Solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2024-2025

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 211023
|
Código GVA: 2098
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Plazo cerrado

Desde 31-05-2024

Hasta 05-09-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se trata del procedimiento de acceso y admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 31-05-2024 hasta 05-09-2024
Observaciones

* CALENDARIO DE PRUEBAS 2024-2025

 

 

- Realización de la prueba general ordinaria: el 27 de junio de 2024.

 

- Realización de la prueba específica ordinaria: del 15 y 16 de julio de 2024.

 

- Realización de la prueba específica extraordinaria: del 11 y 12 de septiembre de 2024.

 

Ver anexo I de la RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes

 

* Las características de las pruebas se encuentran en el artículo 16.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8278, 20/04/2018), y en la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2024-2025.(DOGV 9799, 29.02.2024)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Requisitos

SIN REQUISITOS ACADÉMICOS

 

GRADO MEDIO

 

 

- Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

 

GRADO SUPERIOR

 

- Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

 

 

 

CON REQUISITOS ACADÉMICOS

 

GRADO MEDIO

 

- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

 

Además podrán acceder también con:

 

- Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

 

- Superación de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

 

- Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

 

 

GRADO SUPERIOR

 

- Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.

 

- Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional.

 

- Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

 

Además podrán acceder también, con:

 

- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

 

- Título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

 

- Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

 

- Superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

 

- Titulación universitaria o equivalente.

 

 

Para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos anteriormente, se deberá superar una prueba o parte específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

EXENCIONES

 

Estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Asimismo, estarán exentas de la parte general de la prueba las personas que hayan superado:

 

- Para el acceso a los ciclos de grado medio, la prueba sustitutoria del requisito del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de grado medio. O bien que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de las enseñanzas deportivas de grado superior o de las enseñanzas artísticas superiores a la que hace referencia el artículo 69.5 de la LOE.

- Para el acceso a los ciclos de grado superior, la prueba de acceso sustitutoria del requisito de título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional, a las enseñanzas deportivas de grado superior o a las enseñanzas artísticas superiores a la que hace referencia el artículo 69.5 de la LOE.

 

Exentos de realizar la prueba o parte específica de acceso al GRADO MEDIO:

 

- Estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

- Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.

 

Exentos de realizar la prueba específica de acceso al GRADO SUPERIOR:

 

- Estén en posesión de cualquier título de técnico o técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño o título declarado equivalente.

 

Exentos de realizar la prueba específica de acceso a los GRADO MEDIO Y SUPERIOR:

 

- Título de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato artístico experimental.

 

- Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

- Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades o títulos declarados equivalentes.

 

- Quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere accede, debiendo presentar una certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios. Certificado de vida laboral.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- La solicitud de inscripción será única para cada grado, sea medio o superior, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

 

2.- Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada centro docente publicará una relación diferenciada para los grados medio y superior de los solicitantes de la prueba de acceso admitidos y, en su caso, de los excluidos, con indicación de las causas de la exclusión.

 

3.- En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su documento nacional de identidad, NIE o documento acreditativo de identificación, la copia de la solicitud de inscripción y el justificante de pago de tasas. Además, los aspirantes tendrán que aportar los originales de la documentación alegada telemáticamente, vía correo electrónico, para ser cotejada a petición del tribunal.

 

4.- El secretario del tribunal publicará las actas en el tablón de anuncios del centro en donde se realicen las pruebas, y entregará a quienes las superen el documento acreditativo.

 

5.- Quienes superen esta prueba y deseen cursar un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, deberán cumplimentar la correspondiente matrícula en la escuela de arte o centro docente privado autorizado por el que opte, en los plazos establecidos en el calendario, debiendo adjuntar a dicha solicitud el documento acreditativo a que se refiere el número anterior.

 

Ver calendario de la convocatoria del curso 2024-2025 (Anexo I) de la Resolución de 20 de febrero de 2024

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 31-05-2024 hasta 05-09-2024

Convocatoria ordinaria:

 

- Inscripción a la prueba general: del 31 de mayo al 14 de junio de 2024

 

- Inscripción a la prueba específica: del 31 de mayo al 11 de julio de 2024

 

Convocatoria extraordinaria:

 

- Inscripción a la prueba específica: del 02 de septiembre al 05 de septiembre de 2024

 

(Figura en el anexo I de los impresos asociados)

 

Ver RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes

Documentación
De manera presencial -El interesado utilizará el anexo II, que se encuentra en impresos asociados de este trámite. Una vez cumplimentado, se entregará en la secretaría del respectivo centro docente, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos...
Saber más
Tasa o pago

Tasas 2024:

 

https://atv.gva.es/va/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion

Forma de presentación
Presencial

De manera presencial:

 

En las secretarías de los centros educativos dependientes de la Generalitat Valenciana, designados para la realización de las pruebas de acceso, publicadas en el Anexo VI de la RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024. (DOGV 9799, 29.02.2024)

Por correo electrónico:

Dirigido al correo electrónico de los centros docentes especificados en el anexo VI de la RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, (DOGV 9799, 29.02.2024) donde la persona interesada vaya a realizar las pruebas.

Resolución

Observaciones

Lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Educación y formación
        • Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas
        • Bachillerato y Formación Profesional