Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres en el ejercicio 2023.

Código SIA : 2240869
Código GUC : 20466
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-12-2022
17-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta subvención podrá consistir en la realización de 2 tipos de programas: 1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas: a) Actividades dirigidas a la implementación, evaluación y mejora del Plan de Igualdad Municipal vigente. b) Actividades dirigidas al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y para la eliminación de todo tipo de discriminaciones en base al género. c) Actividades dirigidas a la visibilización y participación de las mujeres. 2. Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.

Observaciones

Observaciones

- De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación en la web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres: https://inclusio.gva.es/va/web/mujer/promocio-de-la-igualtat - La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres de conformidad con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria - Cualquier aportación de documentación al expediente (una vez se conozca la codificación del mismo) podrá realizarse en el siguiente link: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19028&version=amp

Requisitos

Requisitos

1. Ser entidad local de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana. 2. Disponer de un plan de igualdad vigente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 3. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9497, de 26/12/2022).

Formularios y documentación

a) Programa solicitado para el ejercicio 2023, según modelo que figura como anexo I en la sede electrónica del trámite. b) Ficha descriptiva del Programa, según modelo que figura como anexo II en la sede electrónica del trámite c) Número de cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la entidad solicitante, que deberá indicarse en la Solicitud de Subvención General. En el supuesto de que la cuenta bancaria designada sea nueva (no esté dada de alta previamente en la Generalitat), se habrá de dar de alta a través de PROPER en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 d) Declaración responsable de que la entidad local tiene Plan de Igualdad vigente para el personal de la misma, que figura como anexo V en la sede electrónica del trámite. e) Autorización o no oposición al órgano convocante, que se hará constar en la Solicitud General de Subvención, para que este, de forma directa y por medios telemáticos: Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. Si la entidad solicitante no autoriza o se opone, según lo establecido en la Solicitud General de Subvención, deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. f) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en la solicitud general de subvención g) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en las bases y en la convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada. - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en las bases y en la convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la orden y elevará propuesta motivada. - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados. 2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 35 puntos. Población: se valorará la población de la entidad local hasta 35 puntos. a) Municipios de hasta 2.500 habitantes o mancomunidades de hasta 5.000 habitantes: 35 puntos b) Municipios de 2.501- 5.000 habitantes o mancomunidades de 5.001 a 7.500 habitantes: 25 puntos c) Municipios de 5.001-10.000 o mancomunidades de 7.501 a 10.000 habitantes: 15 puntos d) Municipios de 10.001-15.000 o mancomunidades de 10.001 a 15.000 habitantes:: 5 puntos e) Municipios de 15.001-20.000 o mancomunidades de 15.001 a 20.000 habitantes:: 3 puntos f) Municipios o mancomunidades de más de 20.000 habitantes: 1 punto g) Las entidades locales menores se puntuarán igual que los municipios. 3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos. a). Los proyectos del artículo 1.2a) de la presente orden se valorarán: 1º. Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades hasta 10 puntos. 2º Objetivos generales encaminados a la erradicación de las desigualdades existentes hasta 10 puntos. 3º Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos. 4º Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos. 5º Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos. 6º Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos. 7º Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos. A) Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos. B) Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado. b). Los proyectos del artículo 1.2b) de la presente orden se valorarán: 1º. Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades en relación con el colectivo al que se dirige la formación hasta 10 puntos. 2º Formación dirigida a mujeres de difícil inserción laboral hasta 10 puntos. 3º Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos. 4º Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos. 5º Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos. 6º Programa formativo detallado de las actividades y su cronograma hasta 10 puntos. 7º Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos. A) Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos. B) Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado. b). Los proyectos de inserción laboral se valorarán: 1º. Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades en relación con el colectivo al que se dirige la formación hasta 15 puntos. 2º Formación dirigida a mujeres de difícil inserción laboral hasta 15 puntos. 3º Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 15 puntos. 4º Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos. 5º Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos. 6º Programa formativo detallado de las actividades y su cronograma hasta 10 puntos. 7º Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos. - Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos. - Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5% de presupuesto cofinanciado. 4. Solo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Unidades de Mujer de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón y Valencia.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a: 1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecido en el mismo, y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio al que se aplica la subvención. 2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención. 5. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceras personas, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria, previa autorización por esta, en las actividades subvencionadas.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá proporcionalmente entre los dos tipos de programas que se pueden presentar, atendiendo a las solicitudes presentadas, según establece la convocatoria. - La cuantía asignada a cada tipo de programa se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida. - El importe máximo de la ayuda será de 20.000,00 euros. - Salvo que la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen: 1. El 30% de la misma se librará de inmediato una vez concedida. 2. El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa