Ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecidos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA).

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2216804
|
Código GVA: 20543
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 25-10-2019

Hasta 31-12-2019

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

El importe de las ayudas irá destinado a la compensación de los daños ocasionados por el temporal, para paliar los siguientes daños:

a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-10-2019 hasta 31-12-2019
Observaciones

Teléfonos información y consultas: 961208454 - 961248795 - 961248796 - 961248797- 961248798 - 961248799 - 965938373 - 965938431 - 965938402

 

https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes-convocatories-2019/-/asset_publisher/SLP5vMQOW56B/content/ayudas-urgentes-para-paliar-los-danos-producidos-en-viviendas-de-los-municipios-afectados-por-dana

 

o al correo electrónico de: ayudasdana@gva.es

Normativa
  • DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecidos en la...
  • DECRETO 249/2019, de 22 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el...
  • DECRETO 46/2020, de 10 de abril, del Consell, de incorporación de la declaración responsable a la documentación que hay que adjuntar para solicitar las ayudas convocadas por el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, dentro del marco de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles situados en alguno de los municipios del Anexo I, que hayan sufrido daños en sus viviendas.

Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de la documentación preceptiva, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

 

Se verificará, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en alguna de las zonas afectadas de alguno de los municipios recogidos en el Anexo I.

 

En una segunda fase de la instrucción se verificará por parte de la administración que dicha vivienda se encuentra en algunos de los supuestos previstos (destrucción total de la vivienda, daños que afecten a la estructura de la vivienda y daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual)

 

2. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley. Completada la documentación, se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas.

 

3. Finalizado el plazo inicial del procedimiento de instrucción, las oficinas citadas en el punto 1 de este apartado darán traslado a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención junto con las actuaciones y verificaciones que se hayan realizado.

 

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética la resolución en la que se reconoce la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, así como dictar las resoluciones de propuesta de pago.

Solicitud

Plazo
Desde 25-10-2019 hasta 31-12-2019

Treinta días a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV del decreto (DOGV nº 8663, de 24/10/2019).

Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en quince días más.(DOGV núm. 8686, de 27/11/2019).

Documentación
- Título jurídico que le habilite para hacer uso de la vivienda (escritura de propiedad u otros válidos en el tráfico jurídico). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición. - Declaración responsable del domicilio exacto de la...
Saber más
Forma de presentación
Presencial

Oficinas de coordinación postemergencia de la Generalitat, preferentemente en la Oficina del Ayuntamiento de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Resolución

Cuantía y cobro
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos: a) Por destrucción total de la vivienda, hasta...
Saber más