Detalle de procedimiento

Ayudas al almacenamiento privado de mantequilla por el sistema de ayuda fijada por anticipado (Reglamento delegado (UE) 2016/1238, de la Comisión, Reglamento de ejecución (UE) de 30 de abril 2020).

Código SIA : 2300716
Código GUC : 20936
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 07-05-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a los agentes económicos la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de mantequilla.

Requisitos

Requisitos

La ayuda sólo se concederá para la mantequilla producida durante los 60 días anteriores a la fecha de la solicitud, que reúna los requisitos de calidad indicados en el punto IV, Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, entre ellos los siguientes: a) con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 80 % en peso, un contenido máximo de extracto seco magro lácteo del 2 % en peso y un contenido máximo de agua del 16 % en peso; b) producida durante los sesenta días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta. El envase de la mantequilla debe indicar el peso neto. Cantidad mínima admisible para cada solicitud será de 10 toneladas de mantequilla Los periodos de almacenamiento contractual se fijan entre 90 y 180 días. Sin embargo la Comisión se reserva la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el 229 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, si así lo considera y acortar el plazo de los contratos con el ajuste de la ayuda correspondiente. El importe de ayuda para el almacenamiento se ha fijado por anticipado y será de: · 9,83 €/t para gastos fijos de almacenamiento · 0,43 €/t/día de almacenamiento contractual. Las solicitudes se referirán a productos que ya hayan sido almacenados.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos. Los agentes económicos deberán estar registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238. Los agentes económicos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos agentes económicos en que concurra alguna de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 donde se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado
  • Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro
  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE)2020/597 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda
  • Circular de Coordinación 9/2020. Procedimiento de Concesión de Ayudas al Almacenamiento Privado de mantequilla.
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN(UE)2020/597 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

A partir del 7 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud. Reglamento delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, Reglamento de ejecución (UE) de 30 de abril 2020.

Formularios y documentación

Solicitud de ayuda (Anexo) Identificación del solicitante: Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en el caso de no autorizar estos la consulta de datos de identidad indicada en la solicitud y, en el caso de personas jurídicas, CIF y escritura de constitución de la sociedad, junto a la documentación acreditativa del representante y poderes de representación. Acreditar que esta al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc20936 En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sidrealizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los agentes económicos que quieran participar en el régimen de ayuda para el almacenamiento privado deberán presentar una solicitud de ayuda de mantequilla, indicando el periodo de almacenamiento, ante la unidad gestora de la Dirección Territorial de la Conselleria donde se ubique el almacén frigorífico donde se realice el almacenamiento. Una vez presentada cada solicitud de ayuda no podrá retirarse, ni modificarse, ni subsanarse. Tampoco será posible la transferencia entre agentes económicos de los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la solicitud. La unidad gestora de la provincia correspondiente registrará las solicitudes de ayuda y las cantidades correspondientes el día de su recepción y lo comunicará al Servicio de control y apoyo técnico de la Dirección General de Política Agraria Común.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección territorial de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica (Sección de mercados)

Observaciones

Observaciones

Recurso de Reposición

Plazo máximo

Plazo máximo

- Si una solicitud es inadmisible, se informará al titular (agente económico) de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. - Si la solicitud es admisibles, su aceptación será notificada al titular (agente económico) el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma. No obstante, la Comisión puede decidir: · suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período; · fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda; · desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión. Con carácter general una vez presentadas, las ofertas, licitaciones o solicitudes no podrán modificarse ni retirarse. No obstante los agentes económicos a los que se aplique porcentaje único de reducción de las cantidades, podrán retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Agricultura, ganadería y pesca (Servicio de control y apoyo técnico)

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa