Detalle de procedimiento

Ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019.

Código SIA : 2276816
Código GUC : 20768
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
03-06-2020
-
03-08-2020
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Concesión de ayudas a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019, causantes de graves daños tanto en las infraestructuras agrarias como en la capacidad productiva de los cultivos.

Requisitos

· Presentación de una sola solicitud de ayuda por explotación. · La explotación agraria sobre la que se solicita la ayuda, debe estar ubicada en alguno de los términos municipales que se señalan en el anexo I del Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell. · Pueden ser objeto de ayuda las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas no presenten pólizas amparadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2019), para los daños sufridos que figuran como no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, siendo estos (art. 5.1 del decreto regulador): 1.- Daños en el vallado y/o cerramiento de recintos o parcelas 2.- Daños en balsas para almacenamiento de agua 3.- Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos 4.- Reposición de tierra por pérdida de la capa arable 5.- Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva 6.- Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión 7.- Acequias, canales y compuertas 8.- Conducciones enterradas de tuberías 9.- Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones 10.- Depósitos de combustible o de otro tipo 11.- Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación 12.- Daños en casetas · Asimismo, pueden ser objeto de ayuda las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas presente póliza de seguro agrario, y cuyos datos consistan en: 1.- Daños en el vallado y/o cerramiento de recintos o parcelas 2.- Daños en balsas para almacenamiento de agua · También podrán ser objeto de ayuda los daños anteriormente indicados, y que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente antes de la entrada en vigor del decreto regulador, siempre que el titular de la explotación acredite documentalmente los mismos de forma fehaciente, y que dicha acreditación permita la emisión del informe pericial señalado en el artículo 7.4 del decreto regulador. · A efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, la explotación agrícola sobre la que se solicita la ayuda debe figurar inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el año 2019. Asimismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas que no figuren inscritas en el REGEPA, pero si en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), a esa misma fecha, deben indicar el número REGA. · Aportación de informe de daños emitido por perito colegiado, donde figuren como mínimo los extremos señalados en el artículo 7.4 del decreto regulador. · También puede computarse como gasto a subvencionar, incluido dentro del importe máximo establecido por solicitud, los honorarios derivados de la elaboración del informe de valoración de daños, hasta un máximo de 300 euros por solicitud, para lo cual los interesados deben aportar la factura correspondiente. · No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: a) Las señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Queeda excluida la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014). c) Las ayudas no serán de aplicación a las empresas en crisis, salvo que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños por los cuales se conceden estas ayudas (artículo 1.6.b).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014)

Interesados

Titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, calificadas como microempresa o pequeña empresa o mediana empresa (PYME) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y ubicadas en alguno de los términos municipales afectados que se relacionan en el anexo I del Decreto, y que hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación no asegurables en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados, enumerados en el artículo 5 del Decreto. Pueden obtener también la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, así como las comunidades de bienes. En todos estos casos debe hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la orden de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Normativa del procedimiento

  • Decreto 64/2020, de 22 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias por la DANA de septiembre de 2019.
  • Decreto 29 /2020, de 18 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y del procedimiento de concesión y pago de las ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019.
  • Resolución de 24 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019.(DOGV nº 9184, de 29/09/2021)
  • Corrección de errores de la Resolución de 24 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras i de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 (DOGV Num. 9195 / 15.10.2021).
  • Resolución de 2 de octubre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019
  • Resolución de 9 de noviembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 (DOGV Num. 9231 / 09.12.2021).
  • Resolución de 15 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 (DOGV Num. 9254 / 12.01.2022).
  • Resolución de 13 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 (DOGV Num. 9256 / 14.01.2022).
  • Resolución de 29 de septiembre de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se otorgan subvenciones de las previstas en el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019 (DOGV Num. 9477 / 24.11.2022).
  • Ver Resolución de 13 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Ver Decreto 64/2020, de 22 de mayo.
  • Ver Decreto 29/2020, de 18 de febrero, del Consell.
  • Ver Corrección de errores de la Resolución de 24 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
  • Ver Resolución de 2 de octubre de 2021
  • Ver Resolución de 9 de noviembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Ver Resolución de 24 de agosto de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
  • Ver Resolución de 15 de diciembre de 2021, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Ver Resolución de 29 de septiembre de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 64/2020, de 22 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las explotaciones agrarias ocasionados por la DANA de septiembre de 2019. (DOGV 8825 02.06.2020).

Documentación

· La solicitud de ayuda se debe presentar de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la Guía PROP. Con el fin de poder atender las posibles dudas que puedan surgir a la hora de proceder a la cumplimentación del impreso de solicitud o documentación que deba ser adjuntada, se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico seoag_ayudasdana@gva.es · Solo se puede presentar una solicitud de ayuda por explotación. · Informe de daños emitido por perito o perita colegiada, donde como mínimo debe figurar: a) Identidad de la explotación, de su titular, así como del perito o perita colegiada. b) Identificación de los daños de acuerdo con la tipología que figura en el artículo 5 del Decreto, desglosando los importes parciales de cada tipo de daño a nivel de referencia del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC); e indicando, asimismo, la situación de los elementos que han sufrido los daños mediante planos o croquis procedentes del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). c) Valoración económica total de los daños descritos en el apartado anterior, teniendo presente lo establecido en el artículo 6,3 del Decreto. ) Determinación de la relación causal con los sucesos contemplados en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2019, del Consell. · En su caso, acreditación de las actuaciones realizadas con carácter de urgencia antes de la entrada en vigor del Decreto y que figuren en el informe del perito o perita colegiada. · En su caso, si se ha solicitado como gasto a subvencionar los honorarios del perito o perita colegiada que ha efectuado la valoración, se debe aportar la factura correspondiente. · Aportación del impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. · Aportación del modelo de representación para la realización por medios telemáicos de los procedimientos de ayudas del Decreto 29/2020, de 28 de febrero, del Consell, en su caso. · Para las entidades asociativas: a) Entidades sin personalidad jurídica: Copia del CIF, poder notarial del representante o cualquier otro documento admisible en derecho que lo justifique, y declaración donde figuren los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la entidad asociativa. b) Entidades con personalidad jurídica: Copia del: CIF, escritura de constitución de la entidad, poder notarial del representante y NIF del mismo o cualquier otro documento admisible en derecho que lo justifique. · El formulario de solicitud incorpora la siguiente información: a) El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el solicitante para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. Si no está autorizado, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. b) La presentación de la solicitud conlleva la autorización del órgano gestor del procedimiento para obtener directamente la siguiente información: b-1) Datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal. b-2) Datos de inscripción de la explotación agraria en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA), en el año 2019, y en el caso de explotación ganadera, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). b-3) Comprobación de la existencia de póliza de aseguramiento de la explotación en el Plan de Seguros Agrarios, para el año 2019. b-4) Datos de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No obstante, si el solicitante desea oponerse a ello, es imprescindible que indique en la solicitud la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, el solicitante queda obligado a la aportación de los documentos acreditativos correspondientes. c) Declaraciones responsables: c-1) Declaración responsable donde el solicitante declara que la información y documentación aportada con la solicitud son veraces. c-2) Cuando la solicitud corresponda a una persona jurídica, declaración responsable señalando que cumple con los requisitos para ser calificada como microempresa, pequeña o mediana empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. c-3) Declaración responsable de ser perceptor de otras ayudas públicas o indemnizaciones para la misma finalidad de la aquí solicitada. c-4) Declaración responsable de cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c-5) Declaración responsable de que la explotación agraria solicitante no esta sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014). c-6) Declaración responsable de que la explotación agraria solicitante no era una empresa en crisis, antes de que tuvieran lugar los motivos que han causado las pérdidas o daños por los cuales se conceden las presentes ayudas (artículo 1.6.b).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014). c-7) La persona firmante está autorizada para firmar este documento. c-8) Declaración responsable de cumplir con la obligación de informar a los terceros cuyos datos de carácter personal se aporten en el procedimiento administrativo derivado del presente escrito, de la comunicación de dichos datos a la Conselleria, así como del tratamiento de los mismos por parte de ésta.

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
as personas físicas pueden presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat en los ayuntamientos, o bien telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc=20768. Las personas jurídicas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medio electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente URL http://www.gva.es/proc=20768. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

1. Instrucción: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al inicio de la instrucción del procedimiento. Las oficinas de coordinación de la postemergencia recopilarán toda la documentación presentada, procediendo a verificar, en primera instancia, que las parcelas que figuran en la solicitud se ubican en la zona afectada por el temporal en los municipios recogidos en el Anexo I del decreto regulador de las ayudas. En una segunda fase de la instrucción se verificará que la solicitud de ayuda va acompañada de la documentación necesaria para iniciar su tramitación administrativa. Si la solicitud y/o documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley. 2. Resolución y pago: Una vez completada la documentación, se dará traslado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la totalidad de la documentación aportada, con el fin de que se proceda a la valoración y cuantificación de las ayudas, así como la emisión de la resolución de concesión y pago, y posterior notificación a los beneficiarios. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dictar la resolución de concesión y pago, anulación o reintegro de las subvenciones reguladas en este decreto. La resolución, con la especificación de los nombres de los beneficiarios y las ayudas económicas que les correspondan, se notificará a los solicitantes mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

órganos de tramitación

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Organismos

Plazo máximo

Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de las ayudas, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de las mismas, las cuales se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución.

Observaciones

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

La persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

Organismos

Cuantía y cobro

.Las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas no presenten pólizas amparadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2019), se concederá una ayuda de hasta el 35% de los daños valorados en el informe emitido por un perito o perita colegiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del decreto regulador. · Así mismo, para las explotaciones agrarias cuyas parcelas afectadas presenten póliza de seguro agrario, y cuyos daños consistan en daños en el vallado o cerramiento de recintos o parcelas, y/o daños en balsas para almacenamiento de agua, se concederá una ayuda de hasta el 35% de los daños valorados en el informe emitido por un perito o perita colegiada. · Siendo el importe máximo de ayuda será de hasta 8.000 EUR por solicitud. · El importe de la ayuda se calculará con base en el informe pericial previsto en el artículo 7.4 del decreto regulador, sobre valoraciones netas de los daños, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo aplicable. · Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de los solicitantes hasta el agotamiento del crédito existente. · El conjunto de subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, para la misma finalidad, deberán respetar las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014, y no podrán superar el límite establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 25 del citado Reglamento.