Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana) - GVA.ES
Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana)
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
El procedimiento consistirá en la inscripción marginal de la modificación de los datos reflejados en la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, como el cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones...
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV núm. 6884, de 18.10.2012).
- Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo (DOGV núm. 9315, de 07.04.2022).
A quién va dirigido
En el caso de que lo que se pretenda inscribir sea documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas...
Cómo se tramita
1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia a instancia de los dos miembros, o de un miembro, de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud (impreso normalizado) del cambio de domicilio, los datos personales o la modificación de otros datos de la inscripción que no supongan la cancelación de la unión de hecho formalizada.
2) INSTRUCCIÓN
Si la solicitud de inscripción marginal, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, por el encargado del Registro, se procederá a continuar su tramitación.
Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
3) RESOLUCIÓN
El centro directivo con competencias en la materia, en el plazo máximo de tres meses, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción marginal, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.
En el caso de que la solicitud de inscripción marginal fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el registro.
En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos.
En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de la cuenta de correo:
registreunionsfetcv@gva.es (esta cuenta no debe utilizarse para la presentación oficial de documentos)
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales, o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
No sujeto a pago de tasa.
Telemática, cuando se disponga de firma digital: La tramitación telemática se realiza a través del enlace "SOLICITUD Presentación autenticada" Para presentar la solicitud de forma telemática, al menos uno de los dos interesados, o su representante, en su caso, debe disponer de certificado con...
Presencial, cuando no se disponga de firma digital:
Para presentar la solicitud sin certificado digital, deberá rellenar la solicitud a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", imprimirla, firmarla y presentarla por registro de entrada de la Generalitat.
LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.
La solicitud deberá estar firmada por ambos miembros de la unión de hecho y, en su caso, por el representante. Si actúan a través de representante las relaciones de la administración con éste se realizarán por medios electrónicos.
La documentación requerida en el procedimiento, acreditativa del cumplimiento de los requisitos de inscripción, puede adjuntarse preferiblemente en el trámite electrónico que rellenará a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", o bien presentarla en papel en el registro de entrada junto a la solicitud de inicio. Si se ha adjuntado al trámite electrónico no es necesario volver a presentarla en papel en el registro de entrada.
LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.
La instancia (y en su caso el resto de la documentación requerida) se presentará:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
Preferentemente en:
• REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 València/Valencia
• REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001Castelló/Castellón
• REGISTRO DE LA OFICINA PROP DE ALICANTE-CHURRUCA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alicante
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Dónde dirigirse
Alegación / Aportación
Resolución
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
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