Detalle de procedimiento

Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana.

Código SIA : 2260453
Código GUC : 20690
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocer la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana para aquellos municipios que promuevan la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de hospitalidad y en los compromisos que derivan del código ético del turismo valenciano.

Observaciones

Observaciones

-Ver DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PREVIA DE LOS REQUISITOS que deben cumplir los municipios solicitantes del reconocimiento de la condición de municipio turístico para acreditar el cumplimiento de los criterios Y LAS OBLIGACIONES establecidas en los CAPÍTULOS II y III DEL DECRETO 5/2020, DE 10 DE ENERO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DEL ESTATUTO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Pueden contactar con los departamentos competentes para la tramitación del procedimiento mediante correo electrónico. - Para consultas relativas a los requisitos exigibles o al procedimiento administrativo de municipio turístico, pueden ponerse en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: municipioturistico_pre@gva.es - Para realizar consultas sobre incidencias de carácter informático o relativas al funcionamiento del portal, pueden ponerse en contacto con el siguiente correo electrónico, indicando en el asunto del correo INCIDENCIA OVIPRES: saudep@gva.es

Requisitos

Requisitos

- Tendrán la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana todos aquellos municipios en los que concurran los criterios y se cumplan las obligaciones que conduzcan a su reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 5/2020.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Se puede presentar a lo largo del año.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS: a) Criterio relativo a la población turística. b) Criterio relativo al número de plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia. c) Además, con carácter alternativo, se deberá cumplir con al menos uno de los siguientes criterios: c1).Contar en su término municipal con algún recurso turístico de primer orden. c2).Acreditar que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de ésta. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A: a) Suministrar información turística veraz y completa. b) Contar con un plan turístico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y mejora en la prestación de los servicios, debiendo tener definido un programa de cualificación de los recursos humanos vinculados al sector turístico y afines. c) Identificar, proteger y promocionar sus recursos turísticos de primer orden. d) Orientar el municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente hasta la consolidación de una infraestructura tecnológica de vanguardia que garantice el desarrollo sostenible del territorio, accesible para todas las personas, facilitando la interacción e integración del personal visitante con el entorno e incrementado la satisfacción de la experiencia en el destino, además de la mejora de la calidad de vida de las personas residentes. e) Poner en marcha estrategias que refuercen la calidad en destino. f) Colaborar con medios locales en los Planes de Inspección contra el Intrusismo que desarrolle la Generalitat. g) Aprobar y poner en marcha mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en la acción pública en materia de turismo.

Presentación

Presentación

Telemática
Tramitación IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la "Normativa e información" de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación. Para acceder de forma telemática, el ayuntamiento solicitante tiene que disponer de un Certificado digital emitido por una Autoridad de Certificación reconocida en la plataforma utilizada. Esta plataforma admite certificados digitales reconocidos conforme el estándar *ITU-T X.509 * v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación. · ¿Cómo se tramita telemáticamente? Se accede a través de tramitar con certificado en el siguiente enlace: https://ovipres-turisme.gva.es/oficina_tactica/#/inicio Solicitudes Para presentar su solicitud vaya a "Municipios" y a continuación hacer clic sobre el botón ACCEDER o bien en "Identificarse". - "Datos del municipio", al poner el NIF, el resto de los campos se cargan automáticamente, hacer clic sobre el botón SIGUIENTE. - "Datos de contacto", los campos que están marcados con asterisco son de obligada cumplimentación. Cuando estén todos los campos cumplimentados, hacer clic sobre el botón SIGUIENTE. - "Documentación aportada", añadir cada uno de los ficheros de la lista, hacer clic sobre el botón SIGUIENTE. - "Documentos adicionales", se pueden añadir otros documentos que estime necesario, haga clic sobre el botón SIGUIENTE. - "Acabar" hacer clic sobre el botón ENVIAR (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). - Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación electrónica habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

INICIACIÓN - El procedimiento para reconocer la condición de municipio turístico se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado, ajustándose en todas sus fases a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). - La solicitud será formulada por el ayuntamiento acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios y obligaciones regulados en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, tanto la solicitud como la documentación acreditativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado a tal efecto. ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN - La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo, departamento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados en la solicitud. - La condición de municipio turístico se reconocerá, si procede, tras la verificación de la concurrencia de criterios y cumplimiento de obligaciones por el departamento del Consell competente en materia de turismo. RESOLUCIÓN - La resolución será adoptada por la persona titular del órgano del Consell competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencia en materia de turismo. - La resolución por la que se reconozca la condición de municipio turístico, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al ayuntamiento solicitante y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - En caso de resolución desestimatoria de la solicitud, ésta se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones para el reconocimiento de la condición de municipio turístico, están recogidas en el CAPÍTULO III del Decreto 5/2020.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Director/a General de Turismo

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa