TARE - Notificación a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de transmisión de vivienda de promoción pública para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat Valenciana.

Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA

Código SIA: 2100150
|
Código GVA: 20410
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Notificar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la intención de transmitir (normalmente vender) una vivienda de protección oficial de promoción pública a efectos de que la Generalitat Valenciana pueda ejercer los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) sobre esta transmisión.

 

Los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) permiten a su titular, en este caso la Generalitat, adquirir un inmueble con preferencia a cualquier otra persona que estuviera interesada en la adquisición de este, en iguales condiciones ofrecidas (precio, forma de pago, etc.) excepto cuando el precio supero el precio máximo legal del inmueble porque en este caso este precio máximo actúa como tope de cualquier transmisión.

 

El ejercicio del tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto.

 

En el caso de las viviendas protegidas de promoción pública, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas cuyo régimen de protección previese los citados derechos en su normativa reguladora o en los contratos de adquisición formalizados.

 

Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA)

 

EXCEPCIONES a los derechos de tanteo y retracto:

 

a) Las transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de la persona transmitente, SALVO que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular (en este caso sí está sujeta a tanteo y retracto)

 

b) La aportación por cualquier título de la vivienda y sus anejos a la sociedad de gananciales o a cualquier otro régimen económico matrimonial.

 

c) La adjudicación a cualquiera de los cónyuges en caso de acordarse la disolución de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial.

 

d) Las transmisiones que tengan su origen en actos de extinción del condominio.

 

e) La transmisión de cuota indivisa de la vivienda a favor de una persona, ya sea propietaria o no, si tras la transmisión subsiste la indivisión.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Esta Ley se puede visualizar en el apartado de normativa de este trámite.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas titulares de una vivienda protegida de promoción pública que tengan intención de transmitirla.

En los casos en que la enajenación de la vivienda se produjese como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o venta extrajudicial, el organismo que realice la adjudicación deberá comunicarlo a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Requisitos

NOTIFICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO

El modelo oficial que deberá utilizarse a estos efectos es el que aparece en el apartado SOLICITUD - "Impresos asociados" y que deberá encontrarse debidamente cumplimentado y firmado tanto por las personas titulares del inmueble como por las personas adquirientes del mismo.

 

En consecuencia, en la notificación se deberá hacer constar:

 

1. Datos de la persona o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión.

2. Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo su estado de cargas y estado de ocupación.

3. Precio de la transmisión y forma de pago proyectada. Hay que tener en cuenta que la vivienda protegida de promoción pública tiene un precio legal máximo de transmisión y que el precio pactado no debe superarlo.

4. Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. Para el caso de viviendas protegidas de promoción pública, los requisitos para el acceso a este tipo de viviendas son los exigidos en el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas y que se concretan fundamentalmente en:

 

4.1. Encontrarse inscrito en el Registro de Demanda de la Comunidad Valenciana.

4.2. Para cumplir con los requisitos necesarios para la correcta inscripción en dicho Registro, es necesario que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia del futuro adquiriente, disponga de otra vivienda dado que las vivienda protegidas, tanto de promoción pública como de promoción privada, deben destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia.

 

5. Se indicará si la persona o personas adquirientes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

6. Cualquier otra condición esencial de la transmisión.

La notificación de las circunstancias anteriores deberá ir acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de las circunstancias notificadas y estar firmada tanto por todas las personas transmitentes como por todas las personas adquirientes.

 

Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

- La Generalitat, a través de EVHA, podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de SESENTA DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la recepción de la notificación, correctamente realizada.

- No obstante, EVHA podrá comunicar a la parte transmitente que no va a ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice dicho plazo.

- Si el ejercicio del derecho de tanteo no se notifica por EVHA en el citado plazo de sesenta días, se entenderá que el derecho ha caducado y que la Generalitat no va a ejercitarlo. IMPORTANTE: para el cómputo del plazo hay que tener siempre en cuenta las interrupciones del mismo producidas para subsanar la notificación y para visitar la vivienda.

 

- Con el objeto de colaborar en el ejercicio del derecho de tanteo, la persona titular de la vivienda sujeta a tanteo facilitará el acceso a la misma para su correspondiente valoración por parte de EVHA cuando así fuere requerida. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se suspenderá desde el día en que la Generalitat curse requerimiento a la persona titular de la vivienda hasta el día en que se produzca el acceso efectivo a la misma o, de no ser posible dicho acceso, hasta el día en que haya tenido entrada en la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la comunicación de la persona titular en la que se indiquen y justifiquen las causas que lo impiden. El incumplimiento del deber de colaboración comportará la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa reguladora de las viviendas de protección pública.

- Si la Generalitat, a través de EVHA, ejerce el derecho de tanteo, lo realizará mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de CUATRO MESES, a contar desde la citada notificación del ejercicio de tanteo, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores.

 

EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

 

La Generalitat, a través de EVHA, podrá ejercitar el derecho de retracto cuando se haya efectuado la transmisión incumpliendo lo establecido en los apartados anteriores y, en particular, en los siguientes supuestos:

 

1. Cuando el vendedor no haya notificado la intención de transmitir la vivienda con anterioridad a la transmisión ya efectuada. O cuando, habiéndose realizado la notificación, se hubiere denegado por parte de EVHA la autorización de transmisión de la vivienda.

2. Cuando el vendedor haya omitido en la notificación de la intención de transmitir cualquiera de los requisitos que dicha notificación debe contener.

3. Cuando se haya producido dicha transmisión después de haber caducado la notificación o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.

4. Cuando se haya realizado la misma en condiciones distintas de las notificadas a la Administración.

5. Cuando la transmisión se produzca como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o venta extrajudicial de la vivienda dada en garantía.

 

A estos efectos, se establece que los compradores de viviendas de promoción pública deberán notificar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la adquisición efectuada, en el plazo de quince días naturales a contar desde la misma, indicando las condiciones en que se ha efectuado la transmisión y acompañando copia del documento en que se hubiera formalizado.

Así mismo se establece que:

- Los notarios deberán comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda, a través de EVHA, las transmisiones de viviendas protegidas de promoción pública que hayan autorizado en escritura pública, en el plazo de veinte días naturales desde la misma, de forma telemática, mediante remisión de copia simple de dicha escritura.

- Los registradores de la propiedad deberán comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda, a través de EVHA, las inscripciones de transmisiones referidas a viviendas protegidas de promoción pública en el plazo de veinte días naturales desde la misma, de forma telemática, mediante remisión de copia de la inscripción.

 

- El plazo para ejercitar el derecho de retracto por la Generalitat será de SESENTA DÍAS naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada.

- Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o venta extrajudicial de la vivienda dada en garantía, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de tres días.

- Si la parte transmitente no notifica a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la transmisión, el plazo de sesenta días naturales para ejercitar la Generalitat el derecho de retracto comenzará a contar as partir del día siguiente al de la fecha en que la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tenga conocimiento de la transmisión efectuada y sus condiciones.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La notificación de la decisión de transmitir deberá realizarse con anterioridad a la transmisión efectiva de la vivienda.

Los efectos de la notificación caducarán a los SEIS MESES. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin la preceptiva notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat.

Documentación
1.- Impreso de Notificación 2.- Anexos I y II para los casos en que las personas transmitentes y/o adquirientes de la vivienda sean más de dos. 3.- Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la vivienda que se desea transmitir. 4.- En caso de que la vivienda se...
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Tasa o pago

Este trámite está exento del pago de ninguna tasa, por tratarse de viviendas de promoción pública.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
La Generalitat, a través de EVHA, podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de SESENTA DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación de venta de la notificación correctamente realizada. No obstante, EVHA podrá...
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Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición

Preguntas frecuentes

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Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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