Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Reconocer la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana para aquellos municipios que promuevan la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de...
Es imprescindible acceder al contenido del documento "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)" que se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite.
- DECRETO 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8719, de 17.01.2020)
- LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm 8313, de 08.06.2018)
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa. (DOGV núm. 10001, de 09/08/2024)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02.10.2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
A quién va dirigido
Municipios de la Comunitat Valenciana.
Tendrán la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana todos aquellos municipios en los que concurran los CRITERIOS y se cumplan las OBLIGACIONES que conduzcan a su reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
Es necesario ver el DOCUMENTO de INFORMACIÓN PREVIA de los requisitos que deben cumplir los municipios solicitantes del reconocimiento de la condición de municipio turístico para poder acreditar correctamente el cumplimiento de los criterios y las obligaciones indicadas. Este documento se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite con el nombre "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)".
Cómo se tramita
INICIACIÓN
El procedimiento para reconocer la condición de municipio turístico se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado, ajustándose en todas sus fases a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
La solicitud será formulada por el ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios y obligaciones regulados en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, tanto la solicitud como la documentación acreditativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado a tal efecto.
ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, departamento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados en la solicitud.
Solicitud
Permanentemente disponible las 24 horas los 365 días del año.
Para presentar su solicitud pulse el enlace “Más información” que se encuentra dentro del cuadro "Municipios - Solicitud para el reconocimiento de la condición turística de un municipio" y a continuación, en la próxima pantalla, pulse el botón “Acceder” o bien en "Identificarse" en la parte superior derecha de la página.
Una vez dentro del trámite:
- Datos del municipio: al introducir el NIF, el resto de los campos se cargan automáticamente. A continuación pulse el botón SIGUIENTE.
- Datos de contacto: los campos marcados con asterisco son de obligada cumplimentación. Una vez cumplimentados, pulse SIGUIENTE.
- Documentación aportada: añada cada uno de los ficheros de la lista, y a continuación haga clic en SIGUIENTE.
- Documentos adicionales: podrá añadir otros documentos que estime necesario. Una vez anexados pulse el botón SIGUIENTE.
- Acabar: haga clic sobre el botón ENVIAR. Se le facilitará el número de registro y la fecha, lugar y hora de presentación. Su presentación electrónica habrá finalizado.
- Guardar e imprimir: si lo desea, puede guardar y/o imprimir el justificante del registro realizado.
DOCUMENTACIÓN (se recuerda que es imprescindible acceder al contenido del documento "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)" que se encuentra en el subapartado enlaces de este trámite.
* Documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes CRITERIOS relativos a:
a) Criterio relativo a la población turística.
b) Criterio relativo al número de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia.
c) Además, con carácter alternativo, se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:
- c1) Contar en su término municipal con algún recurso turístico de primer orden.
- c2) Acreditar que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de ésta.
* Documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes OBLIGACIONES relativas a:
a) Suministrar información turística veraz y completa.
b) Contar con un plan turístico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y mejora en la prestación de los servicios, debiendo tener definido un programa de cualificación de los recursos humanos vinculados al sector turístico y afines.
c) Identificar, proteger y promocionar sus recursos turísticos de primer orden.
d) Orientar el municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente hasta la consolidación de una infraestructura tecnológica de vanguardia que garantice el desarrollo sostenible del territorio, accesible para todas las personas, facilitando la interacción e integración del personal visitante con el entorno e incrementado la satisfacción de la experiencia en el destino, además de la mejora de la calidad de vida de las personas residentes.
e) Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino.
f) Colaborar con medios locales en los Planes de Inspección contra el Intrusismo que desarrolle la Generalitat.
g) Aprobar y poner en marcha mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en la acción pública en materia de turismo.
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la "Normativa e información" de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria. Para realizar la presentación telemática de la solicitud, puede acceder: - A través del botón rojo...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.
La condición de municipio turístico se reconocerá, si procede, tras la verificación de la concurrencia de los criterios del CAPÍTULO II del Decreto 5/2020 y el cumplimiento de las obligaciones del CAPÍTULO III de la misma norma.
Los municipios a los que se les haya reconocido la condición de municipio turístico deberán remitir anualmente, al departamento del Consell competente en materia de Turismo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento y ejecución de las obligaciones previstas en el Capítulo III.
La resolución será adoptada por la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en dicha materia.
La resolución por la que se reconozca la condición de municipio turístico, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al ayuntamiento solicitante y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En caso de resolución desestimatoria de la solicitud, ésta se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
03001 - Alacant/Alicante
Preguntas frecuentes
- municipioturistico_pre@gva.es para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de municipio turístico, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico.
- saudep@gva.es para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA OVIPRES.
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