Detalle de procedimiento

Incremento del 5% del S.M.I. de la ayuda salarial: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con diversidad funcional o discapacacidad severa. 2019. LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Código SIA : 2248189
Código GUC : 20514
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-12-2019
16-12-2019)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo en los Centros Especiales de Empleo a través del incremento de un 5% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2019 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019", reguladas en el Decreto 240/2019, por las personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios finales, trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo Impacto previsto 2.340 personas trabajadoras con diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo Presupuesto: 1.500.000€

Requisitos

Requisitos

Para resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 240/2019, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los CEE inscritos en el registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que hayan resultado beneficiarios en 2019 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019", reguladas en el Decreto 240/2019, y por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo ( BOE nº 189, de 8/08/85).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social del Minusválido (BOE nº 294, de 09/12/85).
  • Orden de MTAS 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE nº 279, de 21/11/98).
  • - Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 03/12/13).
  • DECRETO 240 /2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019.
  • RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se publica la ampliación de los créditos máximos que han de financiar las subvenciones destinadas al fomento del empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes es desde las 9:00 h del día 10 a las 24:00 horas del día 16, ambos de diciembre de 2019.

Formularios y documentación

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación siguiente, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Datos bancarios para el ingreso de las ayudas: si los datos bancarios ya se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, únicamente se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. En su defecto, deberán aportar "Datos de domiciliación bancaria", según modelo normalizado. b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018. d) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018. e) Importe de la ayuda solicitada y número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa por los que solicita la ayuda correspondiente al incremento del 5% del S.M.I., en modelo normalizado como Anexo II. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es/entitats). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. Pasos 1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación firmada electrónicamente y anexada por medios telemáticos. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación íntegra del Decreto y del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 17 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Criterios de valoración No existen criterios de valoración ya que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará el carácter social y sin ánimo de lucro del solicitante. Obligaciones Para resultar beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 240/2019, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en el Decreto 240/2019 , debiendo presentarse en el plazo del 1 al 20 de enero de 2020. En dicho plazo se aportará junto con la documentación requerida un listado de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa según modelo Anexo II. La cuenta justificativa resultará ser la misma que la que figure en los expedientes concedidos en base al Decreto 240/2019, sin que sea necesario aportarla nuevamente. Una vez completada la justificación del gasto correspondiente a los expedientes concedidos en base al Decreto 240/2019, se procederá a proponer el pago de estas ayudas

Criterios de valoración

Criterios de valoración

No existen criterios de valoración ya que la concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. En caso de insuficiencia de crédito y de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad severa en plantilla. Si, finalmente, y pese a la aplicación de los criterios anteriores, el empate persistiera, se priorizará el carácter social y sin ánimo de lucro del solicitante.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente.

Obligaciones

Obligaciones

Para resultar beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 240/2019, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y se convocan las ayudas para el ejercicio 2019.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión o denegación de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consiste en el incremento de un 5% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2019 de las "Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019", reguladas en el Decreto 240/2019, por las personas trabajadoras con diversidad funcional severa, cuyos costes salariales hayan sido subvencionados y por los mismos periodos y jornadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa