Detalle de procedimiento

Convocatoria de 5 becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional.

Código SIA : 2250823
Código GUC : 20650
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-03-2021
15-04-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de siete becas para realizar prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencia en materia de diversidad funcional: a) Dos becas para personas con grado en Derecho (una reservada para persona con diversidad funcional). b) Una beca para personas con grado en Sociología. c) Una beca para personas con grado en Trabajo social. d) Una beca para personas con grado en Arquitectura.

Observaciones

Observaciones

Duración de las becas: 1. El período de duración de las becas será como máximo de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión en el DOGV. 2. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Requisitos

Requisitos

1. Para obtener la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional (grado superior) que se especifique en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título. c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga. d) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El cumplimiento del requisito exigido en la letra d) se acreditará mediante declaración responsable. Los restantes requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de que se dicte la resolución de concesión.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas adjudicatarias de las becas deberán reunir, además de la titulación requerida, los restantes requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden 9/2019, que se establecen en el apartado siguiente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
  • - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. (DOCV núm. 6097, de 08/09/2009).
  • - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV núm. 6521, de 16/05/2011).
  • - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
  • - Orden 9/2019, de 16 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional (DOGV núm. 8660, de 21-10-2019).
  • RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional.(DOGV 9046 / 23.03.2021)
  • RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publica la adjudicación de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional (DOGV 9121 / 06.07.21)
  • RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se publica la adjudicación de una beca de arquitectura para la realización de prácticas profesionales en centros dependientes de la dirección general con competencias en materia de diversidad funcional. DOGV 9135 de 26.07.21

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo de 15 diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9046, 23/03/2021)

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca cumplimentarán telemáticamente la solicitud y currículum de forma completa en el formulario que ofrece la propia aplicación, reservando la documentación acreditativa para su presentación en el momento que se le requiera.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Las personas aspirantes presentarán, dentro del plazo especificado en la convocatoria, su solicitud mediante modelo normalizado y acompañada de currículum, exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es/va/web/sede_electronica/ en la pestaña "Ayudas, becas y subvenciones". 2. Para la presentación por vía telemática, el o la solicitante deberá disponer de un certificado de firma electrónica avanzada, o de algún otro de los sistemas de identificación admitidos en la sede electrónica y que allí se especifican. El procedimiento de tramitación seguirá estos pasos: -Presentación de solicitudes en el plazo de 15 días hábiles. -Reunión de la Comisión Evaluadora para aprobación del listado provisional de personas aspirantes (publicación en sede electrónica). - En su caso, plazo de subsanación de solicitudes (10 días hábiles). - Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones con su autobaremación. -Período de alegaciones al acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones: 10 días hábiles. -Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de la relación definitiva de aspirantes y puntuaciones y del listado de personas que han de aportar documentación para la entrevista. -Fase de entrevistas. -Acuerdo de Comisión de Evaluación con propuesta de resolución de concesión de becas y la bolsa de reserva. - Resolución de la Directora General de Diversidad Funcional y Salud Mental. -Publicación de la resolución en el DOGV con la relación de las personas beneficiarias de las becas y la bolsa de reserva.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación seguirá estos pasos: -Presentación de solicitudes en el plazo de 15 días hábiles. -Reunión de la Comisión Evaluadora para aprobación del listado provisional de personas aspirantes (publicación en sede electrónica). - En su caso, plazo de subsanación de solicitudes (10 días hábiles) - Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones con su autobaremación. -Período de alegaciones al acuerdo de aprobación de personas aspirantes y sus puntuaciones: 10 días hábiles. -Reunión de la Comisión de Evaluación y acuerdo de la relación definitiva de aspirantes y puntuaciones y del listado de personas que han de aportar documentación para la entrevista. -Fase de entrevistas -Acuerdo de Comisión de Evaluación con propuesta de resolución de concesión de becas y la bolsa de reserva. - Resolución de la Directora General de Diversidad Funcional y Salud Mental -Publicación de la resolución en el DOGV con la relación de las personas beneficiarias de las becas y la bolsa de reserva.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para la concesión de las becas que se convocan serán los establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2019 de bases reguladoras de estas becas (DOGV núm. 8660, de 21-10-2019). Para la concesión de una beca se requerirá una puntuación mínima de 13,50 puntos conforme establece el artículo 15 de la citada Orden.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Organo de instrucción y tramitación: Servicio correspondiente de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental

Obligaciones

Obligaciones

DEDICACIÓN Durante el período de disfrute de la beca deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de forma en que se organice por parte del tutor o tutora del órgano que ejerce la tutela (art. 21 Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas). LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Las prácticas profesionales de estas becas se realizarán en la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas se ejercerá por la persona titular del servicio donde se realicen las prácticas o por quien le sustituya.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión y denegación se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con la Resolución de 5 de ferbrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2021, de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, la cantidad inicial de percepción de las becas convocadas ha sido establecida en 1.088,43 euros. Esta cantidad se incrementará, si procede, tal como establece el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, aplicando el mismo incremento global previsto para el sector público valenciano en la Ley de presupuestos de cada año. Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás, en su caso, que pudieran corresponder.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de beca es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si, una vez transcurrido este plazo, no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 14, apartado 3, de la Orden 9/2019, y el artículo 25, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las becas está delegada en la dirección general con competencia en materia de diversidad funcional, conforme establece la Orden 9/2019. 2. Las resoluciones dictadas por delegación por la directora general de Diversidad Funcional y Salud Mental indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los previstos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).