Detalle de procedimiento

Información pública de la apertura de plazo de la presentación de candidaturas de personas representantes de la comunidad gitana, de manera directa, o a través de asociaciones y fundaciones, al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.

Código SIA : 2260413
Código GUC : 20652
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-06-2020
06-07-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la presentación de candidaturas al Consejo Valenciano del Pueblo Gitano correspondientes a los apartados f), g), h), i) y j) del artículo 7 del Decreto 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano. Concretamente, las solicitudes de candidaturas se podrán presentar a título individual o en representación de las entidades del movimiento asociativo gitano que corresponda a los anteriores apartados.

Observaciones

Observaciones

Vigencia del mandato: la duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas. Para cada vocalía se designará una persona suplente. Renovación del mandato: mandato renovable por un período de la misma duración, tres años.

Requisitos

Requisitos

Para la presentación de candidaturas a título individual correspondientes al artículo 7.f) será necesario: - Ser gitano o gitana. - Tener residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. - En el caso de personas menores de edad, éstas deberán manifestar expresamente, por escrito, su consentimiento a la presentación de la candidatura por su representante legal o tutora. Para la presentación del resto de candidaturas por parte de las entidades será necesario: -Que los estatutos de la entidad incluyan como objetivo la igualdad y la inclusión de la población gitana. -Que figuren en el listado definitivo referido en el artículo 11.2.b) del Decreto 5/2019 - Que la candidatura que se presente cuente con un acuerdo del órgano de gobierno que aprueba la presentación de la candidatura - Que la persona candidata acepte la candidatura en representación de la entidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En el caso de las candidaturas presentadas a título individual, podrán presentarse personas gitanas residentes en la Comunitat Valenciana, por sí mismas o mediante representación legal en caso de minoría de edad. En el caso de las candidaturas correspondientes a los apartados g), h), i) y j) del citado artículo 7, podrán presentar candidaturas las entidades del movimiento asociativo gitano que figuren en el listado definitivo referido en el articulo 11.2.b) del Decreto 5/2019 publicado en la Web de la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives (inclusio.gva.es)

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (DOGV núm. 8476 de 31.01.2019)
  • RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS AL CONSEJO VALENCIANO DEL PUEBLO GITANO

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar las candidaturas será de 15 días hábiles, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de la conselleria competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano.

Formularios y documentación

Todas las candidaturas deberán presentarse mediante el formulario específico asociado al presente trámite. En el caso de las candidaturas individuales: La documentación acreditativa de los datos de identidad y de residencia deberá aportarse si existe oposición expresa a la consulta telemática de datos de identidad y residencia. También deberá aportarse cuando la identidad deba acreditarse mediante pasaporte o documentación acreditativa de la identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen. Dicho documento oficial del país de origen deberá haber sido expedido por una autoridad competente del país de origen y servir al efecto de identificación, lo cual podrá consultarse con la autoridad competente. Cuando la solicitud la presente la persona representante legal, en el caso de personas candidatas menores de edad, deberán aportarse siempre tanto la documentación acreditativa de la representación como un documento, firmado por la persona menor de edad, que acredite la aceptación de la persona menor de edad de la presentación de su candidatura. Para el caso de candidaturas presentadas en representación de entidad: En todos los casos, se deberá aportar el acuerdo del órgano de gobierno que aprueba la presentación de la candidatura, así como documento de aceptación firmado por la persona candidata. La entidad que presente la candidatura tendrá que aportar la documentación relativa a la identidad de la persona candidata. Para las personas con DNI o NIE, la entidad podrá aportar una autorización firmada para la verificación y cotejo, por parte del órgano gestor, de sus datos de identidad y residencia a través de bases de datos de otras administraciones públicas. Las personas que no disponen de DNI o NIE, tendrán que aportar, en todos los casos, su pasaporte o documento oficial del país de origen.

Presentación

Presentación

Presencial
En el caso de las candidaturas individuales, si es posible, se prefiere su presentación telemática. Si no se presenta telemáticamente, la candidatura deberá dirigirse a la dirección general de Igualdad en la Diversidad y presentarse en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al mismo tiempo, se remitirá copia de dicha presentación, por correo electrónico, a diversitat_participacio@gva.es En el caso de personas jurídicas o que actuen en representación, la candidatura se presentará, exclusivamente, por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
Telemática
En el caso de personas jurídicas o que actuen en representación, la candidatura se presentará, exclusivamente, por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Dirección General de Igualdad en la Diversidad procederá a elaborar la propuesta de las vocalías correspondientes en cada apartado, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 del Decreto. Concretamente: 1. En el caso de las personas individualmente, se realizará un sorteo en el cual serán elegidas ocho personas, cuatro como titulares y cuatro como suplentes, según tramos de edad y cumpliendo con la paridad de género. Para asegurar esta última cuestión, el sorteo se realizará individualmente según tramos de edad. La primera persona que salga elegida será la titular. La persona suplente será la siguiente elegida por sorteo del mismo género. En el momento en que dos tramos de edad tengan representantes del mismo género, el resto elegirán solo representantes del otro. 2. Una vez publicadas las candidaturas en la página web de la conselleria con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado b del punto 2 del Artículo 11. Solamente podrán emitir votos en cada apartado las entidades que figuren en el listado del mismo. Cada entidad podrá votar como máximo al 50 por ciento del total de candidaturas en aquellos apartados en los que tenga derecho a hacerlo. Además, la votación deberá ser paritaria, es decir, se deberá votar al mismo número de mujeres y hombres o con una diferencia de uno, en caso de ser impar. 3. Una vez realizada la votación establecida en el punto anterior, las vocalías correspondientes al apartado g serán las seis primeras teniendo en cuenta la siguiente restricción: habrá un máximo del 33 por ciento de personas por entidad. 4. Las vocalías correspondientes al apartado h serán las diez más votadas, teniendo en cuenta las siguientes restricciones: en caso de pertenecer a federaciones, el conjunto de vocalías vinculadas a una misma federación o fundación no podrá ser mayor del 50 por ciento del total y al menos habrá un 20 por ciento de vocalías que representen a entidades que tienen su actuación dentro de cada provincia. 5. Las vocalías correspondientes al apartado i serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente. 6. Las vocalías correspondientes al apartado j serán las dos más votadas de dos entidades diferentes y de ámbito de actuación territorial diferente. 7. En caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones a las cuales se refieren los puntos 4, 5 y 6, se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad. 8. La dirección general competente en igualdad e inclusión del pueblo gitano, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriores y el cumplimiento del mínimo del 50 por ciento de mujeres y del 60 por ciento de personas gitanas, realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias, que será elevada a la Presidencia del Consejo. La presidencia del Consejo nombrará las vocalías de las personas gitanas que se presenten individualmente así como a las representantes del movimiento asociativo gitano.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Observaciones

Observaciones

La propuesta de designación de vocalías del director general de Igualdad en la Diversidad no pone fin a la vía administrativa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma se podrá interponer RECURSO DE ALZADA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante la Secretaria Autonómica de Igualdad y Diversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la mencionada norma.

Plazo máximo

Plazo máximo

Tres meses desde la publicación en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, del anuncio de la reapertura del plazo para la presentación de las candidaturas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La presidencia del Consejo: la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa