Detalle de procedimiento

Ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE AYUDAS DE INCENTIVOS REGIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA (INREGCV)

Código SIA : 2322111
Código GUC : 20825
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-01-2022
31-12-2027)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los Incentivos Regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. La Comunitat Valenciana colabora con el Ministerio competente en materia de Fondos Europeos a través de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. La línea de Incentivos Regionales está cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y enmarcado en el Programa Plurirregional de España 2021-2027. Todos los proyectos que se acojan a esta ayuda están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones públicas implicadas.

Observaciones

Observaciones

SECTORES PROMOCIONABLES: A los efectos previstos en el artículo 7 del R.D. 166/2008, de 8 de febrero, serán sectores promocionables los siguientes: • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales. • Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona. TIPO DE PROYECTOS INCENTIVABLES: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. INVERSIONES SUBVENCIONABLES: Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión: • Obra Civil. • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior. • En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos. • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. • Otros conceptos, excepcionalmente.

Requisitos

Requisitos

• La inversión aprobada deberá ser igual o superior a los 900.000,00 €. • Los proyectos deberán cumplir entre otras, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud, la ayuda debe tener un efecto incentivador, disponer de una autofinanciación mínima del 25 %, contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión y juzgarse viables técnica, económica y financieramente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

• Empresas que realicen en la Comunitat Valenciana inversiones en sectores considerados promocionables. • En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hasta el 31 de diciembre de 2027 (R.D. 618/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el R.D. 166/2008, de 8 de febrero).

Formularios y documentación

A través de la aplicación se puede presentar la solicitud de ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales junto con la documentación que tiene que ir asociada a esta.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación se realizará de forma telemática mediante la aplicación informática INREGCV. Esta aplicación (INREGCV) permite realizar telemáticamente las siguientes operaciones: • Iniciar la solicitud de ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales • Aportar la documentación necesaria para la tramitación de un expediente ya existente de Incentivos Regionales • Realizar las subsanaciones requeridas por la Administración a los expedientes • Justificación del cumplimiento de condiciones y liquidación de las subvenciones • Realizar otros trámites ( modificaciones, solicitud de prórroga, desistimiento, renuncia, recursos)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Comunitat Valenciana ha desarrollado una aplicación informática (INREGCV) para facilitar la presentación de expedientes de Ayudas de Incentivos Regionales. Se requiere autenticación y se admiten documentos firmados digitalmente. En la aplicación INREGCV se podrán llevar a cabo todos los procedimientos relacionados con el expediente ( solicitud, aportar documentación, subsanaciones, justificación, modificaciones etc.), quedando registrado cada uno de ellos y emitiendo resguardo acreditativo de su presentación en los términos que prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de la Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Una vez presentada la solicitud con la documentación requerida, se llevará a cabo el estudio y la tramitación por parte de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio, que será quien valore y resuelva las ayudas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

ÓRGANOS DE TRAMITACIÓN La tramitación de Ayudas de incentivos regionales se efectuará por: a) La sección de Incentivos Regionales de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Generalitat. b) La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio competente en materia de Fondos Europeos.

Observaciones

Observaciones

ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN: La resolución de concesión de los incentivos regionales la dicta el Ministerio competente en materia de fondos europeos y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La concesión de los incentivos regionales se efectuará por: a) Las Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. b) El Ministerio competente en materia de fondos europeos. CONTACTOS: Sección de Incentivos Regionales CV Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público Plaza Nápoles y Sicilia, nº 10, 3er piso 46003 Valencia Teléfonos: 961207772, 961207773, 961207793, 961207787 y 961207780 Email: incentiusregionalscv@gva.es

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

MODALIDAD: subvención a fondo perdido expresada en porcentaje sobre los costes considerados elegibles. CUANTÍA: • Hasta un máximo respecto de la inversión aprobada del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas. • En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo establecido. • El porcentaje de subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización) entre otros aspectos. • Se valorará especialmente la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto y la utilización de recursos naturales de la zona. • En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DAR 2021/C153/01).

Órganos resolución

Órganos resolución

La resolución de concesión de los incentivos regionales la dicta el Ministerio competente en materia de fondos europeos y se publicará en el BOE. ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN La concesión de los incentivos regionales se efectuará por: a) Las Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos b) El Ministerio competente en materia de fondos

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa