Detalle de procedimiento

Autorización por modificación sustancial del régimen de funcionamiento de un centro de servicios sociales.

Código SIA : 2241004
Código GUC : 20579
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La obtención de la autorización de modificación sustancial del régimen de funcionamiento de un centro de servicios sociales, previamente autorizado. Se entenderá por modificación sustancial del régimen de funcionamiento: las variaciones de aquellos centros de servicios sociales que impliquen un cambio en su régimen de funcionamiento, incluido el cambio de horario de atención a las personas usuarias, objeto, actividad o sector de atención, en cuanto a: 1º. Tipología de centro, incluyendo su régimen funcional, objeto, actividad o sector de intervención. 2º. Proyecto global de intervención social del centro, incluyendo modificaciones sobre los requisitos profesionales que establezca la normativa de desarrollo de este decreto, en cuanto a ratios, plantilla y figuras profesionales. 3º. Régimen de funcionamiento del centro, incluyendo el cambio de horario de atención a las personas usuarias.

Observaciones

Observaciones

En caso de falta de autorización de modificación sustancial de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro. Además, el incumplimiento del régimen de autorizaciones y demás obligaciones establecidas en el Decreto 59/2019, de 13 de mayo, y en sus normas de desarrollo, determinarán la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los capítulos tercero al quinto del título séptimo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.

Requisitos

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de centro de servicios sociales cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado por la administración de la Generalitat, y se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicio sociales.
  • - Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes de llevar a cabo la modificación sustancial en el centro de servicios sociales.

Formularios y documentación

1.1. Documentación administrativa: a) Acreditación de la personalidad de la persona física solicitante mediante la presentación del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jurídicas, de la representación que ostenten mediante la presentación de los documentos consignados en la letra b) de este apartado. b) En el caso de personas jurídicas, se adjuntará además copia de la escritura o documento de constitución o modificación, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como los Estatutos correspondientes y la composición actualizada de sus órganos de gobierno. No será necesario acreditar dicha información cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobación de la misma por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015. c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal. * NOTA: NO SERÁ PRECEPTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS A), B) Y C), cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción. 1.2. Documentación específica: a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificación de los fines concretos que se persiguen, programas y medios técnicos para su consecución, de las características de las personas usuarias y número de plazas, así como de las repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificación prevista. b) Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y área de actuación, en función de la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización por modificación sustancial.

Presentación

Presentación

Telemática
A través de la aplicación telemática Oficina Virtual de Autorización, Registro y Acreditación (OVARA) disponible mediante el enlace: https://ovara.gva.es/oficina_tactica/

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Solicitud. - Subsanación de la solicitud, en su caso. - Visita al centro por los técnicos. - Informe de viabilidad. - Audiencia. - Propuesta de resolución de la dirección general competente. - Resolución de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

6 meses, con silencio administrativo desestimatorio.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa