Detalle de procedimiento

Actuaciones en una zona de concentración parcelaria declarada de utilidad pública y urgente ejecución mediante Decreto del Consell

Código SIA : 2215154
Código GUC : 20488
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-10-2019
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar las actuaciones necesarias tendentes a llevar a cabo la reorganización de la propiedad en una zona de concentración parcelaria. Fase 1: Bases Provisionales: Las Bases Provisionales, constituyen la primera fase de un procedimiento de concentración parcelaria y consisten básicamente en la investigación de la propiedad y clasificación de las tierras aportadas. Una vez aprobadas por la Comisión Local, las Bases Provisionales son sometidas a encuesta. La declaración de la propiedad es un acto primordial durante la fase de investigación de la propiedad al objeto de poder redactar las Bases Provisionales. Su objeto es determinar la situación jurídica de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar. Mediante la declaración de la propiedad el propietario o propietaria declara todas las parcelas que posee en concepto de dueño o dueña, así como otros derechos y/o gravámenes que puedan recaer sobre las mismas. Las alegaciones a Bases Provisionales se pueden interponer, durante la fase de encuesta, en relación a los siguientes extremos: titularidad, clasificación, superficie, inclusión, exclusión y otros derechos. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Requisitos

Requisitos

Ostentar el derecho de propiedad u otros derechos sobre las parcelas afectadas por un procedimiento de concentración parcelaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todas aquellas personas físicas y jurídicas propietarias de parcelas y que sean titulares de algún derecho sobre las mismas, localizadas dentro del perímetro de concentración, establecido por el Decreto que declare de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de una zona determinada. Fase 1: Bases Provisionales: Durante la encuesta de las Bases Provisionales, además de las personas mencionadas en el apartado anterior, podrán participar aquellas que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa de los mismos, si apreciasen contradicción entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación. Así mismo, los causahabientes de los titulares inscritos en el Registro de la Propiedad, podrán contradecir el contenido de las Bases, siempre que acrediten tal condición. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1. Declaración de la propiedad: Durante el plazo fijado para la declaración de la propiedad, específico para cada zona y que se inicia mediante aviso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de edictos del ayuntamiento o ayuntamientos afectados. 1.2 Alegaciones a Bases Provisionales: Durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la última inserción de el aviso de encuesta de las Bases Provisionales expuesto por 3 días hábiles consecutivos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o ayuntamientos afectados y del correspondiente anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Formularios y documentación

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1. Declaración de la propiedad Han de presentar la documentación que sirva para determinar la situación jurídica de las parcelas, ya sean escrituras públicas u otros documentos privados. Para efectuar las operaciones de concentración, no será obstáculo la circunstancia de que los poseedores de las parcelas afectadas por la concentración carezcan del correspondiente título escrito de propiedad (art 191 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la ley de reforma y desarrollo agrario). 1.2 Alegaciones a Bases Provisionales: Las alegaciones a Bases Provisionales podrán interponerse de forma verbal o escrita. En el caso de formular alegaciones sobre propiedad o superficie deberá acompañarse la siguiente documentación: Propiedad: deberá adjuntarse la documentación que acredite la titularidad jurídica y otros derechos sobre las parcelas. Superficie: deberá acompañarse, croquis sobre ortofoto de la parcela, indicando situación y/o medición de todos sus linderos, indicando número de polígono y parcela. En el caso de contradicción entre el contenido de los asientos en el Registro que les afecten y las atribuciones de la propiedad u otros derechos provisionalmente realizados como consecuencia de la investigación se aportará certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Presentación

Presentación

Presencial
Fase 1: Bases Provisionales: 1.1 Declaración de la propiedad: La documentación podrá presentarse presencialmente en los días fijados para la investigación en la zona, al personal encargado de la misma. 1.2 Alegaciones a Bases Provisionales: Las alegaciones podrán interponerse de forma verbal o escrita durante el plazo fijado para la encuesta, al personal encargado de la misma. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria En cualquiera de las fases, en caso de optar por presentar la documentación que proceda, directamente a la administración de la Generalitat, podrá hacerlo de la siguiente manera: a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1 Declaración de la propiedad: Presentación de la declaración de todas las parcelas que se poseen en el perímetro de la Zona, fijado en el Decreto, en el modelo establecido y la documentación correspondiente. Se da de alta un número de investigación. Se graban los datos en una base de datos. Con la aprobación de las Bases Provisionales, cada persona propietaria tendrá un número de propietario y se le proporcionará el modelo T-5, en el cual se relacionan los datos de titularidad y las parcelas incluidas, incluida su superficie total y la superficie de cada clase. 1.2 Alegaciones a Bases Provisionales: En su caso, presentación de alegaciones verbales o escritas a Bases Provisionales, presentando la documentación que la acredite, en caso de referirse a alegaciones de propiedad o superficie. Las alegaciones se recogen y estudian. Aparecen relacionadas en las Bases Definitivas y si se desestiman o estiman, con la solución adoptada, en su caso. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Obligaciones

Obligaciones

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1. Declaración de la propiedad Dentro del periodo de investigación, los participantes en la concentración parcelaria están obligados a presentar, si existieren, los títulos escritos en que se funde su derecho y declarar en todo caso los gravámenes o situaciones jurídicas que conozcan y afecten a su fincas o derechos. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Observaciones

Observaciones

Fase 1: Bases Provisionales: No se admiten recursos administrativos, solo alegaciones. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Plazo máximo

Plazo máximo

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1. Investigación de la propiedad: La investigación de la propiedad se resuelve mediante la aprobación de las Bases Provisionales por la Comisión Local de Concentración Parcelaria, constituida al efecto en cada zona. Cada propietario tiene en el modelo T-5, sus datos de titularidad y la relación de parcelas incluidas con su superficie y la superficie de la clase de cada una de ellas. 1.2. Alegaciones a Bases Provisionales: Las alegaciones a Bases Provisionales se resuelven mediante la publicación de las Bases Definitivas. Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Fase 1: Bases Provisionales: 1.1. Investigación de la propiedad La falsedad de las declaraciones dará lugar, con independencia de las acciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de la falsedad u omisión (art 190.2 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la ley de reforma y desarrollo agrario). Fase 2: Bases Definitivas Fase 3: Proyecto de Concentración Parcelaria Fase 4: Acuerdo de Concentración Parcelaria