Detalle de procedimiento

Aportación de informes y memorias de actuaciones arqueológicas en la provincia de Alicante: informe preliminar, memoria interpretativa y memoria científica

Código SIA : 2262655
Código GUC : 20520
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural cuantos informes y memorias establece el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, suscritos por la dirección técnica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona promotora o solicitante de la actuación arqueológica

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación del informe preliminar será de un mes desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras o solicitantes. El plazo para la presentación de la memoria interpretativa será de ocho meses desde la finalización de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación. El plazo para la presentación de la memoria científica será el plazo fijado por la administración y, en todo caso, no superior a dos años desde la conclusión de la actuación arqueológica. Corresponde su presentación a las personas promotoras y solicitantes.

Formularios y documentación

Informe preliminar (art. 28 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas) El informe preliminar es aquel documento, suscrito por la dirección técnica, que describe los trabajos realizados, con indicación de los hallazgos relevantes, de la valoración de los restos exhumados y de las medidas conservativas adoptadas. El informe preliminar irá acompañado de la documentación gráfica necesaria para poder evaluar la afección sobre los restos de naturaleza arqueológica, del Libro de Gestión de actuaciones arqueológicas y de la ficha de actualización de la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana Memoria interpretativa (art. 29 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas) La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados. La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos Memoria científica (art. 30 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas) La memoria científica es aquel documento que recoge los resultados de los análisis y, en su caso, los estudios interdisciplinares realizados, así como la documentación complementaria que la dirección técnica considere oportuna. Disposiciones comunes a los informes y memorias (art. 31 Reglamento regulación actuaciones arqueológicas) Los informes y memorias se presentarán ante al órgano competente que autorizó la actuación. El contenido mínimo así como las características de la documentación gráfica de los informes y memorias contempladas en el presente capítulo se adecuarán a los modelos normalizados que suministrará la conselleria competente en materia de cultura, y se presentarán por triplicado ejemplar (una copia en papel y dos copias en soporte informático). Los informes y memorias contemplados en el presente capítulo, se entenderán aceptados si el órgano competente en materia de cultura no comunicara objeción alguna en el plazo establecido contemplado para su informe.

Presentación

Presentación

Telemática
La aportación de documentación mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Clicando sobre el enlace directo que acaba de indicarse o sobre el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro [(que también estará disponible en la Carpeta Ciudadana de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Carpeta Ciudadana) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Carpeta Ciudadana)]. El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la Conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa