Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para potenciar actuaciones de lucha contra el cambio climático, durante el ejercicio 2022

Código SIA : 2300802
Código GUC : 20835
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(24-02-2022
16-03-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022, para potenciar inversiones de Lucha contra el Cambio Climático, impulsando el establecimiento de medidas dentro de los Planes de Acción para el Clima y Energía y actuaciones para reducir la huella de carbono, cuyo fin esté relacionado con los siguientes objetivos: 1) Reforzar la implantación de energías renovables y mejorar la eficiencia energética 2) Contribuir a la movilidad sostenible vinculada a la reducción de emisiones derivadas del transporte dentro del municipio

Observaciones

Observaciones

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS - La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para las actuaciones objeto de estas ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la normativa a estos efectos. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El ayuntamiento solicitante deberá comunicarla concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.

Requisitos

Requisitos

a) Adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía, cuya actuación elegible conste entre las medidas incluidas en su Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, y que además dispongan de: a.1. Un Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación. a.2. Una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación. a.3. La inversión elegible conste entre las medidas incluidas en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible del municipio. b) Inscritos en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado mediante Real decreto 163/2014, de 14 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de los municipios ubicados en la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9284 / 23.02.2022).

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. 1. En el caso de optar a una ayuda destinada a la ejecución de los Planes de Acción para el Clima y la Energía (PACES), se deberá aportar certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de: · a. estar adheridos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía. · b. aprobación del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) que incluya el Inventario de Emisiones de Referencia de gases de efecto invernadero del municipio para hacer el seguimiento de la efectividad de las acciones de mitigación y la Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático para la adaptación. 2. En el caso de optar a una ayuda destinada a la ejecución de proyectos relacionados con el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de Dióxido de Carbono, certificado de inscripción en dicho Registro junto con el Plan de Reducción de Emisiones. 3. En todo caso, además, se anexará en la tramitación telemática de la siguiente documentación: A) certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de: · la representación de la entidad local. · del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. · de consignación presupuestaria del coste de la inversión. · que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 , puntos 2 y 3 de la LGS. · de la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad según Disposición Adicional 7ª TREBEP B) Memoria técnica del proyecto firmada por la entidad solicitante que contendrá: · Una descripción estructurada de la inversión a ejecutar y su finalidad. · Calendario previsto de la ejecución. · Presupuesto de ejecución de la inversión, indicando el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.

Presentación

Presentación

Telemática
Las ayudas van dirigidas a los Ayuntamientos que, como persona jurídica, obligatoriamente tienen que hacer el trámite únicamente mediante tramitación telemática. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medio electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tanto, deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente URL http://www.gva.es/proc=20835. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536. En consecuencia cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGCLIM/2022/XXX)., Las ayudas van dirigidas a los Ayuntamientos que, como persona jurídica, obligatoriamente tienen que hacer el trámite únicamente mediante tramitación telemática. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medio electrónicos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tanto, deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente URL http://www.gva.es/proc=20835. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá al interesado para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536. En consecuencia cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGCLIM/2022/XXX).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los ayuntamientos que reúnan las condiciones previstas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras, podrán presentar una única solicitud por convocatoria. Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y notificación de la propuesta de resolución provisional. - El ayuntamiento beneficiario deberá notificar que acepta la subvención, o bien que renuncia a la misma, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Esta aceptación se realizará mediante el formulario normalizado al que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc20835. La no aceptación expresa será interpretada como renuncia. - Resolución definitiva y plazo den justificación de la subvención. - Pago de la subvención: El ayuntamiento beneficiario deberá dirigir la solicitud de pago a la Dirección General de Cambio Climático. Financiación de las ayudas: Las subvenciones se concederán con cargo al Capítulo VII, programa presupuestario 422.60 Cambio Climático, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. La línea e importe global máximo son los siguientes: Línea: S8659000 proyectos de entidades locales que contribuyan a la lucha contra el cambio climático. Importe global máximo: 2.500.000,00 €.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Para el otorgamiento de las subvenciones a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud se encuentre completa, por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o subsanación de la misma, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El servicio competente de la Dirección General de Cambio Climático

Obligaciones

Obligaciones

- Iniciar la actuación y ejecutarla en el plazo indicado, de acuerdo a la memoria presentada y documentación técnica aportada - Comunicar cualquier modificación sustancial necesaria que se produzca durante el proceso de ejecución de la actuación. - Comunicar cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, que se solicite y/o conceda, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados. - Comunicar cualquier otra variación de los datos comunicados que pueda afectar a la concesión de la ayuda.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los ayuntamientos interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Características de las ayudas y costes subvencionables 1. Son subvencionables las inversiones de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana a en el ámbito de la Lucha contra el Cambio Climático a ejecutar el presente ejercicio así como las ejecutadas en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria. 2. La financiación máxima por actuación se establece en función del número de habitantes del municipio solicitante, según las cifras oficiales de población resultantes del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, y se establecen los siguientes porcentajes del coste subvencionable: · Menos de cinco mil habitantes, el porcentaje será el 80 % del coste del proyecto de inversión. · Más de cinco mil y hasta cincuenta mil habitantes, el porcentaje será el 50 % del coste del proyecto de inversión. · Más de cincuenta mil habitantes, el porcentaje será el 30 % del coste del proyecto de inversión. 3. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 2.000,00 euros y el importe de la ayuda no podrá superar los 200.000,00 euros por solicitud 4. Costes subvencionables: A estos efectos serán gastos elegibles los gastos reales de capital abonados con cargo a la entidad local subvencionada, realizados para la ejecución de la actividad inversión subvencionada, efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. 5. No serán elegibles aquellos proyectos que ya se hubieran beneficiado de ayudas en convocatorias anteriores de la misma orden de bases. Pago de las subvenciones concedidas Podrá realizarse desde el día siguiente de la resolución de reconocimiento de la subvención siempre y cuando la actuación esté ejecutada. En todo caso se establece como fecha límite para presentar la solicitud de pago de la subvención el 31 de octubre de 2022. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación se indica en la convocatoria La presentación de la solicitud de pago de la subvención y la documentación correspondiente se efectuará mediante el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat a la que puede accederse desde la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será  de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, u órgano en quién se delegue

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los ayuntamientos interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.