Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
Qué es
La inscripción de cancelación es aquella que tiene como efecto declarar la extinción de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas (DOCV núm. 6884, de 18.10.2012).
- Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo (DOGV núm. 9315, de 07.04.2022).
A quién va dirigido
Los miembros de la unión de hecho formalizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá ser suscrita por ambos miembros de la unión o por uno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- De común acuerdo de sus miembros.
- Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
- Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
- Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
- Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
- Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1) Presentación de la solicitud de baja y documentación adicional. El plazo de inscripción de la baja será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de baja.
2) Cuando la Administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
3) En el caso de que la solicitud de baja fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro.
En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos
En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de la cuenta de correo:
registreunionsfetcv@gva.es (esta cuenta no debe utilizarse para la presentación oficial de documentos)
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
Solicitud
Durante todo el año
A la instancia de solicitud escrita (impreso normalizado), dirigida al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, en la que conste la declaración de voluntad o causa de extinción de la unión de hecho se acompañará la documentación identificativa de las personas interesadas y, en su caso y dependiendo del motivo de la extinción, la siguiente documentación:
a)Resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos.
b) Certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho o declaración judicial de fallecimiento.
c) Declaración responsable, de al menos uno de los miembros de la unión de hecho formalizada, relativa al cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
d) Certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, entre sí, o de uno de ellos.
e) Cuando solicite la baja por dejar de tener su domicilio habitual en la Comunitat Valenciana, será suficiente la manifestación cumplimentada en el modelo normalizado al efecto.
NOTA:
Recibida la solicitud de inscripción de baja, acompañada de la documentación anteriormente citada, por el encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, se procederá a su examen y valoración.
Si apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
No sujeto a pago de tasa.
La instancia de solicitud de cancelación de la inscripción de la unión de hecho formalizada se formulará por escrito (impreso normalizado), bien por los dos miembros de común acuerdo o por cualquiera de ellos individualmente, y se dirigirá al Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
La instancia se presentará:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
Dónde dirigirse
Resolución
- Recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución.
- El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente resolverlo (arts 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº236).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Colectivos y Servicios sociales
- Familia y menores