Solicitud de autorización de uso de instalaciones dependientes de Turisme Comunitat Valenciana

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 2262727
|
Código GVA: 20390
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Desde 10-02-2020 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Fijar las condiciones generales o en su caso, las condiciones específicas para la autorización del uso de instalaciones dependientes de Turisme Comunitat Valenciana

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-02-2020 00:00:00h
Observaciones

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE INSTALACIONES DEPENDIENTES DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA

 

1.- Antes de la celebración del evento, la entidad solicitante deberá remitir la relación nominal tanto del personal propio que vaya a intervenir en la organización y desarrollo del evento, como del personal y de los responsables de las distintas empresas que participen.

2.- El personal de la entidad organizadora del evento deberá atender las indicaciones que en materia de funcionamiento hagan los responsables del centro dónde se vaya celebrar el evento.

3.- El material utilizado en el evento será retirado por la entidad solicitante organizadora una vez finalizado el mismo, no haciéndose responsable del mismo Turisme Comunitat Valenciana.

4.- Si la actividad a desarrollar requiere el servicio de azafatas o cualquier otro tipo de personal, su contratación y pago serán a cargo de la entidad solicitante organizadora. Igualmente, se hará cargo de los gastos del personal técnico e instalaciones complementarias a las existentes que se necesiten para el evento.

5.- El horario de realización del evento quedará sujeto, en todo caso, al horario de apertura y cierre del Centro o dependencia solicitada.

6.- Para la utilización del logotipo del CdT o imágenes alusivas al mismo en cualquier folleto y/o publicidad sobre el evento, deberá solicitarse autorización expresa.

7.- Cualquier petición no prevista o modificación de cualquier tipo, deberá ser comunicada como mínimo 48 horas antes de la realización del evento, al técnico responsable del centro dónde vaya. Cualquier otra petición adicional no comunicada en el plazo tiempo y forma señalados, no podrá ser atendida.

 

Actos no sujetos a las tarifas fijadas según .

Sin perjuicio de que, en todo caso, deberá efectuarse petición al respecto y contar con la correspondiente autorización de uso, no quedan sujetos a las tarifas fijadas los actos que organicen las siguientes entidades:

a. Organismos y entidades dependientes de la Generalitat.

b. Ayuntamientos que hayan cedido el suelo o edificio en donde se halle la instalación cuyo uso se solicita.

c. Otras administraciones y organismos públicos, que actúen en colaboración con Turisme Comunitat Valenciana.

d. Asociaciones profesionales representativas del sector turístico.

e. Otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el turismo, o cuya actividad vaya dirigida a la defensa de colectivos vulnerables, siempre que cuenten con la valoración favorable de la Dirección General de Turismo o la Jefatura del Área que participe o de la que dependa dicha actividad.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Entidades públicas o privadas y personas jurídicas.

Requisitos

Cumplir las condiciones generales para la autorización del uso:

 

1.- Antes de la celebración del evento, la entidad solicitante deberá remitir la relación nominal tanto del personal propio que vaya a intervenir en la organización y desarrollo del evento, como del personal y de los responsables de las distintas empresas que participen.

2.- El personal de la entidad organizadora del evento deberá atender las indicaciones que en materia de funcionamiento hagan los responsables del centro donde se vaya celebrar el evento.

3.- El material utilizado en el evento será retirado por la entidad solicitante organizadora una vez finalizado el mismo, no haciéndose responsable del mismo Turisme Comunitat Valenciana.

4.- Si la actividad a desarrollar requiere el servicio de azafatas o cualquier otro tipo de personal, su contratación y pago serán a cargo de la entidad solicitante organizadora. Igualmente, se hará cargo de los gastos del personal técnico e instalaciones complementarias a las existentes que se necesiten para el evento.

5.- El horario de realización del evento quedará sujeto, en todo caso, al horario de apertura y cierre del Centro o dependencia solicitada.

6.- Para la utilización del logotipo del CDT o imágenes alusivas al mismo en cualquier folleto y/o publicidad sobre el evento, deberá solicitarse autorización expresa.

7.- Cualquier petición no prevista o modificación de cualquier tipo, deberá ser comunicada como mínimo 48 horas antes de la realización del evento, al técnico responsable del centro donde se vaya celebrar el evento. Cualquier otra petición adicional no comunicada en el plazo tiempo y forma señalados, no podrá ser atendida.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento para autorización del uso de instalaciones comprenderá las siguientes fases:

FASE DE INICIO

1. Una vez recibida la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE INSTALACIONES DEPENDIENTES DE TURISME COMUNITAT VALENCIANA, se inicia la tramitación que corresponderá al centro donde se ubique la instalación objeto de autorización de uso.

2. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá la persona o entidad solicitante para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

3.Si la solicitud presentada reúne los requisitos exigidos, la persona responsable de la dirección del centro donde se ubique la instalación objeto de solicitud de autorización de uso, emitirá informe sobre la viabilidad o no de la solicitud efectuada, con especial referencia a la afección por la actividad a realizar tanto al normal funcionamiento del centro como a la compatibilidad de la misma con el uso genérico de la instalación.

FASE DE RESOLUCIÓN

4. Si el referido informe fuera favorable, el Jefe del Área de Formación Turística (o, en su caso, la persona responsable de la dirección del INVAT.TUR), por delegación de firma (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), resolverán sobre:

- La solicitud formulada

- Las condiciones de utilización de la instalación de que se trate.

- La contraprestación a satisfacer por el solicitante conforme a la Resolución de 16 de enero de 2020, con indicación de la cuenta bancaria de Turisme Comunitat Valenciana en la que deberá efectuarse el correspondiente ingreso.

5. La resolución adoptada se notificará la persona o entidad solicitante y se comunicará a la persona responsable de la dirección del centro donde se ubique la instalación objeto de solicitud de autorización de uso y al Servicio de Programación y Gestión Económica.

FASE DE PAGO

1. Por el Servicio de Programación y Gestión Económica se emitirá la factura correspondiente y se remitirá a la persona o entidad solicitante para que se efectúe el pago.

2. Antes del inicio de la actividad solicitada, la persona responsable de la dirección del centro donde se ubique la instalación objeto de solicitud de autorización de uso, en coordinación con el Servicio de Programación y Gestión Económica, comprobarán que se ha efectuado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de Turisme Comunitat Valenciana señalada.

3. En caso de no haberse efectuado el ingreso, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que abone la tarifa establecida en la resolución de autorización de uso para esa actividad, advirtiéndole de que si no lo hiciere ello supondría un incumplimiento de la autorización, que determinaría la improcedencia de uso de la instalación.

Solicitud

Plazo
Desde 10-02-2020 00:00:00h

Durante todo el año

Documentación

Formulario de Solicitud de autorización de uso de instalaciones dependientes de Turisme Comunitat Valenciana debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

Forma de presentación
Telemática

IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación. A través del asistente de tramitación accederá a la plataforma de tramitación. La tramitación...

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Resolución

Órganos resolución
La persona que ostente la jefatura del Área de Formación Turística (o, en su caso, la dirección del INVAT.TUR), por delegación de firma (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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