Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas al almacenamiento privado de carne de bovino por el sistema de ayuda fijada por anticipado.

Código SIA : 2300715
Código GUC : 20934
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 07-05-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a los agentes económicos la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de carne de bovino.

Requisitos

Requisitos

La ayuda sólo se concederá para las cantidades de carne fresca o refrigerada de bovinos de ocho meses o más que aún no hayan sido almacenadas y que pertenezca a una de las siguientes categorías:. · ex 0201 20 50 Cuartos traseros separados: la parte trasera de una media canal, que comprende todos los huesos y el muslo y el solomillo, incluido el filete, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, con o sin el jarrete y con o sin el flanco delgado. Carne de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos tres meses y sacrificados como máximo diez días antes de su almacenamiento. Los productos por los que se solicita ayuda deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013. Cada solicitud de ayuda presentada se referirá a la categoría de producto indicando la clase de conformación pertinente (S, E, U, R, o O) y a un periodo de almacenamiento. Cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas de carne de bovino Los periodos de almacenamiento contractual se fijan en 90,120, 150 días. Los importes de ayuda para el almacenamiento se han fijado por anticipado para cada uno de los periodos de almacenamiento y es de: · 1008 euros/t para el periodo de almacenamiento 90 días · 1033 euros/t para el periodo de almacenamiento 120 días · 1058 euros/t para el periodo de almacenamiento 150 días Importe de la garantía 100 euros por tonelada

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos. Los agentes económicos deberán estar registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, según lo dispuesto en el apartado 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Los agentes económicos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos agentes económicos en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 donde se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado
  • Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro
  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
  • Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión de 20 de abril de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
  • Reglamento de ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda
  • Circular de Coordinación 6/2020. Procedimiento de concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más. Reglamento de ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

A partir del 7 de mayo de 2020. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud.

Formularios y documentación

Junto a la solicitud de la ayuda deberá aportarse la siguiente documentación: - En el caso de personas jurídicas, NIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa del representante y poderes de representación. - Justificante del depósito de la Garantía (Aval ó Depósito en metálico).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20934 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado deberán presentar una solicitud de ayuda y que ira referida la categoría del producto del Anexo 3 de la Circular del FEGA indicando la clase de conformación pertinente (S, E, U, R, o O) y para un único periodo de almacenamiento ante la unidad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria donde se ubique el almacén frigorífico donde se realice el almacenamiento. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud. La unidad gestora de la provincia correspondiente registrará las solicitudes de ayuda y las cantidades correspondientes el día de su recepción y lo comunicará al Servicio de control y apoyo técnico de la Dirección General de Política Agraria Común. Constitución y presentación de la garantía La garantía que acompaña a la solicitud de ayuda podrá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, entre las que se encuentran: · Depósito en metálico. · Presentando un garante. En caso de ingreso en metálico éste debe hacerse ante la AVFGA, la cuenta de ingreso es una cuenta a nombre de esta AVFGA en Cajamar  IBAN ES21 3058 2359 6827 3810 0033. En caso de presentar un AVAL o Seguro de Caución, los documentos de constitución de la garantía deberán recoger unos requisitos mínimos tanto sobre los garantizados (OOPP) y los garantes (agente económico), como sobre el contenido formal de las propias garantías. En el texto del modelo de constitución de la garantía deberán indicarse las obligaciones asumidas por el agente económico, concretándose lo siguiente: · Categoría de producto. · Cantidad, en toneladas con 3 decimales, del producto que se avala. · Compromiso de mantener almacenado el producto durante el período contractual, respetando las obligaciones adquiridas. · Autoridad ante la que se presenta y a favor de quien se constituye, que en ambos casos será el órgano competente de la comunidad autónoma. · Importe garantizado, y que vaya referido a 100€/tonelada. El justificante del ingreso, o el escrito de aval/ seguro de caución, deberá presentarse en el Registro de Avales en la Dirección territorial de la  Conselleria de Agricultura de la provincia correspondiente.

Observaciones

Observaciones

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

- Si una solicitud es inadmisible, se informará al titular (agente económico) de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. - Si la solicitud es admisibles, su aceptación será notificada al titular (agente económico) el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma. No obstante, la Comisión puede decidir: · suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período; · fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda; · desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión. Con carácter general una vez presentadas, las ofertas, licitaciones o solicitudes no podrán modificarse ni retirarse. No obstante los agentes económicos a los que se aplique porcentaje único de reducción de las cantidades, podrán retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa