Solicitud, previa a la declaración responsable, de dispensa de requisitos y condiciones mínimas referente a la actividad de alojamiento turístico

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2100315
|
Código GVA: 20386
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La obtención de la dispensa de los requisitos y condiciones mínimas exigidas a las distintas modalidades de alojamiento turístico, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

SOBRE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MÍNIMAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE DISPENSA

 

Excepcionalmente, la dirección general competente en turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes, y previo informe técnico, podrá razonadamente dispensar a un establecimiento de alojamiento, de alguno o algunos de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en Decreto 10/2021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, a excepción de:

 

A) Las de carácter medioambiental

B) Los requisitos generales contenidos en los artículos del 32 al 35 del Decreto 10/2.021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

 

 

Se atenderán, entre otras, aquellas situaciones de los alojamientos instalados en edificios de singular valor arquitectónico o artístico acreditado, o en edificios rehabilitados ubicados en cascos históricos o que respondan a la arquitectura tradicional típica de la comarca o zona, especialmente las relativas a medidas preceptivas.

 

Asimismo, contar con medidas de accesibilidad superiores a las que vengan establecidas por la normativa sectorial aplicable para cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico será especialmente valorado por la administración turística competente en caso de solicitar alguna dispensa.

 

Tales dispensas deberán equilibrarse con factores compensatorios, como la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su modalidad, grupo, categoría y especialidad, en su caso.

 

Para ello deberá dirigirse solicitud al servicio territorial de turismo en el que radique el establecimiento acompañada de memoria técnica descriptiva que justifique la imposibilidad de poder cumplir con el requisito o requisitos en cuestión, y de las medidas o factores compensatorios que equilibren dicha carencia.

 

Las citadas dispensas deberán obtenerse con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable y serán objeto de publicación en la web de la administración turística competente.

 

Se recuerda que:

 

Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos ubicados en cascos históricos que resulten de la rehabilitación de edificios, con cambio de uso, y los bloques que, asimismo, resulten de la rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protección parcial, estarán exentos de los requisitos siguientes:

· a) Recepción-Conserjería

· b) Terrazas

· c) Salones audiovisuales

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable referente a la actividad de alojamiento turístico.

Requisitos

No se pueden solicitar dispensas de los requisitos técnicos generales que se establecen en los artículos 32 a 35 del Decreto 10/2021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat valenciana, ni de las condiciones de carácter...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibida la solicitud y la memoria técnica descriptiva, la inspección del servicio territorial de turismo competente elaborará informe sobre la dispensa solicitada y las medidas compensatorias que la justifiquen. A la vista de dicho informe, el servicio territorial de turismo elevará propuesta a la persona titular de la dirección general con competencias en turismo, que será el órgano competente para la resolución.

 

La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas establecidas en las disposiciones de desarrollo de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana para alojamientos turísticos, siendo en este caso, el sentido del silencio negativo.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se puede presentar a lo largo del año, pero siempre ANTES de la presentación de la correspondiente declaración responsable respecto a la actividad de un establecimiento turístico, en el caso de:

 

- Inicio de actividad

- Cambio de clasificación

- Capacidad

Documentación

La presentación de la solicitud de dispensa se realizará telemáticamente debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 21.2 del Decreto 10/2.021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

 

Se deberá presentar la siguiente documentación:

 

1.-Formulario de solcitud de dispensa de requisitos y condiciones mínimas referente a la actividad de alojamiento turístico, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite.

2.- Memoria técnica descriptiva que justifique la imposibilidad de poder cumplir con el requisito o requisitos para los que se solicita dispensan, y de las medidas o factores compensatorios que equilibren dicha carencia.

Forma de presentación
Telemática

La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán cumplir las normas dictadas por los respectivos órganos competentes en materia de accesibilidad, urbanismo, medioambiente, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de ascensores y maquinaria, sanidad, prevención y...

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Observaciones

Se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario o Secretaria Autonómico/Autonómica de Turismo en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

 

Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá, ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
Sanciones

Se aplicará lo que dispone la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 8734, de 06 de febrero, de 2020)

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