Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la AVI - GVA.ES
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la AVI
Agencia Valenciana de la Innovación AVI
Qué es
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la AVI
Sistemas de firma electrónica admitidos y usados en la Sede Electrónica de GVA
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
Inscripción en el Registro de Representantes
http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Subsanación: ver artículo 68 Ley 39/2015
- Aportación documental:
- artículo 28 Ley 39/2015
- artículo 53.1.e) Ley 39/2015
- artículo 76 Ley 39/2015
- RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), por la cual, en virtud de la facultad prevista en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma...
A quién va dirigido
Cómo se tramita
46002 - València/Valencia
Solicitud
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la AVIl haya establecido en dicho requerimiento.
- Asimismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la ayuda concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda. 2....
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Resolución
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
46002 - València/Valencia
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