Detalle de procedimiento

Declaración responsable para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de terreno forestal (Decreto 91/2023)

Código SIA : 2259717
Código GUC : 20656
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la ejecución de obras o trabajos de ingeniería, construcción, trabajos forestales, aprovechamientos forestales o de cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que se realicen en terrenos forestales, o a distancia menor o igual a 100 metros de terreno forestal, habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. El Decreto establece la obligación de notificar por parte del promotor con al menos, 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo y dirigida a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, la realización de los trabajos siguientes: •Las obras y trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de éste, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal. •Obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a una distancia menor o igual a 100 metros de éste. •Trabajos asociados a aprovechamientos forestales autorizados. Se exime a los promotores y ejecutores de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, de las autorizaciones previas reguladas en el artículo 133.1, letras a), c) y d): 133.1.a) Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo. El uso de material inflamable o explosivo en celebraciones festivo-recreativas se regulará por lo dispuesto en el artículo 134.1 del Reglamento. 133.1.c) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, así como cualquier otra instalación de similares características contemplada como maquinaria tipo C, conforme a lo dispuesto en el ANEXO IX del Reglamento, excepto los casos previstos en los artículos 135 y 142. 133.1.d) Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, en lugares situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, exceptuados los contemplados en el artículo 135 y las actividades o trabajos forestales que tengan resolución administrativa o no precisen de autorización expresa según el artículo 144 del Reglamento. La excepción anterior es exclusiva para los aspectos referidos, e independiente de la necesidad del cumplimiento de todas aquellas normas de protección ambiental que se deriven de la actuación a realizar.

Observaciones

Observaciones

En el caso de obras debidamente autorizadas por otras Administraciones, deberá adjuntarse copia de la licencia o resolución correspondiente. Las actuaciones de prevención de incendios forestales que se derivan de la aplicación del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo quedar integradas dentro del plan de acción preventiva de la empresa que se derive de la aplicación de dicha Ley, en especial, en su artículo 20. No será de aplicación el pliego del anexo IX en el caso de trabajos que se realicen como consecuencia de situaciones de emergencia, tales como el mantenimiento de servicios básicos, trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en instalaciones como consecuencia de averías o interrupciones en el suministro eléctrico, extinción de incendios, accidentes u otros. En estos casos, los servicios que actúen en dichas emergencias serán responsables de establecer las medidas necesarias para evitar ser causa u origen de incendio forestal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Personas físicas o jurídicas que tengan que realizar obras o trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal. b) Personas físicas o jurídicas que tengan que realizar obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o a una distancia menor o igual a 100 metros de éste. c) Personas físicas o jurídicas que realicen un aprovechamiento forestal autorizado. El promotor o interesado podrá ser el propietario del predio sobre el que se realice el aprovechamiento o el propietario del vuelo tras su enajenación, en función del negocio jurídico realizado entre ambos. A los efectos, asumirá la condición de interesado aquel que realice la declaración responsable d) Los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, dependientes de la Generalitat o de otras administraciones públicas, y en el caso de aquellos trabajos programados que formen parte de su plan de formación y entrenamiento, la declaración responsable podrá ser sustituida por la declaración anual del programa de actividades y trabajos, que se acompañará por un compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales previsto en el artículo 141.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. La declaración responsable, se presentará con una antelación mínima de 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo.

Formularios y documentación

Para trabajos que requieran proyecto de obras: a) Descripción y localización cartográfica de las obras o trabajos, destacando las actividades que pueden entrañar riesgo de incendios y calendario previsto. b) Declaración de que se han recogido dentro de los pliegos de prescripciones técnicas en del proyecto de obra el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, como se dispone en el artículo 143. c) Medidas de prevención adicionales adaptadas al pliego de prescripciones que se incluyen. d) Compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Para obras o trabajos menores que no requieran proyecto de obras, y trabajos asociados a aprovechamientos forestales autorizados: a) Compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones contenidas en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales previsto en el artículo 141.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20656. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: - Presentación de la declaración responsable en impreso normalizado (persona interesada), con anterioridad a los 20 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, con la documentación preceptiva. - Revisión y evaluación de la solicitud (Servicio Territorial competente en la materia). - Subsanación y mejora de la solicitud, si corresponde (persona interesada). - Autorización tácita. No obstante lo anterior, y a la vista de posibles riesgos extraordinarios no regulados en el ANEXO IX, la dirección territorial de la Conselleria competente en prevención de incendios forestales, podrá dictar normas de seguridad suplementarias que, una vez notificadas a los promotores, serán de obligado cumplimiento. La presente declaración responsable no exime de la necesidad de llevar a cabo cualquier otra tramitación o solicitar cuantos permisos establece la legislación vigente en la materia, ante esta u otra administración.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa