Detalle de procedimiento

Instalaciones petrolíferas fijas (IP04) destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos, así como instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos que se produzca CON CAMBIO DE DEPOSITARIO-VENTA A TERCEROS: Alta nueva instalación, modificación (incluida anulación de tanques), cambio de titular, cese de actividad durante un período superior a un mes , posterior puesta en servicio y baja /desmantelamiento. Industria

Código SIA : 2263621
Código GUC : 20380
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar las instalaciones petrolíferas (IP04) fijas destinadas al suministro de combustibles y carburantes a vehículos con CAMBIO DE DEPOSITARIO (con venta a terceros): Alta nueva instalación, modificación, cambio de titular, cese y posterior puesta en servicio y baja.

Observaciones

Observaciones

NOTA IMPORTANTE: LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO Y SUS MODIFICACIONES se comunicarán en expediente específico de BAJA TENSIÓN DE INSTALACIONES CON PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL (local con riesgo de incendio y explosión), a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G436 (ver apartado enlaces) 1- PROYECTO: Los DOCUMENTOS MÍNIMOS que debe contener el proyecto serán los que se establecen el artículo 14 de la ITC MI IP 04, que se citan a continuación: - Certificado de fabricación de los tanques - Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. En caso de que exista un medio de pago (tarjetero) incorporado en el aparato surtidor, deberá aportarse además la declaración de conformidad del mismo, informe ATEX del aparato surtidor, instrucciones del fabricante para la integración de medios de pago en el aparato surtidor, así como certificado del instalador de dicho sistema que acredite que la instalación se ha realizado siguiendo las instrucciones del fabricante citadas anteriormente. - Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4. del Capítulo VI de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. - Esquema de precintos de los aparatos surtidores, recogido en su examen UE de tipo. - Detalle de los medios de protección ambiental instalados conforme a lo dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. - Declaración UE de conformidad de todos los equipos (bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc.) instalados en zonas clasificadas. - Declaración UE de conformidad del equipo a presión, en el caso disponer de instalación no fija punto aire/agua. 2- INSTALACIONES DESATENDIDAS: En instalaciones desatendidas, el proyecto además deberá incluir: - Descripción de cómo se da cumplimiento en la instalación a lo dispuesto para el régimen desatendido en la instrucción técnica complementaria MI-IP04. - Evaluación técnica favorable de la idoneidad en vigor del sistema fijo de detección y extinción de incendios para su uso en estaciones de servicio desatendidas, emitida por un organismo habilitado para ello por la Administración. - Justificación del cumplimiento de los requisitos incluidos en la evaluación técnica de la idoneidad del sistema instalado. - Deben acreditar el cumplimiento del Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, si el sistema fijo de detección y extinción de incendios se ubica en zona clasificada. Las instalaciones desatendidas deben disponer de contrato de prestación de servicios para la vigilancia y control de la instalación para suministro a vehículos con el centro de control. En caso de centros propios deben justificar el registro del mismo conforme al artículo 11 de la Ley 54/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, y se especificará la ubicación de éste, la dotación de medios humanos y técnicos con los que cuenta y el horario de funcionamiento. 3- MODIFICACIÓN: (art.3,19) Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes. - MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas. b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor. c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos. d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida. f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación. g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared. h) compartimentación in situ de tanques enterrados. - MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL: a La sustitución de un elemento por otro de similares características. b. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica. c. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente. 4-REGISTROS. Para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro a vehículos, los elementos y equipos que la componen, así como los almacenamientos de sustancias inflamables o combustibles incluidos en ellos, una vez finalizada la ejecución de la instalación, y previa a su puesta en servicio, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación que se establece en los siguientes puntos de este capítulo. Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos 5. LIBRO DE REVISIONES, PRUEBAS E INSPECCIONES (ver apartado enlaces): - La Disposición adicional cuarta del RD 706/2017 de 7 de julio "Libro de revisiones, pruebas e inspecciones" de la ITC MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" establece que : "Todas las instalaciones destinadas al suministro a vehículos con capacidad total de almacenamiento superior a 5.000 litros, sea cual fuere la modalidad del suministro, dispondrán de un libro de revisiones, pruebas e inspecciones, según el modelo oficial físico o electrónico que apruebe la Comunidad Autónoma, en el que se registrarán, por los titulares y por las firmas y entidades que las lleven a cabo, los resultados obtenidos en cada actuación". - Según el artículo 15.02.10 del mencionado RD 706/2017: "Se examinará detenidamente el Libro de revisiones, pruebas e inspecciones periódicas del establecimiento, comprobando que se hayan realizado, en tiempo y forma, las operaciones correspondientes, sujetas a registro obligatorio correspondientes: registro de alarmas, investigaciones de aquellas, reparaciones sometidas a anotación obligatoria, pruebas de estanqueidad discretas y en general todas las obligaciones establecidas en esta ITC y en su caso, la existencia y constancia documental de tales actuaciones" indicando que se ajustará al modelo oficial aprobado por la CCAA". 6.SUMINISTRO DE AGUA Y AIRE -La disposición adicional tercera señala que aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados en el recinto de la instalación. 7. INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESTACIONES DE SERVICIO De conformidad con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, están obligadas a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos (ver apartados 2 a 5, 7 y 8 del artículo 15) : - Las nuevas estaciones de servicio - Aquellas estaciones de servicio que acometan una reforma que requiera revisión de título administrativo, en los siguientes casos: a. Ampliación o cambio sustancial en la instalación que implique la incorporación de nuevos puntos de suministro de energía para vehículos (nuevos surtidores o puntos de recarga) b. O incrementos de la capacidad de almacenamiento y/o las posiciones de suministro. El cumplimiento de las obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica , por parte del titular de la instalación de suministro de combustible y carburante, o concesionarios en el caso de concesiones de las redes estatales de carreteras, será compatible con la titularidad o explotación del punto o puntos de recarga por terceros, siempre que estos puntos de recarga se encuentren situados en la instalación de suministro de combustible y carburante o dentro de los terrenos adyacentes a la instalación. En este último caso, los terrenos deberán pertenecer al mismo titular de la instalación de suministro de combustibles y carburantes o a un tercero con el que el titular de la instalación llegue a un acuerdo comercial a tal efecto, el punto de recarga deberá estar localizado a una distancia inferior a 300 metros de la instalación de suministro de combustible y permitir el acceso en los mismos horarios y condiciones que los clientes de la estación de servicio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Una vez finalizada la ejecución de la instalación y previa a su puesta en funcionamiento. El desmantelamiento de las instalaciones deberá ser comunicado por la persona titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca. El cambio de titularidad de las instalaciones deberá ser comunicado por la nueva persona titular antes del plazo de un mes, a contar a partir de la fecha en que se haya producido.

Formularios y documentación

A. ALTA NUEVA DE INSTALACIONES :(De algunos de los formularios hay modelos en el propio trámite) NOTA: Los supuestos de modificación de instalación de SIN CAMBIO DE DEPOSITARIO A CON CAMBIO DE DEPOSITARIO, se consideran como ALTA DE UNA NUEVA INSTALACIÓN, y habrá que indicar el nº de la anterior instalación y presentar la documentación que se relaciona en este apartado. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten, (VER CONTENIDO MÍNIMO del proyecto en el apartado de información complementaria). - Declaración responsable del técnico proyectista (DECRESTE ), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado. - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Certificados: a) DIRECCIÓN FINAL DE OBRA: -Certificado de dirección final de obra según modelo oficial, firmado por técnico titulado competente, indicando el cumplimiento de la ITC-MI.-IP04 ( contenido en formulario CERFIN04-Apdo J) b) INSTALACIÓN PETROLÍFERA: -Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por un instalador habilitado c) Justificación de la INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INSTALACIÓN MIXTA ITC BT 52 ó ITC BT 52 e ITC ICG 05: c.1. Si ITC BT 52: c.1.1. Si punto de recarga propio: - Justificación de la comunicación de la instalación de recarga de vehículos eléctricos ITC BT 52 (ver trámite de BT en apartado enlaces). c.1.2. Si punto de recarga de terceros no obligados: - Declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico de terceros no obligados (DEPRIP04). c.2. Si ITC BT 52 e ITC ICG 05: - Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas (Instalación de gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y/o gas natural licuado (GNL,GNLC) e hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor (Estaciones de servicios para vehículos a gas ) en estaciones de servicio (ITC-5). Nueva instalación, modificación, cambio de titularidad y baja. - Ver apartado enlaces) - Documentación señalada en el apartado c.1 para la ITC BT 52 d) INSTALACIONES DESATENDIDAS: - Certificado de la correcta implantación de la instalación contra incendios por empresa instaladora, firmado por un técnico titulado competente designado por la misma. B. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA INSTALACIÓN - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación : cambio de titularidad (existente en el trámite telemático) C. MODIFICACIONES: SUSTANCIAL, NO SUSTANCIAL, DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL RD 706/2017: C1. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: Caso 1. SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE TANQUES JUNTO CON SUS TUBERÍAS ASOCIADAS: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC-MI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten. - Declaración responsable del técnico proyectista (DECRESTE ), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado. - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten ( contenido en formulario CERFIN04- Apdo. J). - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado P.P.L.( contenido en formulario CERFIN 04- Apdo. H) - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (CERANTAN) - Declaración del titular de la instalación (DECLANUT) - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. Caso 2: INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO Y/O DE LAS POSICIONES DE SUMINISTRO Y/O DE LAS TUBERÍAS DE IMPULSIÓN, ASPIRACIÓN O VAPOR - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC-MI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten. - Declaración responsable del técnico proyectista (DECRESTE ), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado. - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten. (contenido en formulario CERFIN04- Apdo J) - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por una empresa habilitada P.P.L. (contenido en formulario CERFIN04 - Apdo H) - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Justificación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos INSTALACIÓN MIXTA ITC BT 52: 1. Si punto de recarga propio: Justificación de la comunicación de la instalación de la recarga de vehículos eléctricos ITC BT 52 (ver apartado enlaces) 2. Si punto de recarga de terceros no obligados: Declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico de terceros no obligados (DEPRIP04). Caso 3.- CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSTALACIÓN ATENDIDA A DESATENDIDA. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC-MI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten, conforme al artículo 6 de dicho Reglamento. - Declaración responsable del técnico proyectista (DECRESTE ), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado. - Certificado final de obra emitido por técnico titulado competente en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de la vigente instrucción técnica complementaria MI-IP04, en lo que se refiere a instalaciones desatendidas. (contenido en formulario CERFIN04 - Apdo J) - Certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación por empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma. Caso 4. INCORPORACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO A GAS (ITC ICG 05 Y/O RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ITC BT 52) (INSTALACIONES MIXTAS) - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) 4.1.) Si ITC BT 52: 4.1.1. Si punto de recarga propio: - Justificación de la comunicación de la instalación de la recarga de vehículos eléctricos ITC BT 52 (ver apartado enlaces) 4.1.2. Si punto de recarga de terceros no obligados: - Declaración responsable de punto de recarga de vehículo eléctrico (DEPRIP04). 4.2.) Si ITC ICG 05: - Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas ITC ICG 05 (ver trámite en apartado enlaces: "Instalación de gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y/o gas natural licuado (GNL, GNLC) e hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor-Estaciones de servicios para vehículos a gas) en estaciones de servicio (ITC ICG 05): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G3191) 4.3.) Si ITC BT 52 e ITC ICG 05: - Justificación de la comunicación de la estación de servicio a gas ITC ICG 05 (ver apartado enlaces) - Documentación señalada para ITC BT 52, en función del supuesto de que se trate Caso 5. REPARACIÓN O TRANSFORMACIÓN IN SITU DE TANQUES ENTERRADOS DE SIMPLE A DOBLE PARED 1) Reparación de tanques. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante la Comunidad Autónoma correspondiente. - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control. - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por organismo de control o empresa reparadora. - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos 2) Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante la Comunidad Autónoma correspondiente. - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control. - Proyecto-estudio transformación - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control. - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos C2. MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL: Caso 1.-SUSTITUCIÓN DE APARATOS SURTIDORES QUE NO IMPLIQUEN MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de la correcta instalación de los nuevos aparatos surtidores emitido por el instalador PPL - Certificación por parte de la persona titular de no modificación de la instalación eléctrica. - Copia de la declaración UE de conformidad de los aparatos surtidores. Caso 2.- CAMBIO DE PRODUCTO ALMACENADO EN UNO O MÁS TANQUES QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN MECÁNICA. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de limpieza y desgasificación de tanque por empresa reparadora u organismo de control, si procede - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. Caso 3. ANULACIÓN DE TANQUES (que no supongan baja de la instalación): - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos (CERANTAN) - Declaración del titular de la instalación (DECLANUT) - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. C3. . DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 706/2017 a). Volumen total de ventas anual > 3 millones de litros Caso 1: Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Proyecto de la instalación, firmado por un técnico titulado competente, con el contenido indicado en la ITC-MI-IP-04 y en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten. - Declaración responsable del técnico proyectista (DECRESTE ), únicamente en el supuesto que el proyecto carezca de visado. - Certificado de dirección final de obra, en el que se acredite el cumplimiento, en la parte de la instalación objeto de la modificación, de las especificaciones exigidas por la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las demás disposiciones legales que le afecten ( contenido en formulario CERFIN04- Apdo. J). - Certificado de pruebas de resistencia y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado P.P.L.( contenido en formulario CERFIN 04- Apdo. H) - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. En el caso de Análisis Estadístico de Conciliación de Inventario (AECI) se indicará la entidad habilitada que efectúa los diagnósticos periódicos. Caso 2: Transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared. - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado emitido por empresa reparadora donde se harán constar los resultados de los trabajos que han sido realizados conforme al informe UNE 53991 IN y al estudio-proyecto presentado ante la Comunidad Autónoma correspondiente. - Certificado de prueba de estanqueidad del tanque reparado emitido por Organismo de Control. - Proyecto-estudio transformación - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques emitido por empresa reparadora u organismo de control. - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos b). Volumen total de ventas anual <= 3 millones de litros - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Notificación de medios de protección previstos en artículo 8.9 del Reglamento (describiéndolos por tanque y tuberías asociadas, norma, clase o clases a las que pertenece, marcas y modelos, así como sus códigos de identificación. D. CESE DE ACTIVIDAD DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A 1 MES - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de limpieza y desgasificación de los tanques expedido por organismo de control. - Documentación acreditativa de las medidas de seguridad adoptadas - Certificado de la empresa reparadora de productos petrolíferos de los trabajos realizados. - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos. Estas instalaciones deberán seguir pasando las revisiones, inspecciones y pruebas correspondientes, y previamente a la puesta en servicio, todos los aparatos surtidores y manómetros instalados en ella deberán superar la verificación periódica correspondiente, debiendo para la nueva puesta en servicio de la instalación presentar una comunicación con su fecha efectiva, a la que se adjuntará copia de la verificación metrológica de los surtidores y manómetros existentes en la instalación. NOTA IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE CUENTEN CON DOS MÁRGENES (MARGEN DERECHO/MARGEN IZQUIERDO): - Cuando se produzca el cese de la actividad de la instalación, únicamente en uno de sus márgenes (derecho/izquierdo) se seguirá el siguiente procedimiento: - Identificación del margen afectado (derecho/izquierdo) - Aparecerán la totalidad de tanques y surtidores de la instalación, y deberán seleccionarse aquellos que están asociados al margen cuyo cese se comunica. - En los tanques y surtidores seleccionados , se marcará cese E. PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACIÓN, POSTERIOR AL CESE DE LA ACTIVIDAD SUPERIOR A UN MES - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de la última revisión e inspección de la instalación así como de las últimas pruebas realizadas. - Copia de la verificación metrológica de surtidores y manómetros. NOTA IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE CUENTEN CON DOS MÁRGENES (MARGEN DERECHO/MARGEN IZQUIERDO): - Cuando se produzca la puesta en servicio tras el cese de la actividad de la instalación, únicamente en uno de sus márgenes (derecho/izquierdo) se seguirá el siguiente procedimiento: Se procederá al alta automática, de los tanques y surtidores que se dejaron en estado de cese . F. BAJA DE LA INSTALACIÓN. DESMANTELAMIENTO Deberá ser comunicado por el titular antes de un mes a partir de la fecha en que este se produzca. Caso F1. Baja SIN comunicación cese previo: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación : baja de la instalación(existente en el trámite telemático) - Certificado de fuera de servicio de tanques de productos petrolíferos (CERANTAN) - Copia del Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos - Declaración del titular (DECLANUT). Caso F2. Baja CON cese previo: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) - Certificado de la empresa reparadora de la realización de los trabajos realizados, según procedimiento establecido en la MI-IP06 . NOTA IMPORTANTE EN EL SUPUESTO DE BAJA DE ESTACIONES DE SERVICIO QUE DISPONGAN DE MÁRGENES: a. Cuando se produzca la baja ÚNICAMENTE EN UNO DE SUS MÁRGENES (DERECHO/IZQUIERDO), se seguirá el siguiente procedimiento: - Identificación del margen afectado (derecho/izquierdo) - Selección de los tanques y surtidores asociados al margen cuya baja se comunica (el sistema le ofrecerá los tanques y surtidores de la totalidad de la instalación para facilitar la identificación de los mismos) - En los tanques y surtidores afectados se marcará la opción BAJA b. Cuando se produzca la baja tras el cese PREVIO de la actividad de la TOTALIDAD DE LA INSTALACIÓN, se procederá a la baja automática de los tanques y surtidores que se dejaron en estado de cese G. AÑADIR DATOS INSTALACIÓN - LIBRO REVISIONES En el supuesto de faltar datos para poder solicitar el libro de revisiones, pruebas e inspecciones, se utilizará esta opción, con el fin de cumplimentar/añadir los datos necesarios y posteriormente poder solicitar el citado libro. La petición del libro de revisiones, pruebas e inspecciones se realizará a través del siguiente trámite: "Solicitud del libro de revisiones, pruebas e inspecciones de las instalaciones petrolíferas, destinadas al suministro de vehículos, con capacidad de almacenamiento superior a 5000 litros, sea cual sea la modalidad de suministro. Industria" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22604&version=amp

Presentación

Presentación

Telemática
1. La tramitación ha de realizarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma telemática) - Asignación de número de registro a la instalación. Se notifica dicha inscripción a la persona interesada. - Inscripción en el Registro de distribución al por menor de productos petrolíferos. - Visita de inspección, en su caso. - Requerimiento de documentación, en su caso - Iniciación de expediente sancionador, en caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado.