Ayudas para inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (ESEMOB). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso) - GVA.ES
Ayudas para inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción (ESEMOB). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)
Qué es
La concesión de subvenciones para de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en la Orden 11/2019 de bases reguladoras se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
Únicamente serán subvencionables las inversiones:
- Cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, o a su consolidación o mejora de su competitividad empresarial.
- Y siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019 y también a lo previsto en su artículo 9.1.h).
En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa.
Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.
A los efectos de verificar la observancia de este requisito, la solicitud individualizará los bienes u objetos en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la ayuda y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019.
Asimismo, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos, no usados con anterioridad, ni previamente matriculados, o cuando proceda, de que son bienes usados o previamente matriculados. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.
1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante la siguiente dirección de correo electrónico: sfces@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 18/11/2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
- Ayudas de Mínimis. Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023
- Exclusiones: Reglamento de la UE 2023/2831 DE LA COMISIÓN
A quién va dirigido
Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción.
* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023)
1. Con carácter general, las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
IMPORTANTE
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción beneficiarias de estas ayudas no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa distinta de cooperativa, o sociedad labora, o empresa de inserción durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 16 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre (por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas), y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión. En el caso de las beneficiarias que sean PYME, el anterior plazo será de tres años.
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:
-En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados".
-O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- Su ordenación e instrucción corresponderá a la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria.
3. SUBSANACIÓN
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".
4. ÓRGANO COLEGIADO
- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el artículo 6 b) de la Orden 11/2019.
- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.
5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.
6. RESOLUCIÓN
- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de fomento de la economía social.
No obstante, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la economía social de la referida conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas.
- La resolución de concesión de las ayudas:
. Fijará expresamente su cuantía.
. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las ayudas.
. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.
- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN
- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.
- La presentación de la documentación justificativa se realizará HASTA EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024, inclusive, Y DE MANERA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación".
- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.
1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.
2. En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.
46004 - València/Valencia
Formularios
- ANEXO I. APOYO A LA INVERSIÓN
- MEMORIA INVERSIÓN
- APOYO A LA INVERSIÓN RELACIÓN DE FACTURAS, FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 31/05/2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el DOGV núm. 9850, de fecha 16/05/2024).
Formularios
- ANEXO I. APOYO A LA INVERSIÓN
- MEMORIA INVERSIÓN
- APOYO A LA INVERSIÓN RELACIÓN DE FACTURAS, FACTURAS PROFORMA O PRESUPUESTOS
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN)
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- CUENTA JUSTIFICATIVA SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS
- Bases Reguladoras: Orden 11/2019, de 2 de diciembre
- Orden 2/2022, de 20 de abril de 2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la...
- RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de...
- Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía...
Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá...
Alegación / Aportación
Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.
Resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
46004 - València/Valencia
Desistimiento
Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho. La...
Recurso de reposición
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...
Saber másLa resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta el interesado podrá optar entre interponer: - Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con la legislación vigente de procedimiento administrativo común - O bien impugnarla...
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada. La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado...
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- ¿Qué hago si...?
- Busco una ayuda
- Trabajo y empleo
- Subvenciones de economía social
- Cooperativas
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
TEMA
- Economía y hacienda
- Tributos
- Economía
- Financiación
- Hacienda
- Promoción económica
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Mujeres
- Igualdad
- Trabajo
- Cooperativas y economía social
- Emprendimiento
- Igualdad de oportunidades
- Inserción sociolaboral
- Asociacionismo y participación
- Equipamientos
- Administración pública
- Empleo público
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas desempleadas
- Mujeres
- Empresa
- Cooperativas
- Pequeña y mediana empresa
- Centros
- Entidades del tercer sector
SECTOR
- Construcción e instalaciones
- Instalaciones
- Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
- Construcción
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
- Instalaciones y seguridad
- Instaladores e instalaciones
- Competitividad y responsabilidad social
- Responsabilidad social de la empresa
- Competitividad y responsabilidad social
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones