Ayudas para eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial IVACE

Código SIA: 2100316
|
Código GVA: 20428
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 03-08-2019

Hasta 30-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de...

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Plazos
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Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

 

Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:

- Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

- Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

 

* INVERSIÓN ELEGIBLE

 

Se considera inversión elegible del proyecto:

- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.

- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.

- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.

- Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.

- Los costes de transporte.

- Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas

 

No se considera inversión elegible:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.

- Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

- Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

- En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.

- Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

- Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática. No obstante lo anterior, si podrán acogerse a la presente convocatoria los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

- Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración, ni las instalaciones de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

- En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.

 

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, como para la actuación 2, Implantación de sistemas de gestión energética."

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). El proyecto objeto de subvención deberá realizarse...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web

 

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 y 3.3 de la convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto.

 

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

 

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes.

 

Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

 

Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

 

Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-08-2019 hasta 30-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV y finalizará el 30 de junio de 2024. (BOE nº 129 de 31.05.2023)

 

No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 30 de junio de 2023 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan situaciones que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. (DOGV nº 8986 de 30/12/2020)

Documentación

- Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://www.ivace.es.

 

- Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es

 

- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante, según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.

 

- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.

Forma de presentación
Telemática

La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, éste emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la...

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Normativa

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

 

La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

 

La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

 

La resolución de concesión -y en su caso, denegación- pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

- Gran empresa: 35%

- Mediana empresa: 45%

- Pequeña empresa: 55%

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.

 

Obligaciones

Las descritas en el artículo 13 de la Resolución de 26 de julio de 2019

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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