Búsqueda de orígenes para las personas adoptadas.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2217064
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Código GVA: 20544
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este procedimiento es la tramitación de las solicitudes presentadas por las personas adoptadas para que la Entidad Pública les facilite información sobre sus orígenes biológicos, asesore y acompañe en dicho proceso, reconocido en el artículo 180.5 del Cc, en el artículo 12 de la Ley...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
  • Ley 26/2018, de la Generalitat, de derechos Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
  • Decreto 93/2001, por el que se aprueba en Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley 54/2007, de Adopción Internacional.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales.

Requisitos

El derecho reconocido a los adoptados por el artículo 180.5 del Cc es el de conocer datos sobre sus orígenes biológicos, pero no a conocer datos identificativos o sobre la identidad de los progenitores, requiriendo la autorización de la familia biológica para poder revelar su identidad.

 

Para solicitar la Búsqueda de orígenes se requiere que la persona interesada se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

- Que en el momento de la solicitud sean residentes en la Comunitat Valenciana, independientemente que la Generalitat hubiese participado previamente o no en su proceso de adopción.

- Que la Generalitat hubiere intervenido en su adopción, aunque en el momento de la solicitud tengan su residencia en otra Comunitat autónoma.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

2.- Registrada la solicitud junto con la documentación que la acompañe, se comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos así como que se haya presentado la documentación correspondiente.

 

3.- Registrada la solicitud, valorada la legitimación de la persona solicitante, iniciado el expediente de Búsqueda de Orígenes y contando con la autorización pertinente, la Dirección Territorial procederá a la localización del expediente de protección de la persona solicitante.

 

4.- Los técnicos responsables de la Búsqueda de Orígenes citarán a la persona solicitante -y si ésta fuera menor de edad, acompañada de sus representantes legales- por el medio de notificación elegido, a las entrevistas que se consideren necesarias.

 

5.- Los técnicos responsables procederán a identificar y localizar a las personas que resulten afectadas por el procedimiento, para comunicar la voluntad de la persona adoptada, exponerles el programa y conocer su voluntad de participar en el programa.

 

6.- En caso afirmativo, se desarrollarán las acciones necesarias para que el conocimiento de las personas afectadas se lleve a cabo de la forma más adecuada posible, con seguimiento especializado durante todo el proceso.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La solicitud reunirá los requisitos exigidos en el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá contener, como mínimo:

 

- Original y copia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante.

- Original y copia compulsada del DNI/NIF/NIE de los representantes legales (en caso que la persona solicitante sea menor de edad.

- Original y copia compulsada de la partida literal de nacimiento de la persona adoptada.

- Original y copia compulsada de la documentación que acredite la adopción (auto judicial de adopción/acta notarial).

- Otra documentación que pueda aportar datos sobre el origen biológico y/o la adopción.

- Otra documentación de interés y/o que justifique la solicitud

 

El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Conselleria con competencia en materia de protección a la infancia y en las sedes de las Direcciones Territoriales. Junto con la solicitud las personas interesadas deberán presentar la documentación que se detalla en la guía PROP.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

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Presencial

En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preferentemente en los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de menores, de la provincia de residencia::

 

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - ALICANTE

C/ TEATRO, 37. 03001 ALICANTE

Tel.: 965 93 69 32

 

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones - CASTELLÓN

Avda. Hermanos Bou, 8. 12003 CASTELLÓN

Tel.: 964 72 62 00.

 

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Sección de Familia y Adopciones- VALENCIA

Avda. Barón de Cárcer, 36. 46001 VALENCIA

Tel.: 96 386 74 08

 

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de incoación de oficio del expediente.

Cuantía y cobro

Procedimiento gratuito.

Observaciones

Podrá interponerse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, en el plazo de UN MES a contar...

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Órganos resolución