Detalle de procedimiento

TECE - Ayudas para el alquiler de vivienda, dirigidas a personas que no pueden atender el pago del mismo, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 (convocatoria 2020)

Código SIA : 2300673
Código GUC : 20932
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-05-2020
30-06-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas para el pago del alquiler a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida. Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente los siguientes requisitos: 1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentren por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general. - Situación de desempleo - Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) - o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Según determinadas circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 o 5 veces IPREM 2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar. Tambien estas ayudas tienen por objeto, asimismo, hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Observaciones

Observaciones

Compatibilidad de las ayudas.- La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Requisitos

Requisitos

- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento. - La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o la unidad de convivencia solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, "arrendamientos para uso distintos de vivienda". - La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. - La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. - No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. - No se considerarán incluidos en supuesto de vulnerabilidad económica y social, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM - Supuestos de vulnerabilidad económica y social que deben concurrir de forma conjunta, como requisito por parte de la persona solicitante, titular del contrato de arrendamiento y beneficiario de la ayuda, producidos con posterioridad al 15 de marzo de 2020: 1.- LÍMITE DE INGRESOS. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, en el mes anterior a la fecha de la convocatoria o en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, según los plazos establecidos los artículos 4 y 8 del Real Decreto-ley 11/2020,de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito: Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual - IPREM - (1 IPREM = 537,84€) Los ingresos declarados en el formulario corresponden al mes anterior a la fecha de la convocatoria o en caso de solicitud de moratoria al arrendador, durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria Este límite se podrá incrementar: - 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad de convivencia. - 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. - 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM. 2.- EL ESFUERZO DEL PAGO DEL ALQUILER MÁS GASTOS HA DE SER MAYOR 35% INGRESOS. La renta del alquiler más los gastos y suministros básicos, debe resultar igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. Para el cálculo de los gastos y suministros se computarán un porcentaje de la renta de alquiler en función de los miembros que componen la unidad de convivencia: - 1-2 miembros: 30% - 3 miembros: 40% - 4 o más miembros: 50%

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas ayudas: - Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento, de vivienda habitual que se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Podrán presentar la solicitud de estas ayudas: - Las personas físicas interesadas afectadas. - En nombre de la persona solicitante, las personas debidamente autorizadas por éste, de acuerdo a la autorización suscrita en documento Anexo. - Los ayuntamientos o mancomunidades, debidamente autorizados por la persona solicitante y habilitados mediante formulario disponible en web, podrán presentar telemáticamente su solicitud

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.(DOGV nº 8803, de 4 de mayo de 2020)
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1-04-2020).
  • Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 101, de 11-04-2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente hábil al de la publicación del Decreto que regula estas ayudas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, a las 9:00 horas y permanecerá abierto hasta las 12:00 horas del 30 de junio de 2020.

Formularios y documentación

Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia. Se podrá adjuntar a la solicitud la documentación de forma telemática. a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por el Servicio público de empleo estatal (SEPE), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, o declaración jurada de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del Servicio público de empleo estatal (SEPE). c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual mediante aportación de volante histórico único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, al efecto de determinar la unidad de convivencia y la edad de las personas empadronadas. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo todas las personas que figuren empadronadas en la misma, con referencia a los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo. d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia el artículo 5.1.1, supuestos d) y e). e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia. f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4, punto 2, apartados c) y d). La declaración responsable deberá ir suscrita por el peticionario de la ayuda y el resto de miembros de la unidad familiar, según modelo normalizado en el Anexo correspondiente incluido en el apartado "Impresos Asociados" de esta página web. g) Los supuestos de especial protección del artículo 7, que determinará el grado de vulnerabilidad y el porcentaje de ayuda a percibir, deberán acreditarse documentalmente: · condición de familia monoparental: título expedido según Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la CV. · familia numerosa: título de la misma. · mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial o administrativa que lo acredite. · víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia. · diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: certificado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o del INSS. · jóvenes extutelados: resolución de cese de medidas emitida por la Conselleria competente. · persona con enfermedad mental grave: informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental. · alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia. · mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia. h) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de 1 año firmado por la parte arrendadora y arrendataria. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, sin que sean válidos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora de los apartamentos turísticos. El contrato de arrendamiento incluirá expresamente el medio y forma de pago a la persona arrendadora. i) Acreditación del pago de las últimas 3 mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. j) Impreso modelo de domiciliación bancaria. k) En caso de actuar mediante representante para solicitar la ayuda, se aportará formulario Anexo II relativo a la autorización para solicitud de ayuda l) En el supuesto de que la ayuda solicitada lo sea para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente, certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa de la concesión del préstamo y cuantía del mismo. m) Autorización de los interesados, para permitir a la administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades, según modelo normalizado en el Anexo correspondiente incluido en el apartado "Impresos Asociados" de esta página web. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

Presentación

Presentación

Presencial
Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Siga las instrucciones del apartado: "¿Cómo se tramita? Pasos." Para los trámites telemáticos sin certificado digital se deberá presentar el justificante impreso de la solicitud firmado por la persona solicitante, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Telemática
Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Siga las instrucciones del apartado: "¿Cómo se tramita? Pasos." El certificado digital podrá solicitarlo en cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario (PRU) de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica que existen en la Comunitat Valenciana, con DNI electrónico o con Cl@ve. Se puede descargar esta información en el subapartado de "Enlaces" del apartado de "Información complementaria".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Todas las solicitudes deben tramitarse telemáticamente, tanto si se dispone de certificado digital como si no. Se debe adjuntar el anexo I [ALQ ANEXO I] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA ATENDER EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros. En este caso, deben presentar el ALQ ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Tramitación telemática: a) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página) cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud . b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar sin certificado electrónico" o el icono "Tramitar telemáticamente" (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación correspondiente, deberá imprimir el justificante de presentación y de impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo, preferentemente, en los registros de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este justificante de presentación y de impreso de solicitud firmado y registrado constituye el medio de autenticación de la identidad de la persona solicitante. Si no se presenta la solicitud quedará registrada de entrada pero será incompleta. Este trámite sin firma digital permitirá adjuntar documentación escaneada En el momento de reanudación de la actividad ordinaria por levantamiento del estado de alarma, los servicios territoriales ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa. Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al establecido en el presente Decreto será inadmitida. Si el solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y sus normas de desarrollo. AVISO IMPORTANTE: Debido a la dificultad derivada del estado de alarma, la documentación exigida junto a la presentación de la solicitud que no pueda ser adjuntada al formulario electrónico, podrá aportarla hasta el último día de presentación de solicitudes, 30 de junio. En cualquier caso, la falta de documentación aportada se comunicará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para la subsanación de estas solicitudes. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los servicios de atención presencial y cita previa permanecen cerrados por el estado de alarma. Se avisará en el momento en que se restablezcan. Las solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS Instrucción y resolución La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. La concesión de las ayudas se priorizará en función grado de vulnerabilidad económica de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas beneficiarias cuyo grado de vulnerabilidad económica sea mayor. En el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad, por este orden. La subsanación de las solicitudes se realizará mediante publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado mediante mensaje de texto SMS. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de conformidad con el art 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la remisión, mediante mensaje de texto o SMS, de la información sobre el lugar donde se publicará la resolución de su solicitud de ayuda a la persona beneficiaria que haya facilitado un número de teléfono móvil a estos efectos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Valencia y Castellón.

Obligaciones

Obligaciones

* OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS La persona o unidad familiar beneficiaria están obligadas a: - mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los 6 meses para los que se concede la ayuda. - comunicar de inmediato a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a: a) Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de Emergencia Habitacional y Función Social de la Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En los supuestos en los que el importe a abonar al arrendador incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y/o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 por 100 del importe total que conste en el contrato de arrendamiento. CÁLCULO DE LA AYUDA El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada, de acuerdo con la tabla indicada en el punto 2, del artículo 7 del Decreto que regula estas ayudas. Para determinar la cuantía a percibir, se establecen tres situaciones de vulnerabilidad, que deberán acreditarse documentalmente. Situaciones de vulnerabilidad económica a) Se considerará que las solicitudes presentadas se encuentran en este supuesto cuando se acredite: · Condición de familia monoparental · Familia numerosa · Mujeres víctimas de violencia de género · Víctimas del terrorismo · Algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100 · Jóvenes extutelados · Algún miembro con enfermedad mental grave · Unidades en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género · Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión Situaciones de vulnerabilidad económica b) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 3 o más miembros. Situaciones de vulnerabilidad económica c) Cuando la unidad de convivencia esté formada por 1 o 2 miembros. En función de los ingresos y la situación de vulnerabilidad se calculará el grado de vulnerabilidad al que pertenece la solicitud presentada, que podrá ser variar entre grado 9, al que le corresponderá una ayuda equivalente al 100% de la renta del alquiler, con el límite máximo de 650 euros, y grado 1 que equivale a una ayuda igual al 40% de la renta de alquiler. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación ofrecidas por las entidades bancarias, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, calculándose la ayuda en los términos señalados con anterioridad. ABONO Y JUSTIFICACIÓN.- FORMA DE PAGO La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión. Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes. En este caso, se deberá contar con la autorización del arrendador y arrendatario, y se realizará el pago mediante transferencia bancaria, quedando obligado el arrendador a emitir un recibí dónde figure claramente el concepto, constando que la Generalitat realiza la transferencia a cuenta del inquilino. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida. En el supuesto de que la ayuda concedida lo fuera para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hubieran podido concederle para el pago de la renta de alquiler, deberá aportarse, además, certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente acreditativa de que la ayuda concedida ha sido destinada a la amortización del préstamo. JUSTIFICACIÓN Las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deben aportar la documentación bancaria que acredite que han abonado en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda como medio de justificación de la subvención concedida. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse en papel o mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es). Se dispondrá de un plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de 6 meses correspondientes al periodo para el que se concede la ayuda para que se aporte la documentación acreditativa que justifique la finalidad de la subvención. CONTROL Y REINTEGRO El incumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que la renta abonada por el arrendamiento sea inferior a la subvención concedida. Se perderá el derecho a la subvención y/o se procederá al reintegro de la misma, cuando la subvención se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el Título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa