Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para la utilización del detector de metales, a excepción de las playas, en la provincia de Valencia

Código SIA : 2262566
Código GUC : 20716
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas análogas que permitan localizar restos de naturaleza arqueológica, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la conselleria competente en materia de cultura. Las personas interesadas en el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en los supuestos no exceptuados en el artículo en el artículo 37.2 del Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana deberán presentar una solicitud en la que se hará constar, además de los requeridos por las normas reguladoras del procedimiento administrativo, los siguientes extremos: a) Actividad que requiere de la utilización del dispositivo, en la que deberá expresarse de forma detallada la finalidad para la cual se solicita la autorización. b) Descripción e identificación (marca, modelo y número de referencia) del dispositivo. c) Ámbito territorial en el que se pretende utilizar el dispositivo. d) Ámbito temporal del uso del dispositivo, que en ningún caso podrá exceder de un mes natural.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Solicitud general, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con el solicitante, el representante y las notificaciones b) Formulario de solicitud específico accesible a través del enlace http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14434_BI.pdf c) Plano con la zona acotada donde se va a llevar a cabo la actividad, que deberá ser rubricado por la persona solicitante. d) Autorización de la persona propietaria, poseedora o autoridad administrativa competente de los terrenos donde se va a desarrollar la actividad en la que se autorice expresamente esta. e) Declaración responsable de la persona solicitante por la que se compromete comunicar y, en su caso entregar, los hallazgos de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano en los términos establecidos en el artículo 35. Cualquier otra documentación que el solicitante considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud estará firmada por el solicitante o por el representante, en su caso. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital de persona física o de entidad, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología yCertificación Electrónica (ACCV) www.accv.es. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro (que también estará disponible en el Área Personal de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Área personal) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Acceso al área personal)].

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La presentación de la solicitud, se realizará exclusivamente por medios telemáticos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa