Confirmación de movimientos nacionales con destino a explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Confirmación de movimientos nacionales con destino a explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
El trámite permite realizar la comunicación obligatoria para la confirmación de movimientos de origen nacional con destino a explotaciones de la Comunitat Valenciana.
Se pueden confirmar tanto movimientos con destino a explotaciones ganaderas como a mataderos.
En el caso de bovino y de movimientos a explotaciones ganaderas, la confirmación del movimiento implicará la solicitud de expedición de los DIBs de los animales integrantes en el movimiento, excepto en los casos de movimientos de trashumancia o con permanencia en la explotación de destino menor a 4 días naturales.
En el caso de bovino y equino con movimientos con destino a matadero, la confirmación por parte del matadero implicará la comunicación del sacrificio de los animales.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación de Animales.
- Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Titulares o representantes de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana
Ser titular o representante de una explotación ganadera registrada en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), incluidos los mataderos y disponer del código REMO del movimiento a confirmar.
Cómo se tramita
Presencialmente.
Mediante la presentación de la comunicación de confirmación del movimiento de ganado adjuntando la documentación sanitaria correspondiente en la oficina comarcal correspondiente.
Telemáticamente.
A través del enlace correspondiente mediante el uso del certificado electrónico.
Solicitud
Durante todo el año y con el plazo legal establecido de 7 días hábiles desde la entrada de los animales en la explotación o matadero.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales correspondientes de la Conselleria competente en materia de ganadería.
- Fuentes de los códigos de barras para DIBS
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Fuentes de los códigos de barras para DIBS II
- Manual de trámite telemático de confirmación de llegada de movimientos nacionales en destino
- Sistemas de identificación y firma aceptados
- Sistemas de verificación de Firma
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Empresas
- Agricultura, ganadería y pesca
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