ECONCI 2020. Ayudas extraordinarias urgentes a personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por conciliación

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2301179
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Código GVA: 20973
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Plazo cerrado

Desde 14-05-2020

Hasta 09-06-2020

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el

Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-05-2020 hasta 09-06-2020
Normativa
  • DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis...
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19
  • DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
  • ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la resolución y notificación de las ayudas convocadas por el Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas durante el estado de alarma.

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sense perjudici de les excepcionalitats previstes pel Decret llei 3/2020, de 10 d'abril.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Órganos de tramitación
Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la...
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Solicitud

Plazo
Desde 14-05-2020 hasta 09-06-2020

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV, (núm 8810 de 13 de mayo de 2020)

 

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 14 de mayo al 3 de junio de 2020 ambos incluidos.

 

Publicación en el DOGV del DECRETO 61/2020, de 15 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. DOGV núm 8.815 de 19 de mayo de 2020, por el que se amplia el plazo de presentación de las solicitudes.

 

Por tanto el plazo de fin de presentación de solicitudes es el dia 9 de junio de 2020.

Documentación

1. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de domiciliación bancaria (HOR0003E)

b) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

 

2. Solo se admitirá una solicitud por persona.

 

Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

 

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Domicilio fiscal

Forma de presentación
Telemática

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de...

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Presencial

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:

 

a) Preferentemente, las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, en el registro general de los servicios centrales de LABORA, así como en las correspondientes direcciones territoriales , sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO (DOGV 8947 de 9/11/2020). Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19, convocadas mediante Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, por...

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Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a

600 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % el 100 % de la jornada

450 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 % de la jornada

300 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.

 

PAGO:

 

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Haber mantenido la reducción de jornada origen de la subvención en los términos del artículo 4.1 de este Decreto.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requeridos por LABORA.

c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

e) Comunicar, en su caso, la pérdida de los requisitos para el mantenimiento de la reducción de jornada

 

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas o de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, así como en el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la reducción de jornada.

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad...

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Órganos resolución
La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidència corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subirección General de Empleo. ...
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