Detalle de procedimiento

Subsanación de expedientes registrales, modificación de datos registrales y cancelación de la inscripción, del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2263067
Código GUC : 20618
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 12-02-2020
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permite aportar por VÍA TELEMÁTICA documentación en los procedimientos de inscripción, actualización o modificación de datos registrales y cancelación de la inscripción del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación efectuado por la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo. - Por iniciativa de las entidades inscritas, para actualizar sus datos registrales y solicitar la cancelación de la inscripción en el registro.

Observaciones

Observaciones

* SUSPENSIÓN DE LAS INSCRIPCIONES 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 19/2020, la falta de comunicación por parte de la entidad en el plazo estipulado de los datos modificados previstos en su artículo 13 y de los datos que se deben actualizar de acuerdo con su artículo 14, puede producir la suspensión de los efectos de la inscripción. 2. Una vez agotados los plazos establecidos para la modificación o la actualización de datos sin que la entidad las hubiese comunicado, el órgano gestor emitirá un requerimiento de modificación o actualización de los datos inscritos, con el apercibimiento de que si no se modifican o actualizan por la entidad correspondiente, en el plazo de un mes, se declarará de oficio la suspensión de la inscripción en el Registro. En todo caso, la suspensión se levantará mediante resolución del órgano gestor, con efectos desde la fecha en la que se aportase la documentación pendiente. 3. En el caso de que la documentación aportada no sea suficiente para resolver el levantamiento de la suspensión, se hará constar este hecho mediante resolución, manteniendo la correspondiente situación de suspensión. El plazo máximo para emitir el levantamiento de la suspensión será de un mes desde la entrada de la documentación en el órgano gestor; pasado este plazo sin que el órgano gestor emitiese resolución alguna, se entenderá estimada la solicitud de levantamiento de la suspensión por silencio administrativo. 4. Si en un plazo de seis meses no se levantase la suspensión mediante la presentación, la modificación o actualización de datos correspondiente, el órgano gestor podrá iniciar de oficio la cancelación de la inscripción prevista en el artículo 16 del citado Decreto. 5. Durante el período de suspensión de la inscripción y mientras dure esta, la entidad no se considerará inscrita en el Registro a efecto de tramitación de solicitudes de subvenciones. Si la convocatoria de subvenciones estableciese como requisito de concesión de subvenciones la obligatoriedad de inscripción en el Registro, y la inscripción de la entidad estuviese suspendida al momento de la resolución de concesión, la entidad quedará excluida de la convocatoria. * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO La inscripción de un agente de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada de oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos: 1. Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada. 2. Por incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 18/2017 y en el artículo 5 del Decreto 19/2020, para ser considerados agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana. 3. Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 18/2017, o de los previstos en el citado Decreto. 4. Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada. 5. Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción. 6. Por el transcurso del plazo de seis meses en la situación de suspensión. 7. Por el transcurso del plazo establecido en la Disposición Transitoria Única del citado Decreto, sin haberse solicitado la adaptación. La resolución de inicio de cancelación de la inscripción se notificará a la entidad inscrita, dándole un trámite de audiencia de diez días hábiles, en el que se pondrá de manifiesto el expediente, y en que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Una vez finalizado dicho trámite, el órgano gestor dictará resolución en la que acordará la cancelación de la inscripción, o denegará la cancelación de la inscripción. Cuando el procedimiento de cancelación se haya iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad del procedimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Aquellas entidades que hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y que hayan sido requeridas para subsanar su solicitud o bien aporten documentación por iniciativa propia. - Las entidades inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

* SUBSANACIÓN Si se ha recibido un requerimiento, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano competente en materia de cooperación al desarrollo haya establecido en dicho requerimiento. * MODIFICACIÓN DATOS REGISTRALES La solicitud de modificación debe presentarse en el plazo de tres meses desde que se produce cualquier modificación relativa a los documentos y datos inscritos. * ACTUALIZACIÓN DATOS REGISTRALES La solicitud de actualización debe presentarse durante los nueve primeros meses de cada año con respecto al año anterior natural. * CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN La solicitud de cancelación de la inscripción a instancia de parte interesada puede presentarse durante todo el año.

Presentación

Presentación

Telemática
Las entidades solicitantes, atendiendo al contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, deberán presentar las solicitudes exclusivamente por vía telemática mediante los formularios disponibles en la sede electrónica de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, acompañada de la documentación prevista. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, tendrá la consideración de solicitud no presentada. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

* MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRALES Las entidades inscritas estarán obligadas a comunicar al registro cualquier modificación respecto de los documentos y datos inscritos, en el plazo de tres meses desde que esta se produzca. La solicitud de modificación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de tal modificación. En todo caso, las entidades inscritas deben actualizar los datos inscritos a los que se refieren las letras j), k), y en su caso h) o i), del artículo 11 del Decreto 19/2020, mediante solicitud de actualización de datos, durante los nueve primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, acompañada de la documentación necesaria a los efectos de la actualización. Si la solicitud o la documentación que la acompañe no reúne los requisitos, o bien no se aporta algún documento preceptivo, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud se haya presentado en el Registro Electrónico. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud. * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción de un agente de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada de oficio o por solicitud de la entidad manifestada por su órgano de gobierno. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción, o su denegación, será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de modificación, cancelación o denegación de la cancelación se podrá interponer recurso de alzada, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación, cancelación de la inscripción, o su denegación, será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud se haya presentado en el Registro Electrónico. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la entidad podrá entender estimada su solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular del centro directivo competente en materia de cooperació al desarrollo

Efecto silencio

Efecto silencio

Estimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No