Detalle de procedimiento

Convocatoria de siete becas de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

Código SIA : 2279922
Código GUC : 20833
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-07-2020
06-08-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, vinculadas a la planificación y coordinación de infraestructuras y centros del sistema público de servicios sociales.

Observaciones

Observaciones

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar estar en posesión del nivel C1 de español, mediante diploma expedido por el Instituto Cervantes o por las Escuelas Oficiales de Idiomas españolas. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de la titulación de licenciatura o grado universitario de las áreas de conocimiento de arquitectura, ingeniería, geografía, derecho y economía o afines, o de formación profesional de las familias de edificación y obra civil e instalación y mantenimiento, que haya sido expedida u homologada por las instituciones competentes en titulaciones académicas. d) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales otorgadas en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat. f) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales. g) Estar en posesión del Nivel C1 o mitjà de valenciano, que se acreditará con cualquiera de los certificados homologados o emitidos de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que, al término del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se indican en el siguiente apartado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 2/2020, de 12 de marzo de 2020 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan las becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales. (DOGV 8764 de 17/03/2020)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE  276, de 18/11/2003)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada Ley ( BOE 176, de 25/7/2006)
  • Resolución de 30 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan siete becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, de la Conselleria (DOGV núm. 8858, de 16.07.2020). de Igualdad y Políticas Inclusivas
  • Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se acepta la renuncia de una beca y se concede una nueva beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.
  • Resolución de 29 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se completa el periodo inicial de duración de siete becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales (DOGV núm. 9150, de 13.08.21)
  • Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se prorrogan siete becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.(DOGV núm. 9216, de 16.07.2021)

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 8858, de 16/07/2019).

Formularios y documentación

En la solicitud se especificará la beca a la que se opta y se presentará el currículum de forma completa según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es, a fin de poder obtener la autobaremación inicial de los méritos alegados en el currículum - Ambos documentos serán accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la conselleria convocante. Con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum, los solicitantes, en el momento de la presentación de la instancia, no acompañarán documentación justificativa de los méritos alegados. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat www.sede.gva.es Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, las personas con las 10 mejores puntuaciones serán entrevistadas y, finalmente, la comisión elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Expediente académico. Hasta un máximo de 13 puntos. 1º. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, teniéndose en cuenta en dicha nota media dos decimales. Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del artículo primero del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que lo sustituya. 2º. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas, hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: · Otra/s licenciatura/s o grado/s o diplomatura/s: 1 punto. · Postgrado de 300 o más horas en materias relacionadas con el objeto de la beca: 0,5 punto. · Máster en materias relacionadas con el objeto de la beca : 0'5 puntos. · Doctorado en materias relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos. b) Conocimientos de nivel superior de valenciano, 1 punto. Solo se valorará el certificado de nivel Superior de valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o bien el certificado de Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 1 puntos. Se valorará cada nivel superado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. d) Conocimientos adicionales, hasta un máximo de 6 puntos. d.1) Experiencia profesional relacionada directamente con las áreas de conocimiento objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. d.2) Cursos de formación, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación, ampliación y perfeccionamiento vinculados a las materias objeto de la beca a la que opta, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 punto. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos, como asistente o docente, habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano ni de idiomas. e) Otros méritos. Hasta un máximo de 2 puntos. Se concederá hasta un máximo de 2 puntos para los cursos de formación o la participación de programas o actividades de voluntariado social en materias relacionadas con las competencias de la Vicepresidencia y Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives a que haya asistido o haya impartido la persona interesada. Los cursos podrán ser valorados con un máximo de un punto, computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos. - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos. - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. La participación en programas o actividades de voluntariado podrán ser valoradas con un máximo de un punto, computándose con 0,10 puntos cada mes completo de participación. Dichos cursos habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursados o impartidos en sucesivas ediciones el mismo curso. f) Entrevista Las personas candidatas que sean convocadas en esta fase realizarán una entrevista presencial en el lugar y hora que determine la comisión evaluadora. La citación de las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet. La entrevista versará sobre su formación, trayectoria académica y profesional, y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Incorporarse a las dependencias de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca, según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda estatal y la de la Generalitat, frente a la Seguridad Social y acreditar que no es deudora a la Generalitat por reintegro de subvenciones, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en dicho artículo, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet. f) Cumplir, si es el caso, con las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La dotación económica inicial de cada una de las becas será 1.067,15 € mensuales., sobre este importe se deberá practicar la retenciones correspondientes. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.. El importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previo certificado en el que se haga constar que se han realizado las actividades encargadas de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca por parte de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales, por delegación de la consellera de igualdad y políticas inclusivas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la resolución de la beca concedida, con pérdida total o parcial del derecho al cobro de la misma. 2. La persona que ostente la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales será la competente para resolver la beca concedida previa propuesta de la Subdirección o Jefatura del departamento en el que se desarrolle la beca y, previa audiencia de la persona interesada, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona beneficiaria, y en particular, cuando no realizara la actividad que motivó la concesión de la beca, o dejara de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, o cuando se incumplieran -sin causa que lo justifique- las restantes condiciones establecidas en la presente orden.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 3. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a las especialidades previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en los siguientes supuestos, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada: a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda. b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad previstos en el artículo 12 de esta orden de bases. 4. En la tramitación del procedimiento de reintegro, se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.