Detalle de procedimiento

DIGITALIZA-CV TELETRABAJO. Subvenciones a proyectos de digitalización de pyme

Código SIA : 2300186
Código GUC : 20886
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-05-2020
26-05-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas tienen como objetivo incentivar la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica, a fin de paliar la incidencia de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 en el sector productivo y de servicios. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7927, de 29 de noviembre de 2016, modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV núm. 8410, de 25 de octubre de 2018); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS 1. Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 56 de las bases reguladoras. 2. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES recogidos en el artículo 2.2. Podrán consistir en una o varias de las siguientes: a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones. b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc. c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales. Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), ?sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial. 3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 6.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. 4. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana. b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida. c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 5. Sólo podrá presentarse un único proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria. 6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y, en caso de tener financiación del FEDER, contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante. 7. El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007): a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43. b) Sección H-Divisiones 49 a 53. c) Sección J-Divisiones 58 a 63. d) Sección M-Divisiones 69 a 74. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, deberá aportar información que permita acreditar el desarrollo de la actividad incluida, así como detalle suficiente sobre su cuantificación y alcance; en caso contrario, no podrá ser beneficiaria de la ayuda. En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 7927 de 29/11/2016).
  • ORDEN 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial. (DOGV nº 8410 de 25/10/2018)
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial (DOGV nº 8443 de 13/12/2018)
  • Resolución de 17 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones a proyectos de Digitalización de Pyme (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020.(DOGV nº 8796, de 22/04/2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de mayo de 2020 y finalizará el 26 de mayo de 2020 a las 23:59:59 horas.(DOGV 8796 de 23/04/20)

Formularios y documentación

1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es 2. Documentación complementaria de carácter administrativo, que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 5.5. de las bases reguladoras. 3. Además de la documentación que el solicitante deba aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, deberá presentar la siguiente documentación: a) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos. No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: .

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos , y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y resto de documentación descrita en el artículo 6 de la resolución de convocatoria. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, previa propuesta de la Comisión de Evaluación definida en las bases reguladoras. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 40 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. - Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 - 25puntos. - Grado de definición y claridad del proyecto considerando tanto la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación como el grado de concreción del proyecto: 0 - 25 puntos. b) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos - Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando el nivel de seguridad de las soluciones propuestas: 0-20 puntos. c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos. - Impacto económico de los resultados del proyecto valorando la extensión del teletrabajo en función de la actividad de la empresa: 0-20 puntos. d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos. - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 0 - 4 puntos. - La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en ), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 - 3 puntos. - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y o denegación agota la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: ? Pequeña empresa: hasta el 40% ? Mediana empresa: hasta el 30% 2. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros. 3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa