Detalle de procedimiento

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA).

Código SIA : 2214920
Código GUC : 20468
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-09-2019
14-10-2019)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal a que se refiere el presente Decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con viviendas ubicadas en alguno de los municipios del Anexo I que hayan sufrido daños en bienes y enseres de su vivienda. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • DECRETO 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrid en la Comunidad Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DOGV nº 8639, de 20/09/2019)
  • RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 196/2019, de 20 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la perdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por el temporal de lluvias, fenómenos costeros i vientos, ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.(DOGV nº 9038, de 12/03/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Quince días hábiles desde la publicación en el DOGV del decreto (DOGV nº 8639, de 20/09/2019).

Formularios y documentación

- Título jurídico que le habilite para hacer uso de la vivienda (escritura de propiedad; contrato de arrendamiento u otros válidos en el tráfico jurídico) - Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.(se facilita en la oficina postemergencia) - Modelo de domiciliación bancaria (Anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.Declaración (Nº de cuenta de banco)

Presentación

Presentación

Presencial
Oficinas postemergencia de la Generalitat en sus Ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine, una vez se haya efectuado la peritación de los daños por las personas designadas directamente para ello por la Administración, o, en su caso, por las personas que se designen por el medio propio de la Administración al cual se le encargue esta gestión, por el importe de los daños que concluya la peritación con un máximo de 4.500 euros

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se anticipan 1.500 euros por vivienda afectada después de la verificación previa de los técnicos. Si se peritan daños mayores se podrá subvencionar hasta un máximo de 3.000 más, es decir máximo total de 4.500 euros.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa