Detalle de procedimiento

Autorización de modificación sustancial por la realización de obras en un centro de servicios sociales.

Código SIA : 2241003
Código GUC : 20578
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de la autorización de modificación sustancial por la realización de obras que afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, de un centro de servicios sociales previamente autorizado. Se utilizará este procedimiento cuando las obras afecten a la estructura o distribución interior y requieran licencia de obras, siempre que modifiquen alguna de las condiciones físicas del proyecto técnico por el cual se concedió la autorización de funcionamiento del centro de servicios sociales, o supongan ampliación del mismo.

Observaciones

Observaciones

En caso de falta de autorización de modificación sustancial de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 13 de mayo, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla. Para información de carácter técnico-constructivo pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: oficinatecnicacipiautorizaciones@gva.es

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado por la administración de la Generalitat, y se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales.
  • - Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes de llevar a cabo la modificación sustancial por la realización de obras en el centro de servicios sociales.

Formularios y documentación

1.1. Documentación administrativa: a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado. b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015. c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. * NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS a), b) i c), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción. 1.2 Documentación específica: a) Proyecto técnico según se establece en el apartado 1.2.b del artículo 25 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. b) Plan de actuación del centro durante la realización de las obras que minimice las molestias y perturbaciones a las personas residentes o usuarias y acredite la compatibilidad de las obras con la habitabilidad. c) Plan de autoprotección, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por persona técnica competente y suscrito por la persona física o jurídica titular del centro. d) Toda aquella documentación necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.

Presentación

Presentación

Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA) disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Solicitud. - Subsanación de la solicitud, en su caso. - Informe de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras sobre el proyecto básico y de ejecución. - Subsanación del proyecto básico y de ejecución, en su caso. - Requerimiento de licencia municipal de obras. - Visita al centro por los técnicos. - Informe de viabilidad. - Audiencia. - Propuesta de resolución de la dirección general competente. - Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa