Ayudas para inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (ESEMOB). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 2250833
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Código GVA: 20658
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Desde 17-05-2024

Hasta 31-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones para de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.

 

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

 

Inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en la Orden 11/2019 de bases reguladoras se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

 

 

Únicamente serán subvencionables las inversiones:

 

- Cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, o a su consolidación o mejora de su competitividad empresarial.

 

- Y siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019 y también a lo previsto en su artículo 9.1.h).

 

En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa.

 

Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.

 

A los efectos de verificar la observancia de este requisito, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019.

 

Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad, ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-05-2024 hasta 31-05-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción.

 

* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023)

Requisitos

 

1. Con carácter general, las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

 

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

 

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

 

 

IMPORTANTE

 

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción beneficiarias de estas ayudas no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de cooperativa, o sociedad labora, o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 16 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre (por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas), y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.

 

 

3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

 

-En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados".

-O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

 

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

 

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

- Su ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

4. ÓRGANO COLEGIADO

 

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el artículo 6 b) de la Orden 11/2019.

 

- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

 

 

5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.

No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas.

 

- La resolución de concesión de las ayudas:

 

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.

. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

 

- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN

 

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

 

- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".

 

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.

 

2. En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Órganos de tramitación
- La Dirección General competente en materia de fomento de la economía social.

Solicitud

Plazo
Desde 17-05-2024 hasta 31-05-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 31/05/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el DOGV núm. 9850, de fecha 16/05/2024).

Documentación
1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático): - Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras,...
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Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá...

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    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES a contar desde la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la...
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    Cuantía y cobro
    1.- CUANTÍA La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites determinados en el artículo 19.2 de la Orden 11/2019. 2.- LÍMITES Estas ayudas se...
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    Obligaciones
    Ver el artículo 9 de la Orden 11/2019.
    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

    Saber más
    Órganos resolución
    - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se efectúan delegaciones en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social.
    Sanciones
    Ver lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 11/2019.

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...

    Saber más
    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...

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    Descripción

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común - O bien impugnarla...

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    Forma de presentación

    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...

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    Forma de presentación

    Preguntas frecuentes

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      • Competitividad y responsabilidad social

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    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones