Solicitud de equivalencia de estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en ESO y Bachiller.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2240758
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Código GVA: 20556
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de equivalencia del certificado de escolaridad y de otros estudios extinguidos con los títulos de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, bien a los efectos académicos, bien a los efectos laborales de acceso a las ocupaciones públicas y privadas o bien a todos los efectos.

 

El objeto de este procedimiento no es solicitar título ni certificaciones académicas (notas, libros de escolaridad, etc.). Para ello, debe dirigirse al centro educativo donde finalizó los estudios que dan lugar a la equivalencia. En caso que el centro ya no exista, deberá dirigirse a la Dirección Territorial de Educación de su provincia.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Para solicitar la expedición del certificado del nivel de valenciano (A1, A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo debe dirigirse al siguiente enlace (solicitud homologación valenciano)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas interesadas en solicitar la equivalencia de las titulaciones obtenidas y de los estudios cursados en sistemas educativos no vigentes o de las diferentes pruebas de acceso superadas con los títulos actuales de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Formularios

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año natural

Documentación
Modelo oficial de instancia general de solicitud de equivalencia, donde aparezcan explícitos la exposición que motiva su petición, la equivalencia que se solicita y los documentos acreditativos adjuntos por los que se solicita la equivalencia, de acuerdo con estas indicaciones: · Titulación:...
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Tasa o pago

No se requiere pago de tasas para la solicitud.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

Cualquiera de las formas que recoge el artículo 16.4 de Ley 39/2010, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y preferentemente en:

 

 

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución