Habilitación de centros formativos para impartir cursos formativos referentes a instalaciones de protección contra incendios. Modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria. - GVA.ES
Habilitación de centros formativos para impartir cursos formativos referentes a instalaciones de protección contra incendios. Modificación, cese (baja), comunicación de inicio y de fin de cursos, memoria anual. Industria.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar:
1) La presentación de la declaración responsable necesaria para la OBTENCIÓN, POR CENTROS FORMATIVOS, DE LA HABILITACIÓN PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACIÓN REFERENTES A INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS para obtener la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios, de acuerdo con el punto 4.º del apartado 3.c) del Anexo III del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Esta declaración:
- Debe realizarse previamente al ejercicio de la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana, ante el órgano directivo competente en materia de industria de la Conselleria con competencias en esa materia.
- Desde el momento de su presentación habilita para el ejercicio de la actividad en la Comunitat Valenciana por tiempo indefinido, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.
- En ella, la persona titular del centro, o su representante legal, manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
2) Y posteriormente:
- En su caso, la presentación de la declaración responsable necesaria para comunicar tanto las MODIFICACIONES que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, como el CESE (baja) de la actividad del centro formativo.
- La presentación de la COMUNICACIÓN DE INICIO Y DE FIN DE CURSOS DE FORMACIÓN para la obtención de la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios.
- La presentación de la MEMORIA ANUAL de las actividades formativas realizadas en la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE núm. 139, de 12/06/2017).
- Anexo C - Contenido de los cursos de formación específica de protección contra incendios, de la Guía Técnica de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Proteción Contra Incendios (RIPCI).
A quién va dirigido
Las personas (físicas o jurídicas), o sus representantes, titulares de centros de formación en los que deseen impartir los cursos indicados en el objeto de este trámite y cumplan los requisitos que se señalan a continuación.
- Estos centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de la Dirección General competente en materia de Industria, por la cual se regula la habilitación de entidades para impartir cursos de formación conducentes a la obtención de la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios, de acuerdo con el punto 4º del apartado 3.c) del Anexo III del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), y con la Guía Técnica de aplicación de dicho Reglamento, elaborada por el Ministerio competente en materia de Industria.
- Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas), de la documentación que corresponda ante el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación.
2.- En los casos de tramitación telemática, si ha realizarse una subsanación o aportarse algún documento adicional, deberá utilizarse el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) Para la HABILITACIÓN: la declaración responsable debe presentarse CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la actividad del centro formativo.
B) En caso de MODIFICACIÓN o CESE (baja): la declaración responsable debe presentarse en el PLAZO DE 15 DÍAS desde que se produzca la modificación o el cese de la actividad.
C) La comunicación de INICIO de un curso: con una ANTELACIÓN MÍNIMA DE 15 DÍAS al de inicio del curso de formación.
D) La comunicación de FIN de un curso con la relación de alumnos que lo han superado: en el PLAZO DE 10 DÍAS desde la finalización del curso de formación.
E) MEMORIA de las actividades formativas realizadas en la respectiva provincia: ANUALMENTE dentro del PRIMER TRIMESTRE del año.
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- Registro de Representantes de la ACCV
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Centros autorizados para impartir cursos de formación
- Ver Anexo C de la Guía Técnica de aplicación del RIPCI
- Ver Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (RIPCI)
- RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la cual se regula la habilitación de entidades para impartir cursos de formación conducentes a la obtención de la calificación como personal operario para sistemas de protección contra incendios, de...
Resolución
46018 - València/Valencia
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