Detalle de procedimiento

Ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecidos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DANA).

Código SIA : 2216804
Código GUC : 20543
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-10-2019
31-12-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El importe de las ayudas irá destinado a la compensación de los daños ocasionados por el temporal, para paliar los siguientes daños: a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual. c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.

Observaciones

Observaciones

Teléfonos información y consultas: 961208454 - 961248795 - 961248796 - 961248797- 961248798 - 961248799 - 965938373 - 965938431 - 965938402 https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/ajudes-convocatories-2019/-/asset_publisher/SLP5vMQOW56B/content/ayudas-urgentes-para-paliar-los-danos-producidos-en-viviendas-de-los-municipios-afectados-por-dana o al correo electrónico de: ayudasdana@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles situados en alguno de los municipios del Anexo I, que hayan sufrido daños en sus viviendas. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • DECRETO 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de ayudas a personas físicas y jurídicas para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos acaecidos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019 (DOGV nº 8663, de 24/10/2019)
  • DECRETO 249/2019, de 22 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019
  • DECRETO 46/2020, de 10 de abril, del Consell, de incorporación de la declaración responsable a la documentación que hay que adjuntar para solicitar las ayudas convocadas por el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell, dentro del marco de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Treinta días a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV del decreto (DOGV nº 8663, de 24/10/2019). Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en quince días más.(DOGV núm. 8686, de 27/11/2019).

Formularios y documentación

- Título jurídico que le habilite para hacer uso de la vivienda (escritura de propiedad u otros válidos en el tráfico jurídico). Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición. - Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto. (Se facilita en la oficina postemergencia) - Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso. - Modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado por la persona solicitante, (número de cuenta del banco). - En aquellos supuestos en los que los solicitantes manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.

Presentación

Presentación

Presencial
Oficinas de coordinación postemergencia de la Generalitat, preferentemente en la Oficina del Ayuntamiento de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada y acompañada de la documentación preceptiva, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Se verificará, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en alguna de las zonas afectadas de alguno de los municipios recogidos en el Anexo I. En una segunda fase de la instrucción se verificará por parte de la administración que dicha vivienda se encuentra en algunos de los supuestos previstos (destrucción total de la vivienda, daños que afecten a la estructura de la vivienda y daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual) 2. Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley. Completada la documentación, se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas. 3. Finalizado el plazo inicial del procedimiento de instrucción, las oficinas citadas en el punto 1 de este apartado darán traslado a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención junto con las actuaciones y verificaciones que se hayan realizado. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética la resolución en la que se reconoce la condición de persona beneficiaria de las subvenciones, así como dictar las resoluciones de propuesta de pago.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos: a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual. b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual. c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual Por VIVIENDA HABITUAL se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de la actuaciones que se subvencionen. Las ayudas deberán ir destinadas EXCLUSIVAMENTE a actuaciones de REPARACIÓN de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa