Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de actuaciónes arqueológicas enmarcadas en un Plan General de Investigación

Código SIA : 2263990
Código GUC : 20767
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las actuaciones enmarcadas en un plan general de investigación son aquellas orientadas exclusivamente a la investigación y que se ejecutan en varias fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados. Son planes generales de investigación aquellos proyectos orientados exclusivamente a la investigación, que se ejecutan en diversas fases con el fin de cumplir con los objetivos científicos planteados. En los mismos deben exponerse los objetivos de la investigación, los estudios previstos y, en su caso, las actuaciones arqueólogas que los desarrollen. En las zonas arqueológicas y en aquellos yacimientos declarados bien de interés cultural y espacios de protección arqueológica que, en virtud de sus singulares características, así lo determine el centro directivo competente en materia de patrimonio cultural, no podrá realizarse actuación arqueológica alguna no enmarcada en un plan general de investigación, salvo las encaminadas a su mantenimiento ordinario y aquellas debidamente justificadas en la conservación del yacimiento. En todo caso, los planes generales de investigación, para cada una de sus fases, deben garantizar, además de la correcta indagación arqueológica de los restos, la preservación o consolidación material de aquellos que deban conservarse in situ.

Requisitos

Requisitos

Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona o entidad promotora del plan general de investicación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8157, de 26/10/2017).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8157, de 26/10/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Modelo normalizado de "Solicitud de autorización de actuaciones arqueológicas enmarcadas en un Plan General de Investigación" acompañado de la documentación que corresponda en caso: - Proyecto técnico suscrito por la dirección técnica: . Programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico. . Antecedentes históricos y arqueológicos. . Metodologia. . Plan de trabajo. . Duración total prevista. . Diferentes etapas de la actuación, en su caso. . Medios materiales técnicos y humanos. . Situación urbanística patrimonial del área de actuación. . Calificación urbanística y / o territorial del ámbito. - Planos e información geográfica: . Delimitación del área de actuación georeferenciada en coordenadas UTM (Datum ETRS89). . Plan de situación sobre mapa topográfico. . Si se trata de un ámbito urbano se deberá aportar un plano catastral de situación y emplazamiento del inmueble o solar sobre ortofoto actualizada. . Si se trata de un ámbito rural aportará plano topográfico de localización y plan de situación sobre ortofoto actualizada . Plano en que se determine con precisión los límites de la actuación. - Documentación fotográfica del ámbito objeto de la actuación (en su caso). - Informe de las medidas de preservación de los restos. - Presupuesto desglosado de la actuación. - Breve currículum de la dirección técnica y en su caso del equipo interdisciplinario - Declaración responsable de encontrarse al día del seguro de responsabilidad civil - Proyecto de obras que motiva la actuación, aportando la documentación técnica precisa que refleje su incidencia sobre los restos de naturaleza arqueológicos (en caso de actuaciones arqueológicas preventivas motivadas por la realización de obras o construcciones).

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud de autorización mediante este trámite SÓLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de aportación, anexar a continuación la documentación que se aporta y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro [(que también estará disponible en la Carpeta Ciudadana de la persona solicitante, a la que puede accederse desde la web de la Generalitat (Web de la Generalitat > Carpeta Ciudadana) o desde su Sede Electrónica (Web de la Generalitat > Sede Electrónica > Carpeta Ciudadana)]. El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, es decir, emitido por una entidad autorizada. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y, a continuación, se adjuntará el o los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. Si la información a adjuntar telematicamente supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 10 MB por archivo hasta un máximo de 30 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro del Servicio de Patrimonio Cultural de la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas: Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el presente reglamento, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural. Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana. 2.- Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica: Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático. El plazo máximo para resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).