Detalle de procedimiento

Inscripción en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana (IVAJ)

Código SIA : 210560
Código GUC : 207
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 28-06-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento oficial como Servicio de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* SERVICIOS QUE INTEGRAN LA RED DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA COMUNITAT VALENCIANA: a) La unidad administrativa del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) competente en información juvenil. b) Los Centros de Información Juvenil (CIJ). c) Los Puntos de Información Joven (PIJ). d) Asesorías o centros especializados. * TIPOLOGIA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION JUVENIL: Los Servicios de Información Juvenil podrán ser: - Centros de Información Juvenil: son servicios que recopilan, elaboran y difunden información de interés para la juventud. Ofrecerán una información plural, amplia y diversificada y, en la medida de sus posibilidades, asesoramiento personalizado. Además, colaborarán con las unidades, puntos y asesorías de la zona donde se ubiquen. - Puntos de Información Juvenil: son aquellos servicios que difunden información de interés entre las y los jóvenes que les sean próximos. Para ello, utilizarán cualquier medio que se considere adecuado para la consecución de esta finalidad, tales como paneles informativos, atención directa, webs, redes sociales, listas de distribución o cualquier otro. La información les será facilitada a través del IVAJ o del Centro de Información Juvenil más próximo, o bien la obtendrán por sus propios medios. - Asesorías o centros especializados: son servicios especializados de orientación a las y los jóvenes sobre materias o asuntos concretos que sean de su interés. * FUNCIONES - Centros de Información Juvenil a) Recopilar la información que se genere, en su ámbito de actuación territorial, en materia de juventud o de interés para las y los jóvenes. b) Atender de forma personalizada a las personas jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento. c) Detectar las necesidades y demandas informativas del colectivo juvenil en el que actúan. d) Difundir la información que dispongan y crear Puntos de Información Juvenil en su ámbito territorial e) Promover la participación y fomentar las actividades juveniles f) Las demás que se determinen por Orden de la conselleria competente en materia de juventud - Puntos de Información Juvenil a) Garantizar la igualdad de las y los jóvenes en el acceso a la información. b) Recopilar y difundir información a la juventud. - Asesorías o centros especializados a) Corresponde a las asesorías para jóvenes atender a las consultas de la población juvenil y las del resto de Servicios de Información Juvenil de la zona donde se ubican. b) Las asesorías para jóvenes estarán abiertas a todas las personas jóvenes sin excepción. NOTA: Cualquier modificación que tenga previsto realizarse en los Servicios de Información Juvenil, se deberá comunicar al IVAJ, con los requisitos y efectos que se determinen. * PRESTACIONES QUE OFRECE EL IVAJ A LOS SERVICIOS DE INFORMACION JUVENIL: a) Asesoramiento y asistencia técnica, tanto en el proceso de creación como durante el funcionamiento del servicio. b) Información de interés para las personas jóvenes y soportes específicos para el desarrollo de campañas. c) Formación dirigida al perfeccionamiento y el reciclaje profesional de las personas encargadas de los Servicios de Información Juvenil. d) Publicidad de los servicios que prestan y difusión de las actividades y campañas informativas que realicen los Servicios de Información Juvenil.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Servicios de Información Juvenil promovidos por organismos o entidades de carácter público o privado, sin ánimo de lucro, ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7542 de 8/06/2015).
  • Orden de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura, por la que se fijan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información juvenil de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 2504 de 10/05/1995).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. 1. Acreditación de la capacidad del solicitante: a) Persona jurídica privada: - Poder bastante de la persona que lo represente, y en el caso de no haber autorizado en la solicitud la comprobación telemática de identidad, fotocopia del DNI. - Certificación del acuerdo del órgano competente. - Escritura de constitución. b) Ente o corporación pública: - Fotocopia de los estatutos. - Certificación del acuerdo plenario del órgano competente. 2. Proyecto que contenga los siguientes extremos: a) Para centros de información juvenil, y asesorías o servicios especializados: - Justificación de la necesidad y/o conveniencia de su existencia. - Descripción y plano del local. - Descripción de los medios técnicos y recursos informativos. - Plantilla prevista y perfil profesional exigido. - Presupuesto anual y previsión de financiación. - Horario de atención al público. b) Para los puntos de información joven: - Justificación de su creación. - Ubicación. - Persona o personas responsables de su atención y teléfono. - Horario de atención al público. NOTA: El IVAJ podrá recabar del solicitante cualquier otra información complementaria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las entidades o personas interesadas deberán presentar telemáticamente la solicitud mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) o DNI electrónico y acceder a los apartados "Por internet" o "¿Cómo se tramita telemáticamente?", siguiendo estas instrucciones: 1. Pestaña "Debe saber": " breve explicación de cada uno de los pasos que ha de pasar para completar el proceso de solicitud. Comenzar. 2. Pestaña "Rellenar": - clicad sobre "Formulario datos generales". Rellenarlo y "Envía". - clicad sobre "Sección de Formularios" - "Envía" - "Continuar" 3. Pestaña "Documentar": - Clicad sobre "SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO SERVICIO DE INFORMACIÓN JUVENIL DE LA RED VALENCIANA DE INFORMACIÓN JUVENIL E INCLUSIÓN EN EL CENSO" - "Descargar plantilla". Debe descargársela a su ordenador, rellenarla, FIRMARLA y posteriormente anexarla ("Anexa"). - Haced lo mismo con el documento " CONSULTA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL". - "Otros documentos", para adjuntar más documentación. Título del documento (no olvide rellenarlo) - Seleccionar - Anexa - Continuar 4. Pestaña "Pagar" (no se debe realizar ningún pago) - Continuar 5. Pestaña "Registrar" - Registra

Enlaces

Enlaces

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a partir del inicio de actividades por parte del servicio correspondiente. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa