Autorización de cierre de centros de servicios sociales - GVA.ES
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La obtención de la autorización de cierre, temporal o definitivo, de un centro de servicios sociales cuyo funcionamiento ha sido previamente autorizado.
Observaciones
Observaciones
El incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.
Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: oficinatecnicacipiautorizaciones@gva.es
Los requisitos de autorización de cada tipo de centro de servicios sociales pueden consultarse en el apartado de normativa, puesto a disposición en la aplicación de tramitación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA), disponible en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Requisitos
Requisitos
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, respecto de los que se haya obtenido la correspondiente autorización de funcionamiento.
En particular, la autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar:
a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.
b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- - Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales.
- - Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
1) Cuando la autorización de cierre la solicite la persona física o jurídica titular del centro, deberá presentarse dicha solicitud ante el órgano competente en materia de autorización con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que vaya a tener lugar dicho cierre.
2) Cuando la autorización de cierre la solicite la persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro (siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro), deberá presentarse dicha solicitud a partir del momento en que se tenga constancia del cierre.
Formularios y documentación
Documentación genérica
a)* Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.
b)* En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
c)* Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción.
Documentación específica:
a) Memoria explicativa de las causas que propician el cierre, temporal o definitivo, con especificación de las fases previstas para el proceso.
b) Estado y situación de las personas usuarias afectadas y propuestas alternativas con calendario de medidas que garanticen su adecuada atención.
Presentación
Presentación
Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA) disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Solicitud
- Subsanación de la solicitud, en su caso.
- Informe de viabilidad, en su caso.
- Audiencia.
- Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada
Plazo máximo
Plazo máximo
6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.
Órganos resolución
Órganos resolución
Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí