ECOVUT-2020 Programa de ayudas para la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2259798
|
Código GVA: 20664
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 19-02-2020

Hasta 30-06-2020

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objetivo de este Programa es fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-02-2020 hasta 30-06-2020
Observaciones

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas

 

NÚMERO DE BENEFICIARIOS PREVISTOS: 600 beneficiarios

 

PRESUPUESTO TOTAL DE LA ACCIÓN: 12.000.000€

Normativa
  • - ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)
  • - RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito...
  • - Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019,del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la conversión en indefinidos de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en...
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo,...
  • RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y...
  • Extracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

-Procedimiento de concesión; distribución de la dotación

 

- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

- En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad), y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 19-02-2020 hasta 30-06-2020

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV nº 8742 (19/02/2020) y finalizará 30 de junio de 2020.

Documentación
a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares. c) Declaración responsable de...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Las personas jurídicas, las administraciones, entidades, entes, organismos y empresas públicas o sus representantes deberán presentar su solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) de forma telemática. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a...
Saber más
    Presencial

    Las personas jurídicas, las administraciones, entidades, entes, organismos y empresas públicas o sus representantes deberán presentar su solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) de forma telemática. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "ECOVUT 2020 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado representante de entidad.

     

    Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes presentarán su solicitud preferentemente según lo indicado en el apartado anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet: labora.gva.es salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el apartado anterior.

     

    Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.

     

    Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:

     

    Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    El importe de la subvención ascenderá a 11.970 €. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 13.300 €; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional...
    Saber más
    Obligaciones
    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b) Los contratos a jornada parcial de personas con diversidad funcional severa deberán recoger...
    Saber más
    Observaciones

    Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia...

    Saber más
    Órganos resolución
    La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.