Detalle de procedimiento

Búsqueda de orígenes para las personas adoptadas.

Código SIA : 2217064
Código GUC : 20544
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de este procedimiento es la tramitación de las solicitudes presentadas por las personas adoptadas para que la Entidad Pública les facilite información sobre sus orígenes biológicos, asesore y acompañe en dicho proceso, reconocido en el artículo 180.5 del Cc, en el artículo 12 de la Ley 54/2007, de Adopción internacional y en el artículo 158 de la Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, sin perjuicio de que para los casos de adopción internacional, se deban tener en cuenta además de lo previsto en las presentes instrucciones, las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de las personas adoptadas.

Requisitos

Requisitos

El derecho reconocido a los adoptados por el artículo 180.5 del Cc es el de conocer datos sobre sus orígenes biológicos, pero no a conocer datos identificativos o sobre la identidad de los progenitores, requiriendo la autorización de la familia biológica para poder revelar su identidad. Para solicitar la Búsqueda de orígenes se requiere que la persona interesada se encuentre en uno de los siguientes supuestos: - Que en el momento de la solicitud sean residentes en la Comunitat Valenciana, independientemente que la Generalitat hubiese participado previamente o no en su proceso de adopción. - Que la Generalitat hubiere intervenido en su adopción, aunque en el momento de la solicitud tengan su residencia en otra Comunitat autónoma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
  • Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
  • Decreto 93/2001, por el que se aprueba en Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud reunirá los requisitos exigidos en el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá contener, como mínimo: - Original y copia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante. - Original y copia compulsada del DNI/NIF/NIE de los representantes legales (en caso que la persona solicitante sea menor de edad. - Original y copia compulsada de la partida literal de nacimiento de la persona adoptada. - Original y copia compulsada de la documentación que acredite la adopción (auto judicial de adopción/acta notarial). - Otra documentación que pueda aportar datos sobre el origen biológico y/o la adopción. - Otra documentación de interés y/o que justifique la solicitud El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria con competencia en materia de protección a la infancia y en las sedes de las Direcciones Territoriales. Junto con la solicitud las personas interesadas deberán presentar la documentación que se detalla en la guía PROP.

Presentación

Presentación

Presencial
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia:: Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - ALICANTE C/ TEATRO, 37. 03001 ALICANTE Tel.: 965 93 69 32 Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - CASTELLÓN Avda. Hermanos Bou, 8. 12003 CASTELLÓN Tel.: 964 72 62 00. Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA Avda. Barón de Cárcer, 36. 46001 VALENCIA Tel.: 96 386 74 08 La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2.- Registrada la solicitud junto con la documentación que la acompañe, se comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos así como que se haya presentado la documentación correspondiente. 3.- Registrada la solicitud, valorada la legitimación de la persona solicitante, iniciado el expediente de Búsqueda de Orígenes y contando con la autorización pertinente, la Dirección Territorial procederá a la localización del expediente de protección de la persona solicitante. 4.- Los técnicos responsables de la Búsqueda de Orígenes citarán a la persona solicitante -y si ésta fuera menor de edad, acompañada de sus representantes legales- por el medio de notificación elegido, a las entrevistas que se consideren necesarias. 5.- Los técnicos responsables procederán a identificar y localizar a las personas que resulten afectadas por el procedimiento, para comunicar la voluntad de la persona adoptada, exponerles el programa y conocer su voluntad de participar en el programa. 6.- En caso afirmativo, se desarrollarán las acciones necesarias para que el conocimiento de las personas afectadas se lleve a cabo de la forma más adecuada posible, con seguimiento especializado durante todo el proceso.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Observaciones

Observaciones

Podrá interponerse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Procedimiento gratuito.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de incoación de oficio del expediente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa