Detalle de procedimiento

Solicitud de concierto del servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo para el periodo 2022-2026

Código SIA : 2249347
Código GUC : 20614
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-06-2022
29-07-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto del concierto es la convocatoria de 802 plazas para el servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo. Estos recursos desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención integral, holística y comunitaria de la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social. Y entre sus funciones se encuentran: · Intervención en el núcleo familiar y relacional de la persona atendida, con el fin de preservar a las personas en su entorno social, favoreciendo las relaciones y funcionamiento de la unidad de convivencia. · Implementación de programas y actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social y el desarrollo personal teniendo en cuenta como eje relevante la autonomía personal. · Colaboración y coordinación con la atención primaria de carácter básico o con el resto de la atención secundaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y otros agentes sociales intervinientes. · Prevención, en todos sus niveles (universal, selectiva e indicada), contribuyendo a paliar las situaciones de riesgo y prevenir el desamparo de las personas atendidas, incidiendo en los factores que propician la exclusión, entendiendo como focos de intervención: ? Prevención Universal: enfocada a impedir la aparición de situaciones de vulnerabilidad, que desemboquen en situaciones de riesgo. ? Prevención Selectiva: reconociendo individuos o grupos sociales de alto riesgo, y trabajando para erradicar o compensar los factores de dificultad social existentes. ? Prevención Indicada: interviniendo en coordinación con aquellos recursos que ya desarrollan su actuación con la infancia y adolescencia bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

Requisitos

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Contar con la acreditación administrativa exigida por la normativa sectorial. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Disponer el centro o servicio de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento. En el caso de aquellos servicios de acción concertada de la presente convocatoria que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de la presente convocatoria. (Anexo VI) e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no constar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. En todo caso deberá acreditarse antes de la correspondiente prórroga. f) En el caso de los centros, acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017. g) No estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017 para concertar con la administración. h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto. i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85% de las plazas autorizadas del centro o servicio para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas, este porcentaje podrá ser superior tal y como se disponga en los anexos técnicos de los sectores de la acción concertada. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria de acción concertada. j) El porcentaje restante de las plazas restantes no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el concierto entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia. De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 26/2018, pueden ser entidades colaboradoras en la ejecución de medidas de justicia juvenil y la protección de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
  • Ley 26/2018, 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
  • Orden 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana.
  • Orden 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunitat Valenciana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual es convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV núm. 9371 de 29.06.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9371 de 29.06.2022)

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN: documentación que se debe presentar para la realización del trámite a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo VI. b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VI). c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VI). d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VI). e) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro. (apartado A del anexo VII). f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo VI. h) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo VIII. i) Documentos acreditativos de los méritos y protocolos computados en el documento de autobaremación, en su caso. j) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta en los Anexos. k) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que todo el personal que presta el Servicio, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme en los delitos indicados en dichos preceptos. En el caso de que un trabajador o trabajadora de manera sobrevenida incumpla esta obligación, la entidad deberá sustituir de forma inmediata al mismo. Las certificaciones, declaraciones responsables y los informes deberán estar firmados electrónicamente por la persona representante legal de la Entidad o persona que corresponda en cada caso. Durante la fase de instrucción la Administración comprobará de oficio: a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad. b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de autorización o de inscripción.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online» indicando en el pie la Dirección Territorial de la Conselleria (que va a ser el órgano instructor según la localización del centro). Tal como dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ese caso se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Impresos asociados [ANEXO VI] SOLICITUD CONCIERTO SOCIAL PARA EL SECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. CONVOCATORIA PLURIANUAL 2022-2026 https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22678_BI.pdf Dirección Territorial de Alicante: proteccionalicante@gva.es Dirección Territorial de Castellón: querol_josmol@gva.es Dirección Territorial de Valencia: cad_dtvcipi@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de este procedimiento, su solicitud, el ejercicio de los derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por medios telemáticos. El procedimiento de tramitación consta de los siguientes pasos: 1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. Instrucción del expediente: realización de oficio de las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, no hubiese presentado la solicitud por medios electrónicos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera en el plazo de 10 días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 3. Propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación órgano competente para resolver. 4. Resolución de concesión o denegación de concierto social.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de selección y valoración de entidades se efectuarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en la convocatoria: a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a la infancia y adolescencia: 20 puntos b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada: 20 puntos b.1.Criterio común: tener establecido una Carta de Servicio que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento: 5 puntos b.2.1. Servicio de formación y supervisión del equipo profesional del Hogar o Residencia, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal, en apego, trauma, en el área de infancia y adolescencia con experiencia de 300 horas, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del centro, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y los jóvenes internados (hasta 5 puntos): - 90 horas anuales: 5 puntos. - 80 horas anuales: 4 puntos. - 70 horas anuales: 3 puntos. - 60 horas anuales: 2 puntos. - 50 horas anuales: 1 punto. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad con el compromiso de formación y supervisión del equipo profesional, expresado en horas. b.2.2. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 12 puntos, debiendo contemplar en cada programa: objetivos generales y específicos, indicadores concretos, metodología, actividades, y evaluación: - Programas de entrenamiento en habilidades sociales (resolución de conflictos, comunicación, conducta prosocial y altruista, razonamiento moral, autocontrol, etc.): 2 puntos. - Programa de prevención y detección de situaciones de violencia de género: 2 puntos. - Programa informativo, preventivo y de detección de conductas adictivas: 2 puntos. - Programas de preparación para la vida independiente: 2 puntos. - Programa de buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales: 2 puntos. - Programa de promoción de los derechos de la Infancia y la Adolescencia: 2 puntos. b.2.3. En el caso de atención diurna de apoyo convivencial y educativo se valorará con 3 puntos el contar con un servicio de apoyo a las familias y trabajo grupal de padres y madres. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad. c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad o del servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat Este criterio se valorará con un máximo de 25 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración que desarrolla o pretende desarrollar. Serán objeto de puntuación: c.1. La coordinación con otras entidades del área de actuación del centro o servicio se valorará con 10 puntos. Este punto se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal de la otra entidad del área de actuación, tanto pública como privada. c.2. La participación en estructuras de coordinación o representaciones municipales o supramunicipales (órganos municipales de participación, órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de infancia de la Comunitat Valenciana), se valorará con 10 puntos. Se acreditará mediante certificación electrónica de los órganos municipales de participación u órganos territoriales de coordinación. c.3. La coordinación con servicios de carácter educativo, sanitario, social y/o laboral del área de actuación se valorará hasta un máximo de 5 puntos, (fijándose 1 punto por cada uno de los sectores acreditados). Se acreditará mediante certificación electrónica del representante legal del Servicio. d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada, máximo 25 puntos: d.1 Tener incorporados temporal o indefinidamente, trabajadores/as que se encuentren incluidos en alguno de los colectivos de especial atención, considerándose como tales (máximo 15 puntos): - Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato. - Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia. - Personas que sean beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o lo haya sido hasta el momento de la contratación. - Personas trans - Jóvenes que hubieran estado en situación de riesgo o desamparo durante su minoría de edad - Personas migrantes o de origen migrante - Personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad Si las personas en estas situaciones suponen: -Más del 5 %: 15 puntos -Superior al 3 y hasta el 5 %: 10 puntos -Entre el 1 y el 3 %: 5 puntos d.2. Tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat) (Máximo 10 p.) - Si se acredita la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos: 5 puntos. - Si se acredita el visado del Plan por la D G del Institut Valencià de les Dones: 5 puntos. e) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida: 20 puntos. f) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos. - Por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento: 2 puntos. También se valorará este criterio de acuerdo con los niveles de cobertura y el índice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de Servicios Sociales. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a los órganos competentes de las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en la materia de servicios sociales de cada sector de la acción concertada, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.
Plazo alegación: ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de centros y servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto: a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio o centro a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes en la materia. b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso en los anexos de la convocatoria, durante el período de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los servicios cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior. e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio. h) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en los Anexos técnicos de la convocatoria. i) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social (Anexo XI), así como una memoria económica (resumen económico) (Anexo XII). j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada. k) Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social. l) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido. m) Las plantillas desarrolladas en los diferentes recursos no podrán ser objeto de subcontratación al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la acción concertada. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir las pólizas de seguro que se enumeran según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 181 y la disposición adicional octava del Decreto 188/2021, de 26 de noviembre del Consell de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre del Consell que estipula que las coberturas mínimas a contratar serán por defunción, 30.000 euros y para invalidez de 60.000 euros, sin que exista limitación por anualidad de seguro. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 26 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) Asimismo está obligada al deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley de protección de datos de carácter personal y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Asimismo deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la Dirección Territorial. 3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial. Así como, los posibles acuerdos salariales que se produzcan con posterioridad a los existentes a la publicación de la convocatoria. 4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat. 5. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, estando supeditado el pago de la acción concertada a dicha justificación. 6. Las entidades de iniciativa social deberán presentar en la dirección territorial competente dentro de los diez primeros días desde la firma del acuerdo de la acción concertada los siguientes documentos: - Contratos laborales del personal adscrito - Documentación acreditativa de la titulación académica de los profesionales contratados - Copia compulsada de la póliza de seguros

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe del concierto para la gestión del Servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo se efectuará de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo correspondiente al Servicio en la convocatoria. PAGO El régimen del pago del concierto se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad concertada, a mes vencido previo documento justificativo de la correcta prestación del servicio concertado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones por parte de la entidad concertada del servicio podrá dar lugar a la resolución o extinción del concierto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en las que se hubiera podido incurrir de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.