ROESB: Comunicación de Actividad de los servicios biocidas inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS que quieran realizar actuaciones en la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2354123
|
Código GVA: 21018
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD: Los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunidad Valenciana deberán contar con la inscripción en el ROESB de otra comunidad autónoma y comunicarlo al órgano encargado de la gestión del ROESB, mientras no se establezcan sistemas eficaces de intercambio de información entre las distintas comunidades autónomas.

Ningún servicio biocida de otra comunidad autónoma podrá iniciar su actividad en la Comunitat Valenciana sin la previa comunicación.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular de la empresa o su representante legal.

Requisitos

La solicitud de comunicación de la actividad de los servicios biocidas inscritos en el ROESB de otras comunidades autónomas y pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana, se ajustará al modelo normalizado acompañado de la documentación que corresponda, y será realizada por las...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública.

 

Dicha dirección general, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta orden, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. De igual forma se procederá con la comunicación de los servicios biocidas que no estén inscritos en el ROESB, y pretendan desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

 

El órgano encargado de la tramitación, elaborará informe de conformidad. La comunicación tendrá una validez indefinida, salvo que a petición de la persona o entidad titular, proceda su modificación o cancelación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

La comunicación de actividad deberá realizarse siempre antes del inicio de su actividad en la Comunitat Valenciana.

Documentación

- Documentación que debe acompañar a la solicitud de COMUNICACIÓN para servicios biocidas inscritos en el ROESB de otras comunidades autónomas que vayan a desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.

 

a) Acreditación de la representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante.

b) Relación de productos biocidas a utilizar en la Comunitat Valenciana.

c) Relación del personal, incluyendo la persona que ejerce como Responsable Técnico y las que realizan los tratamientos con biocidas, especificando su capacitación y relación laboral.

d) Modelo del certificado de control de plagas.

e) Declaración de responsable técnico de biocidas.

f) Copia del justificante de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma que corresponda.

g) Justificante del pago de tasas.

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9789 - Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad. Biocidas.

La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5, punto 7.2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de 45,00 euros.

 

a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046

1. Rellene el formulario 9789 con los datos que se le solicitan.

Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo.

2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.

4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

 

Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito, o bizum.

Forma de presentación
Telemática

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

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Resolución

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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