Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Solicitud de ayudas urgentes a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana afectadas por el COVID-19
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
15-05-2020
-
04-06-2020
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Concesión directa de ayudas a las entidades locales de las zonas rurales de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo.
Requisitos
Para ser beneficiario de esas ayudas será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como haber remitido, en su caso, el correspondiente Plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Interesados
Entidades locales de las poblaciones rurales de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) municipios incluidos dentro del espacio rural definido en el PDR-CV 2014-2020 cuyos términos municipales o parte de estos figuran en el anexo II de la Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo y cuenten con menos de 2.000 habitantes, o
b) municipios declarados en peligro de despoblación y que figuran en el anexo de la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2019, o
c) municipios con menos de 1.500 habitantes. Los datos relativos al número de habitantes por municipio se obtendrán de la última revisión padronal de 2019 publicados en el Portal Estadístico de la Generalitat Valenciana (https://pegv.gva.es), en el siguiente enlace: https://pegv.gva.es/es/indicadors-despoblament.
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Orden 5/2016, de 11 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convoca y regula la selección de los Grupos de Acción Local LEADER 2014-2020 y de las estrategias de desarrollo local participativo.
- Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2019.
- Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Ver Resolución de 15 de abril de 2019
- Ver CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, del Consell.
- Ver Orden 5/2016, de 11 de abril
- Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a las 9 horas del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV num. 8811 de 14/05/2020).
Documentación
1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
a) Certificado de Secretaría del acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se acuerda solicitar la ayuda.
b) Memoria descriptiva de los gastos a subvencionar.
c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.
d) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
2. Solo se admitirá una solicitud por Entidad beneficiaria.
Impresos asociados
- SOLICITUD DE AYUDAS URGENTES A ENTIDADES LOCALES DE LAS ZONAS RURALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA AFECTADAS POR EL COVID-19
- SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA ENTIDADES LOCALES DE LAS ZONAS RURALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE VENTA NO SEDENTARIA DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AFECTADAS POR EL COVID-19
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Forma presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/va/proc20918 .
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/proc18536.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: setr@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Información tramitación
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
3. La concesión de las ayudas se otorgará a todas las personas interesadas que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos.
En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo del crédito disponible, otorgando la misma intensidad de ayuda entre las personas beneficiarias que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior.
órganos de tramitación
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B4
46018 - València/Valencia
Plazo máximo
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
Observaciones
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Órganos resolución
Organismos
- CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B0
46018 - València/Valencia
Cuantía y cobro
La cuantía de la ayuda ascenderá como máximo a 2.500 euros por entidad beneficiaria.