Solicitud de inscripción marginal de modificación de datos inscritos (inscripción marginal en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana)

Conselleria de Justicia e Interior

Código SIA: 211019
|
Código GVA: 2071
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El procedimiento consistirá en la inscripción marginal de la modificación de los datos reflejados en la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, como el cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

En el caso de que lo que se pretenda inscribir sea documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia a instancia de los dos miembros, o de un miembro, de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud (impreso normalizado) del cambio de domicilio, los datos personales o la modificación de otros datos de la inscripción que no supongan la cancelación de la unión de hecho formalizada.

 

2) INSTRUCCIÓN

Si la solicitud de inscripción marginal, junto con la documentación preceptiva que debe acompañarla, reúne todos los requisitos establecidos y está completa, por el encargado del Registro, se procederá a continuar su tramitación.

Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.

 

3) RESOLUCIÓN

El centro directivo con competencias en la materia, en el plazo máximo de tres meses, dictará resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción marginal, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

En el caso de que la solicitud de inscripción marginal fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el registro.

 

En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos.

 

En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de la cuenta de correo:

registreunionsfetcv@gva.es (esta cuenta no debe utilizarse para la presentación oficial de documentos)

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

La instancia de solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigido al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, y deberá acompañarse a ésta:

 

- Documentación que deje constancia del cambio de domicilio, de los datos personales, o de aquellas modificaciones que, sin cancelar la unión de hecho formalizada, afecten a los datos de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

La solicitud de inscripción marginal se formulará por escrito (impreso normalizado), dirigida al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. La instancia se presentará:

 

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

Recurso de alzada ante el secretario autonómico de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.

 

El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº 236).