE DEPOSITARIO - VENTA A TERCEROS: alta de nueva instalación, modificación (incluida anulación de tanques), cambio de titular, cese de actividad durante un período superior a un mes, posterior puesta en servicio, baja/desmantelamiento y completar datos. Industria.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2263621
|
Código GVA: 20380
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Realizar una de las siguientes COMUNICACIONES relativas a instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos que se produzca CON CAMBIO DE DEPOSITARIO (CON VENTA A TERCEROS):

 

A) ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN

* Notas:

- Los supuestos de modificación de instalación de "SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO" a "CON CAMBIO DE DEPOSITARIO, se consideran como ALTA de una NUEVA instalación.

- Tras comunicar el ALTA de una instalación NUEVA se debe SOLICITAR el "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones", a través del trámite telemático existente para ello (ver en apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

 

B) MODIFICACIÓN de una instalación ya existente.

* Nota: previamente a comunicar cualquier modificación de una instalación existente y/o a solicitar su Libro de revisiones, pruebas e inspecciones, debe realizarse la acción "G. COMPLETAR DATOS INSTALACIÓN" de este trámite.

 

La MODIFICACIÓN de la instalación puede ser:

 

B.1. Modificación SUSTANCIAL:

- Caso 1. Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas

- Caso 2. Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, aspiración o vapor

- Caso 3. Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida

- Caso 4. Incorporación de estaciones de servicio a gas (itc icg 05) y/o recarga de vehículos eléctricos (ITC BT 52) (instalaciones mixtas)

- Caso 5. Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared

- Caso 6. Sustitución de aparatos surtidores que impliquen modificación de la instalación eléctrica

 

B.2. Modificación NO SUSTANCIAL:

- Caso 1. Sustitución de aparatos surtidores que no impliquen modificación de la instalación eléctrica

- Caso 2. Cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica

- Caso 3. Anulación de tanques (que no suponga baja de la instalación)

- Caso 4. Baja de surtidores

 

B.3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª RD 706/2017, distinguiendo en función de cuál sea el volumen total de ventas anual (> ó <= a 3 millones de litros)

 

C) CAMBIO DE TITULAR de una instalación existente

* Nota: tras comunicar el CAMBIO DE TITULAR de una instalación EXISTENTE se debe SOLICITAR el "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones", a través del trámite telemático existente para ello (ver en apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

 

D) CESE DE ACTIVIDAD de la instalación DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A 1 MES

* Nota: incluye el caso de estaciones de servicio que cuenten con dos márgenes (margen izquierdo/margen derecho).

 

E) PUESTA EN SERVICIO de la instalación POSTERIOR AL CESE DE ACTIVIDAD SUPERIOR A UN MES

* Nota: incluye el caso de estaciones de servicio que cuenten con dos márgenes (margen izquierdo/margen derecho).

 

F) BAJA/DESMANTELAMIENTO de la instalación

* Nota: incluye el caso de estaciones de servicio que cuenten con dos márgenes (margen izquierdo/margen derecho).

 

G) COMPLETAR DATOS de la INSTALACIÓN

* Nota: a realizar como paso previo a SOLICITAR el "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de instalaciones existentes.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de INDUSTRIA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.

- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.

 

3. Respecto a las instalaciones objeto de este trámite NO procede NI la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII), NI la comunicación de la instalación de protección contra incendios en establecimientos industriales de las Estaciones de Servicio, por aplicación del RD 706/2017 (modificado por RD 542/2020).

Las medidas de protección contra incendios exigidas en el Real Decreto 706/2017 son suficientes y deben contemplarse en el proyecto específico de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04.

 

4. COMUNICACIONES DE INSTALACIONES A REALIZAR A TRAVÉS DE OTROS TRÁMITES (ver los respectivos enlaces directos a esos trámites en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite):

a) Las INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES se comunicarán a través del trámite telemático específico de BAJA TENSIÓN DE INSTALACIONES CON PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL (OCH) (local con riesgo de incendio y explosión) (trámite 436).

b) La instalación de nuevos surtidores de Ad-Blue (producto no petrolífero) no se comunican por el procedimiento de la IP04 con cambio de depositario, sino por la comunicación de la ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión con proyecto e inspección inicial por OCH (trámite 436).

c) Una electrolinera se comunicará como una instalación eléctrica de baja tensión con proyecto e inspección inicial por OCH (trámite 436).

d) La instalación de nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos suministrados desde la misma instalación que suministra a la IP04 con cambio de depositario se comunica como ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión con proyecto e inspección inicial por OCH (trámite 436) y, además, como modificación sustancial de la IP04 al pasar a ser mixta (ver apartado C1.Modificación sustancial_Caso 4).

e) Una estación de servicio a gas se comunicará por el trámite telemático de estación de servicio a gas (trámite 3191) y, si se ubica en una instalación de IP04 con cambio de depositario, además, será como modificación sustancial de la IP04 al pasar a ser una instalación mixta (ver apartado C1 Modificación sustancial_Caso 4).

f) Las instalaciones de seguridad industrial (equipos a presión, centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP, etc.) de la estación de servicio se comunicarán por los respectivos trámites telemáticos específicos existentes en la Guía Prop (y también en Portal Industria).

Se recuerda que la titularidad de todas esas instalaciones debe ser la misma que la de la estación de servicio si parten del mismo suministro eléctrico (artículo 79.3 del Real Decreto 1955/2000).

 

5. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

 

A) PROYECTO:

Los DOCUMENTOS MÍNIMOS que debe contener el proyecto serán los que se establecen el artículo 14 de la ITC MI IP 04, que se citan a continuación:

- Certificado de fabricación de los tanques.

- Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. En caso de que exista un medio de pago (tarjetero) incorporado en el aparato surtidor, deberá aportarse, además, la declaración de conformidad del mismo, informe ATEX del aparato surtidor, instrucciones del fabricante para la integración de medios de pago en el aparato surtidor, así como certificado del instalador de dicho sistema que acredite que la instalación se ha realizado siguiendo las instrucciones del fabricante citadas anteriormente.

- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Esquema de precintos de los aparatos surtidores, recogido en su examen UE de tipo.

- Detalle de los medios de protección ambiental instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

- Declaración UE de conformidad de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc.) instalados en zonas clasificadas.

- Declaración UE de conformidad del equipo a presión, en el caso disponer de instalación no fija punto aire/agua.


B) INSTALACIONES DESATENDIDAS:

En instalaciones desatendidas, el proyecto, además, deberá incluir:

- Descripción de cómo se da cumplimiento en la instalación a lo dispuesto para el régimen desatendido en la instrucción técnica complementaria MI-IP04.

- Evaluación técnica favorable de la idoneidad en vigor del sistema fijo de detección y extinción de incendios para su uso en estaciones de servicio desatendidas, emitida por un organismo habilitado para ello por la Administración.

- Justificación del cumplimiento de los requisitos incluidos en la evaluación técnica de la idoneidad del sistema instalado.

- Deben acreditar el cumplimiento del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, si el sistema fijo de detección y extinción de incendios se ubica en zona clasificada.

Las instalaciones desatendidas deben disponer de contrato de prestación de servicios para la vigilancia y control de la instalación para suministro a vehículos con el centro de control. En caso de centros propios deben justificar el registro del mismo conforme al artículo 11 de la Ley 54/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, y se especificará la ubicación de éste, la dotación de medios humanos y técnicos con los que cuenta y el horario de funcionamiento.


C) INSTALACIONES MIXTAS:

Las instalaciones de servicio mixtas de hidrocarburos líquidos y/o de GLP y/o de GNC y/o GNL y/o suministro eléctrico a vehículos se regirán por lo siguiente en cada una de las zonas de la instalación:

a) Hidrocarburos líquidos cumplirán el Reglamento de instalaciones petrolíferas y en particular la ITC MI-IP 04.

b) Gases licuados y/o comprimidos cumplirán el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

c) Instalaciones para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos cumplirán el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.


D) REGISTROS:

Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en el Capítulo XIV de la ITC MI-IP 04, aprobada por RD 706/2017, de 7 de julio.

Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.


E) LIBRO DE REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES (ver los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Tramitación > Solicitud > Documentación" de este trámite):

- La Disposición adicional cuarta - "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de la ITC MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos", aprobada por RD 706/2017, de 7 de julio, establece que:

"Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación".

- Según el punto 15.2.10 del Capítulo XV de la ITC MI-IP 04:

"Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento,
comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones.", indicando que se ajustará al modelo oficial aprobado por la Comunidad Autónoma.

 

F) ACTUACIÓN ANTE ALARMAS:

Las instalaciones, en las que se registre una señal de alarma, o diagnóstico de fallo en algún sistema de detección de fugas, deberán iniciar de inmediato la investigación correspondiente sobre su posible causa y orígenes. La duración de este proceso no deberá superar las 72 horas hábiles transcurridas desde la señal de alarma, en caso de no realizar la investigación se procederá a la puesta en fuera de servicio de la tubería a la que se imputa la pérdida de estanqueidad o al vaciado del tanque, si ese fuera el origen. 

Si realizada la investigación quedase descartada la existencia de pérdida de estanqueidad, el titular anotará la incidencia y el resultado de la investigación que explique las causas de la falsa alarma o bien las comprobaciones realizadas para verificar la ausencia de fuga, en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.

Si se confirma la existencia de una pérdida de estanqueidad en el tanque o sus tuberías asociadas, se procederá a la puesta en fuera de servicio de la tubería a la que se imputa la pérdida de estanqueidad con carácter inmediato o al vaciado del tanque  -si ese fuera el origen - en menos de 24 horas hábiles. Se comunicará a la administración competente en materia de industria y de medio ambiente e igualmente se anotará en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.

Las instalaciones que tengan líneas de impulsión, en las que se registre una señal de alarma, o diagnóstico de fallo en sistemas de detección electrónica de fugas deben quedar fuera de uso hasta que se descarte la pérdida de estanqueidad o se repare la línea. Se comunicará a la administración competente en materia de industria y de medio ambiente e igualmente se anotará en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones de la instalación.

 

G) SUMINISTRO DE AGUA Y AIRE:

La disposición adicional tercera del RD 706/2017 señala que aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados en el recinto de la instalación.

 

H) OBLIGACIÓN DE DISPONER DE INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO:

De conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, están obligadas a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos (ver apartados 2 a 5, 7 y 8 del artículo 15):

- Las nuevas estaciones de servicio.

- Aquellas estaciones de servicio que acometan una reforma que requiera revisión de título administrativo, en los siguientes casos:

a) Ampliación o cambio sustancial en la instalación que implique la incorporación de nuevos puntos de
suministro de energía para vehículos (nuevos surtidores o puntos de recarga).

b) O incrementos de la capacidad de almacenamiento y/o las posiciones de suministro.

El cumplimiento de las obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, por parte del titular de la instalación de suministro de combustible y carburante, o concesionarios en el caso de concesiones de las redes estatales de carreteras, será compatible con la titularidad o explotación del punto o puntos de recarga por terceros, siempre que estos puntos de recarga se encuentren situados en la instalación de suministro de combustible y carburante o dentro de los terrenos adyacentes a la instalación.

En este último caso, los terrenos deberán pertenecer al mismo titular de la instalación de suministro de
combustibles y carburantes o a un tercero con el que el titular de la instalación llegue a un acuerdo comercial a tal efecto, el punto de recarga deberá estar localizado a una distancia inferior a 300 metros de la instalación de suministro de combustible y permitir el acceso en los mismos horarios y condiciones que los clientes de la estación de servicio.


I) DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (DT2º) DEL RD 706/2017 (ITC MI-IP 04):


I.1. A partir del 1 de enero de 2040:

Las instalaciones enterradas existentes que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación o se produzca un cambio de depositario del producto, dotadas de tanques y/o tuberías de impulsión de pared simple, deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04.


I.2. Hasta el 1 de enero de 2040:

1 - Las instalaciones con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04 con los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 706/2017 (2/11/2017):

a) Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.

b) Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.

c) Instalaciones con más de veinte años: Siete años.

d) Para el resto de instalaciones: Nueve años.

2 - En el resto de las instalaciones enterradas existentes, es decir, aquellas que su volumen total de ventas anual sea igual o inferior a 3.000.000 litros, no será necesaria la sustitución por tuberías de impulsión de doble pared ni por tanque de doble pared o, en su defecto, transformarlo en doble pared, siempre y cuando:

2.1. Se certifique por un organismo de control, una prueba de estanqueidad a tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior, medición de espesores y comprobación de que las propiedades de resistencia mecánica se han conservado lo suficiente como para poder continuar en uso de conformidad con el informe UNE 53991 IN.

2.2. Se instale uno de los sistemas de detección de fugas indicados a continuación:

a) Sistema de detección de fugas de clase IV, categoría A o B, de acuerdo con la norma UNE-EN 13160 o el informe UNE 53968 IN, estando en cualquier caso el tanque debidamente calibrado.

b) Sistema de análisis estadístico de conciliación de inventario.

Estas actuaciones se efectuarán en los plazos previstos anteriormente y se notificarán conforme al punto 8.9 de la ITC MI-IP04.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona (física o jurídica) titular de la instalación, o su representante*

 

* Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):

- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.

- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también enlaces en los apartados "Ayuda > Preguntas frecuentes" y "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La persona titular de la instalación PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la instalación, la COMUNICACIÓN del supuesto que corresponda, junto con la documentación que deba acompañarla.

 

2. Recibidas la comunicación y la documentación presentadas telemáticamente en el Servicio Territorial competente, se abrirá el correspondiente expediente administrativo y se procederá:

2.1. En caso de ALTA (nueva instalación) a:

- Asignar número de registro a la instalación.

- Y a la inscripción de la instalación en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos.

2.2. En los DEMÁS CASOS, a realizar la inscripción que corresponda (modificación, cambio de titularidad, cese de actividad durante un período superior a un mes, posterior puesta en servicio, baja/desmantelamiento y completar datos) en los citados registros.

 

* IMPORTANTE:

a) No se envía ninguna notificación del número de registro de la instalación.

b)Tras presentar su comunicación telemática, la persona titular de la instalación recibirá un correo electrónico en el que se le indicará:

- El código o número de expediente abierto en cada caso y el Servicio Territorial competente en materia de industria que lo gestionará.

- Que, una vez concluida la tramitación del expediente, podrá consultar los datos actualizados de sus instalaciones en el servicio de consulta disponible en el apartado "Mis datos > Instalaciones inscritas en industria CV" del área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

- Y que, si tiene alguna documentación que presentar o se le requiere para que aporte algún documento, deberá hacerlo, indicando el código o número de su expediente, a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

3. Posibles actuaciones posteriores:

- Visita de inspección, en su caso.

- Requerimiento de documentación, en su caso

- Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año, teniendo en cuenta los siguientes plazos:

A) En caso de ALTA O de MODIFICACIÓN: debe ser comunicado por la persona titular una vez finalizada la ejecución de la nueva instalación o de su modificación y con carácter PREVIO a su puesta en funcionamiento.

B) Cuando se trate de un CAMBIO DE TITULARIDAD de la instalación: debe ser comunicado por la nueva persona titular ANTES del plazo de un mes, a contar a partir de la fecha en que el cambio se haya producido.

C) CESE DE ACTIVIDAD de la instalación DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A 1 MES: debe ser comunicado por la persona titular cuando se produzca este cese.

D) PUESTA EN SERVICIO de la instalación POSTERIOR AL CESE DE ACTIVIDAD SUPERIOR A UN MES: debe ser comunicada con carácter PREVIO a esa puesta en funcionamiento.

E) En caso de BAJA/DESMANTELAMIENTO de la instalación: debe ser comunicado por la persona titular ANTES del plazo de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca.

F) COMPLETAR DATOS de la instalación: debe realizarse esta acción si faltan datos para poder solicitar el "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones", con el fin de cumplimentar/añadir los datos necesarios y posteriormente poder solicitar el citado Libro.

 

Documentación

* IMPORTANTE:

En TODOS LOS CASOS deben cumplimentarse y firmarse digitalmente los siguientes FORMULARIOS WEB en el Paso 2 - "Rellenar" del trámite telemático:

  • Formulario web de datos generales.
  • Formulario web de datos específicos (bien de la instalación, o bien de la acción de cambio de titularidad o de baja que se realiza respecto a ella).

Y posteriormente anexar en el Paso 3 - "Documentar" del trámite telemático los documentos que se indican a continuación para cada supuesto.

 

A) En caso de ALTA de una NUEVA INSTALACIÓN debe presentarse la siguiente documentación:

* NOTA: los supuestos de modificación de instalación de SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO A CON CAMBIO DE DEPOSITARIO, se consideran como ALTA DE UNA NUEVA INSTALACIÓN, y habrá que indicar el nº de la anterior instalación y presentar la documentación que se relaciona en este apartado.

 

1 - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten (VER EL CONTENIDO MÍNIMO del proyecto en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones" de este trámite).

2 - Declaración responsable del técnico proyectista (según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado.

3 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación). 

4 - Certificados:

a) De DIRECCIÓN FINAL DE OBRA: certificado de dirección final de obra según modelo oficial, firmado por técnico titulado competente, indicando el cumplimiento de la ITC-MI.-IP04 (contenido en el apartado J del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

b) De INSTALACIÓN PETROLÍFERA: certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por un instalador habilitado (contenido en el apartado H del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

c) De justificación de la INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INSTALACIÓN MIXTA ITC BT 52 ó ITC BT 52 e ITC ICG 05:

c.1. Si ITC BT 52:

c.1.1. Si punto de recarga propio: justificación de la comunicación de la instalación de recarga de vehículos
eléctricos ITC BT 52 (ver trámite de Baja Tensión en apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos
relacionados").

c.1.2. Si punto de recarga de terceros no obligados: declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico de terceros no obligados (según modelo normalizado DEPRIP04, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este este trámite).

c.2. Si ITC BT 52 e ITC ICG 05:

- Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas (Instalación de gas licuado de petróleo
(GLP), gas natural comprimido (GNC) y/o gas natural licuado (GNL, GNLC) e hidrógeno en fase gas para su
utilización como carburante para vehículos a motor (Estaciones de servicios para vehículos a gas) en
estaciones de servicio (ITC-5). Nueva instalación, modificación, cambio de titularidad y baja. - Ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

- Documentación señalada en el apartado c.1 para la ITC BT 52

d) De INSTALACIONES DESATENDIDAS: certificado de la correcta implantación de la instalación contra
incendios por empresa instaladora, firmado por un técnico titulado competente designado por la misma.

 

B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA INSTALACIÓN no ha de anexarse documentación, únicamente cumplimentar y firmar en el Paso 2 - "Rellenar" del trámite telemático los formularios web indicados al inicio de este apartado.


C) En caso de MODIFICACIÓN de la instalación, dependerá del tipo de que se trate (SUSTANCIAL, NO
SUSTANCIAL, DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL RD 706/2017
):


C1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:


Caso 1. SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE TANQUES JUNTO CON SUS TUBERÍAS ASOCIADAS:


1 - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC MI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten.

2 - Declaración responsable del técnico proyectista (según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite), únicamente en el supuesto de que el proyecto carezca de visado.

3 - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación
objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten (contenido en el apartado J del formulario con modelo normalizado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

4 - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado P.P.L. (contenido en el apartado H del formulario con modelo normalizado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

5 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación).

6 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (según modelo normalizado
CERANTAN, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite).

7 - Declaración del titular de la instalación (según modelo normalizado DECLANUT, disponible en el trámite telemático, que figura como formulario de este trámite y también del trámite telemático).

8 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.


Caso 2. INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Y/O DE LAS POSICIONES DE SUMINISTRO Y/O DE LAS TUBERÍAS DE IMPULSIÓN, ASPIRACIÓN O VAPOR:


1 - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITCMI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten.

2 - Declaración responsable del técnico proyectista (según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado.

3 - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación
objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten (contenido en el apartado J del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

4 - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por una empresa habilitada P.P.L. (contenido en el apartado H del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

5 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación).

6 - Justificación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos INSTALACIÓN MIXTA ITC BT 52:

. Si punto de recarga propio: justificación de la comunicación de la instalación de la recarga de vehículos eléctricos ITC BT 52 (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados")

. Si punto de recarga de terceros no obligados: declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico de terceros no obligados (según modelo normalizado DEPRIP04, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite)

 

Caso 3. CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSTALACIÓN ATENDIDA A DESATENDIDA:


1 - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC MI-IP 04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten, conforme al artículo 6 de dicho Reglamento.

2 - Declaración responsable del técnico proyectista (según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado.

3 - Certificado final de obra emitido por técnico titulado competente en el que se ponga de manifiesto el
cumplimiento de la vigente instrucción técnica complementaria MI-IP04, en lo que se refiere a instalaciones desatendidas (contenido en el apartado J del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

4 - Certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación por empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma.

 

Caso 4. INCORPORACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO A GAS (ITC ICG 05 Y/O RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ITC BT 52) (INSTALACIONES MIXTAS)

4.1. Si ITC BT 52:

- Si punto de recarga propio: justificación de la comunicación de la instalación de la recarga de vehículos eléctricos ITC BT 52 (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados")

- Si punto de recarga de terceros no obligados: declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico (según modelo normalizado DEPRIP04, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite).

4.2.Si ITC ICG 05:

Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas ITC ICG 05 (ver en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" el siguiente trámite 3191: "Instalación de gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y/o gas natural licuado (GNL,GNLC) e hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor (Estaciones de servicios para vehículos a gas) en estaciones de servicio (ITC-5). Nueva instalación, modificación, cambio de titularidad y baja. Industria").

4.3. Si ITC BT 52 e ITC ICG 05:

- Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas ITC ICG 05 (ver apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

- Documentación señalada para ITC BT 52 en el apartado 4.1. en función del supuesto de que se trate.

 

Caso 5. REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN IN SITU DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED:

 

a) Reparación de tanques:

1 - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han
sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2 - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control.

3 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación.

4 - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control o empresa
reparadora.

5 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

 

b) Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared:

1 - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han
sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2 - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control.

3 - Proyecto-estudio transformación

4 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación).

5 - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control.

6 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

Caso 6. SUSTITUCIÓN DE APARATOS SURTIDORES QUE IMPLIQUEN MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA:

1 -Justificación de la comunicación de la modificación de la instalación eléctrica (ver apartado "Qué necesitas
saber > Procedimientos relacionados").

2 - Certificado de la correcta instalación de los nuevos aparatos surtidores emitido por el instalador PPL.

3 - Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores.


C2. MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL:

 

Caso 1. SUSTITUCIÓN DE APARATOS SURTIDORES QUE NO IMPLIQUEN MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA:

1 - Certificado de la correcta instalación de los nuevos aparatos surtidores emitido por el instalador PPL.

2 - Certificación por parte de la persona titular de no modificación de la instalación eléctrica.

3 - Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores.

 

Caso 2. CAMBIO DE PRODUCTO ALMACENADO EN UNO O MÁS TANQUES QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN
DE LA INSTALACIÓN MECÁNICA:

1 - Certificado de limpieza y desgasificación de tanque por empresa reparadora u organismo de control, si
procede.

2 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.


Caso 3. ANULACIÓN DE TANQUES (que no supongan baja de la instalación):

1 - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (según modelo normalizado
CERANTAN, disponible en el trámite telemático, que figura también como formulario de este trámite).

2 - Declaración del titular de la instalación (según modelo normalizado DECLANUT, disponible como formulario de este trámite y también del trámite telemático).

3 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.


Caso 4. BAJA DE SURTIDORES: no ha de anexarse documentación, únicamente cumplimentar y firmar en el Paso 2 - "Rellenar" del trámite telemático los formularios web indicados al inicio de este apartado.

 

C3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 706/2017:

 

a) Volumen total de ventas anual > 3 millones de litros


Caso 1. Sustitución total de tanques junto con sus tuberías asociadas:

* NOTA IMPORTANTE: al finalizar el trámite todos los tanques de la instalación serán de doble pared y con sdf de clase I, II ó III, y, si las tuberías son de impulsión, serán de doble pared y sistema de detección electrónica de fugas.

 

1 - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITCMI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten.

2 - Declaración responsable del técnico proyectista (según modelo normalizado DECRESTE, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado.

3 - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación
objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten (contenido en el apartado J del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

4 - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado P.P.L. (contenido en el apartado H del formulario con modelo normalizado denominado CERFIN04, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

5 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación.

 

Caso 2. Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared:

* NOTA IMPORTANTE: al finalizar el trámite todos los tanques de la instalación serán de doble pared y con sdf de clase I, II ó III, y, si las tuberías son de impulsión, serán de doble pared y sistema de detección electrónica de fugas.

 

1 - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han
sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

2 - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control.

3 - Proyecto-estudio transformación.

4 - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación.

5 - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control.

6 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

 

b) Volumen total de ventas anual <= 3 millones de litros:

- Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación). En el caso de Análisis Estadístico de Conciliación de Inventario (AECI) se indicará la entidad habilitada que efectúa los diagnósticos periódicos.

 

D) En caso de CESE DE ACTIVIDAD DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A 1 MES, debe presentarse la siguiente documentación:

 

1 - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques expedido por organismo de control.

2 - Documentación acreditativa de las medidas de seguridad adoptadas.

3 - Certificado de la empresa reparadora de productos petrolíferos de los trabajos realizados.

4 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

Estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y
previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán
superar la verificación periódica correspondiente, debiendo para la nueva puesta en servicio de la instalación presentar una comunicación con su fecha efectiva, a la que se adjuntará copia de la verificación metrológica de los surtidores y manómetros existentes en la instalación.

* NOTA IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE CUENTEN CON DOS
MÁRGENES (MARGEN DERECHO/MARGEN IZQUIERDO):
- Cuando se produzca el cese de la actividad de la instalación, únicamente en uno de sus márgenes
(derecho/izquierdo) se seguirá el siguiente procedimiento en la tramitación telemática:

- Identificación del margen afectado (derecho/izquierdo).

- Aparecerán la totalidad de tanques y surtidores de la instalación, y deberán seleccionarse aquellos que están
asociados al margen cuyo cese se comunica.

- En los tanques y surtidores seleccionados, se marcará cese.

 

E) En caso de PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACIÓN, POSTERIOR AL CESE DE LA ACTIVIDAD SUPERIOR A UN MES, debe presentarse la siguiente documentación:

 

1 - Certificado de la última revisión e inspección de la instalación así como de las últimas pruebas realizadas.

2 - Copia de la verificación metrológica de surtidores y manómetros.

* NOTA IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE CUENTEN CON DOS
MÁRGENES (MARGEN DERECHO/MARGEN IZQUIERDO):

Cuando se produzca la puesta en servicio tras el cese de la actividad de la instalación, únicamente en uno de
sus márgenes (derecho/izquierdo) se seguirá el siguiente procedimiento en la tramitación telemática: se procederá al alta automática, de los tanques y surtidores que se dejaron en estado de cese.

 

F) En caso de BAJA DE LA INSTALACIÓN. DESMANTELAMIENTO, debe ser comunicado por la persona titular de la instalación antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca, presentando la siguiente documentación:

 

Caso 1. Baja SIN comunicación cese previo:

1 - Certificado de fuera de servicio de tanques de productos petrolíferos (según modelo normalizado
CERANTAN, disponible en el trámite telemático y también como formulario de este trámite).

2 - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos.

3 - Declaración del titular (según modelo normalizado DECLANUT, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).

 

Caso 2. Baja CON cese previo:

- Certificado de la empresa reparadora de la realización de los trabajos realizados, según procedimiento establecido en la MI-IP 06.

* NOTA IMPORTANTE EN EL SUPUESTO DE BAJA DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE DISPONGAN DE
MÁRGENES:

a. Cuando se produzca la baja ÚNICAMENTE EN UNO DE SUS MÁRGENES (DERECHO/IZQUIERDO), se seguirá el siguiente procedimiento en la tramitación telemática:

- Identificación del margen afectado (derecho/izquierdo).

- Selección de los tanques y surtidores asociados al margen cuya baja se comunica (el sistema le ofrecerá los tanques y surtidores de la totalidad de la instalación para facilitar la identificación de los mismos).

- En los tanques y surtidores afectados se marcará la opción BAJA.

b. Cuando se produzca la baja tras el cese PREVIO de la actividad de la TOTALIDAD DE LA INSTALACIÓN, se
procederá a la baja automática de los tanques y surtidores que se dejaron en estado de cese.

 

G) En caso de tener que COMPLETAR DATOS DE LA INSTALACIÓN (para poder solicitar el Libro de Revisiones):

Si faltan datos para poder solicitar el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones, se utilizará esta opción, con el fin de cumplimentar/añadir los datos necesarios y posteriormente poder solicitar el citado Libro.

La petición del libro de revisiones, pruebas e inspecciones se realizará a través del siguiente trámite de la Guía Prop: "Solicitud del libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas, destinadas al suministro de vehículos, con capacidad de almacenamiento superior a 5000 litros, sea cual sea la modalidad de suministro. Industria." (ver enlace a ese trámite 22604 en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y atender también a lo indicado en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Observaciones").

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio yTrabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación y la restante...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse por vía telemática utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Energía
        • Gases y combustibles
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Registro y autorizaciones de empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras
        • Productos pretoliferos
      • Seguridad e infraestructura industrial

TEMA

  • Industria y energía
    • Seguridad de instalaciones
    • Aparatos de medida y metrología
    • Instalaciones y establecimientos industriales
    • Vehículos y automóviles

PERFILES

  • Empresa
    • Establecimientos

SECTOR

  • Industria
    • Homologaciones y metrología
    • Industria química y petroquímica
  • Energía
    • Petróleo

TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
    • Instaladores e instalaciones

TIPO

  • Registros