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Solicitud de ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas o alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por el COVID-19
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
15-05-2020
-
04-06-2020
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
El apoyo a las necesidades de un sector que puede verse gravemente afectado por la reducción de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria y, concretamente, las derivadas de la suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas, la suspensión de la actividad educativa y de formación y la suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
Se trata de ayudas destinadas a personas productoras primarias que a su vez realicen venta en lonjas o alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios cuya finalidad es poder compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.
Observaciones
- Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión) no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
- Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:
a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.
b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.
c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:
· La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhòndigas.
· La suspensión de la actividad educativa y de formación.
· La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidas las personas que:
a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo, las personas que fueran perceptoras de prestaciones por cese de actividad derivadas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Interesados
Las personas productoras primarias que a su vez realicen venta al por menor de productos agroalimentarios o ventas en lonjas o alhóndigas.
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19
- Ver Decreto 59/2020 de 8 de mayo
- Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Ver CORRECCIÓN de errores del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, del Consell.
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV num. 8811 de 14/05/2020).
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado de estar inscrito en un registro oficial de productores y de vendedores al por menor de productos agroalimentarios. En el supuesto de productores que realicen ventas en lonjas o alhóndigas se requerirá certificado de inscripción en un registro oficial de productores y certificado de la lonja o alhóndiga en el que conste realización de venta en, al menos, los tres últimos meses anteriores al 14 de marzo de 2020.
c) Autorizaciones o permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.
d) Documento acreditativo del cumplimiento del artículo 2.1 c) del presente decreto: Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de: la suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas, la suspensión de la actividad educativa y de formación y/o la suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
e) Modelo de declaración bancaria debidamente cumplimentado.
f) Documento acreditativo de la representación, en su caso.
g) Formulario sobre la declaración de ayudas de mínimis.
Impresos asociados
- SOLICITUD DE AYUDAS A PERSONAS PRODUCTORAS PRIMARIAS QUE REALICEN VENTA DIRECTA EN LONJAS O ALHÓNDIGAS O AL POR MENOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AFECTADAS POR COVID-19
- DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- REPRESENTACIÓN PARA LA REALIZACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS DEL DECRETO 59/2020, DE 8 DE MAYO
Forma presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/va/proc20920 .
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: area_calidad@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
Criterios de valoración
La ayuda será otorgada sin otra justificación que la documentación que debe acompañar a la solicitud, indicada en el artículo 6 del decreto.
Ello sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.
órganos de tramitación
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B4
46018 - València/Valencia
Obligaciones
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Mantener la actividad de producción y venta durante al menos ____ meses, a contar desde el día en que quede sin efecto que quede sin efecto la suspensión de las actividades motivadas por la declaración del Estado de Alarma.
b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor del presente procedimientol.
c) Comunicar al Servicio de Calidad Agroalimentaria la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros.
En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Plazo máximo
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
Observaciones
La resolución dictada por la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Órganos resolución
Organismos
- CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B0
46018 - València/Valencia
Cuantía y cobro
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.