Detalle de procedimiento

Ayudas urgentes al alquiler de vivienda a personas o unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños causados por el temporal de lluvias, fenoménos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre (DANA).

Código SIA : 2216481
Código GUC : 20516
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-10-2019
30-10-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión directa de ayudas al alquiler de vivienda para atender situaciones de pérdida de vivienda habitual y permanente debido a que la vivienda ha sido destruida totalmente o con daños que afecten a la estructura de la misma y no hay garantía de seguridad, impidiendo la habitabilidad de la misma.

Observaciones

Observaciones

CONCEPTO DE LA AYUDA. Se concederá una ayuda por vivienda afectada hasta un máximo conforme a la cantidad indicada en el Anexo III del Decreto 201/2019, que podrá cubrir hasta el 100% de la renta de alquiler, por un período inicial de seis meses que podrá ser prorrogado por dos períodos de tres meses consecutivos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas o unidades de convivencia que tengan su residencia efectiva, habitual y permanente en alguno de los municipios afectados por el fenomeno atmosferico DANA que se relacionan en el Anexo I del Decreto 201/2019, de 4 de octubre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 201/2019, de 4 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia residentes en los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DOGV nº 8653, de 09.10.2019).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se dispone de un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación en en el DOGV nº 8653, de 09.10.2019. Hasta el día 30 de octubre de 2019 inclusive.

Formularios y documentación

1.- Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento u otros válidos en el tráfico jurídico). 2.- Modelo de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
La solicitud debera presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos afectados

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Director/a General competente en materia de vivienda, por delegación de la conseller/a competente en materia de vivienda.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa