ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación - GVA.ES
ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación
Qué es
La concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el
Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.
- DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis...
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19
- DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
- ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la resolución y notificación de las ayudas convocadas por el Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa...
A quién va dirigido
Las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas durante el estado de alarma.
1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sense perjudici de les excepcionalitats previstes pel Decret llei 3/2020, de 10 d'abril.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
46004 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV, (núm 8810 de 13 de mayo de 2020)
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 14 de mayo al 3 de junio de 2020 ambos incluidos.
Publicación en el DOGV del DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. DOGV núm 8.815 de 19 de mayo de 2020, por el que se amplia el plazo de presentación de las solicitudes.
Por tanto el plazo de fin de presentación de solicitudes es el dia 9 de junio de 2020.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:
a) Preferentemente, las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en el registro general de los servicios centrales de LABORA, así como en las correspondientes direcciones territoriales , sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46004 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
- VER DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19
- Ver ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la resolución y notificación de las ayudas convocadas por el Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión...
- VER DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
- VER Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- VER DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la...
Resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad...
46004 - València/Valencia
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